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Disposición Conjunta 4/2004 y 5/2004 Subsecretaría de Industria y Subsecretaría de Política y Gestión Comercial DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Establécese una primera etapa para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 220/2003, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, mediante la cual se dispuso la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.
Bs. As., 30/1/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0011612/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.
Que resulta conveniente definir un período de adecuación gradual al régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas, instaurado por la Resolución Nº 220/2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 8 de la Resolución Nº 220/2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
Y
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONEN:
Artículo 1º — A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se establece una primer etapa para la implementación gradual de dicha resolución que finalizará el 31 de octubre de 2004. Hasta esa fecha, la comercialización de bicicletas en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea de producción nacional o importada, estará condicionada al cumplimiento de los ensayos especificados en el Anexo 1, que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución, correspondientes a la norma IRAM 40020 y la Norma NM 301:2002.
A partir del 1 de noviembre de 2004, la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional estará condicionada a la obtención de una certificación de cumplimiento que incluya la totalidad de los ensayos especificados en la norma IRAM 40020 y la Norma NM 301:2002.
Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl Dejean. — Guillermo J. Feldman.
ANEXO I
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