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Disposición
1053/99 Dirección Nacional de Comercio Interior LEALTAD
COMERCIAL Suspéndese
la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la
Resolución Nº 92/98-SICYM, para los ascensores y sus componentes de
seguridad. Bs.
As., 18/10/99 VISTO
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de
febrero de 1998 y la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 499, del 28 de
abril de 1999, y CONSIDERANDO: Que la
Disposición mencionada estableció el 18 de setiembre de 1999 como fecha de
entrada en vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 92/98 para los productos electrónicos, entre los que oportunamente fueron
incluidos los ascensores y sus componentes de seguridad. Que, a
la vez, constituyen un rubro con características particulares dentro del
universo de productos eléctricos. Que
esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de emitir una resolución
específica conteniendo los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir
los ascensores y sus componentes de seguridad para su
comercialización. Que,
hasta tanto se pongan en vigencia tales requisitos particulares, resulta
conveniente mantener a los citados equipos bajo los requerimientos de la primera
etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98. Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la
Resolución de la SECRETARIA DE lNDUSTRlA COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de
agosto de 1998. Por
ello, EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: Artículo
1º —
Suspéndese hasta el 18 de Mayo de 2000 la fecha de inicio de la vigencia de la
segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los
ascensores y sus componentes de seguridad. Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
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