Red Proteger®

 

Disposición 1079/99

Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

 


 

Norma complementaria de la Disposición Nº 999/99, por la que se estableció la obligación de acreditar la presentación de muestras a un laboratorio reconocido.

 

Bs. As., 27/10/99

VISTO las Resoluciones de esta Secretaria Nº 851, del 11 de diciembre de 1998, y Nº 435, del 29 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 999/ 99 exige que las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto, presentadas en cumplimiento de la primera etapa de aplicación del régimen establecido por las Resoluciones citadas, se hallen acompañadas de una constancia de presentación de las respectivas muestras al laboratorio reconocido interviniente.

Que en ciertos casos de productos de importación las muestras sólo se encontrarían disponibles simultáneamente con el conjunto de la mercadería, una vez autorizado su despacho a plaza por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, dada la proximidad del inicio de la etapa de certificación, los responsables de los productos alcanzados se hallan iniciando los trámites pertinentes.

Que resulta conveniente evitar la repetición innecesaria de ensayos sobre idénticos productos a comercializar.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 435/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Art. 1º — La obligación de acreditar la presentación de muestras a un laboratorio reconocido, establecida por la Disposición D.N.C.I. Nº 999/99, se dará por cumplida en los casos en que la Declaración Jurada de Conformidad de Producto a que hace referencia la Resolución S.I.C. y 435/99 se presente ante esta Dirección Nacional acompañada de una nota emitida por una entidad de certificadora reconocida, en la que ésta cuenta del ingreso de la respectiva solicitud certificación y del cumplimiento, por parte del responsable del producto, de la totalidad de los pasos previos requeridos para la tramitación de misma.

  Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.

  Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.

 

 
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012