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Disposición
1079/99 Dirección
Nacional de Comercio Interior LEALTAD
COMERCIAL Norma
complementaria de la Disposición Nº 999/99, por la que se estableció la
obligación de acreditar la presentación de muestras a un laboratorio
reconocido. Bs.
As., 27/10/99 VISTO
las Resoluciones de esta Secretaria Nº 851, del 11 de diciembre de 1998, y Nº
435, del 29 de junio de 1999, y CONSIDERANDO: Que
la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 999/ 99
exige que las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto, presentadas en
cumplimiento de la primera etapa de aplicación del régimen establecido por
las Resoluciones citadas, se hallen acompañadas de una constancia de
presentación de las respectivas muestras al laboratorio reconocido
interviniente. Que
en ciertos casos de productos de importación las muestras sólo se encontrarían
disponibles simultáneamente con el conjunto de la mercadería, una vez
autorizado su despacho a plaza por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que,
dada la proximidad del inicio de la etapa de certificación, los responsables
de los productos alcanzados se hallan iniciando los trámites pertinentes. Que
resulta conveniente evitar la repetición innecesaria de ensayos sobre idénticos
productos a comercializar. Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º
de la Resolución S.I.C. y M. Nº 435/99. Por
ello, EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: Art.
1º —
La obligación de acreditar la presentación de muestras a un laboratorio
reconocido, establecida por la Disposición D.N.C.I. Nº 999/99, se dará por
cumplida en los casos en que la Declaración Jurada de Conformidad de Producto
a que hace referencia la Resolución S.I.C. y 435/99 se presente ante esta
Dirección Nacional acompañada de una nota emitida por una entidad de
certificadora reconocida, en la que ésta cuenta del ingreso de la respectiva
solicitud certificación y del cumplimiento, por parte del responsable del
producto, de la totalidad de los pasos previos requeridos para la tramitación
de misma.
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