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Disposición
178/2000 Dirección
Nacional de Comercio Interior DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
Autorízase
el ingreso al país de productos importados “sin derecho a uso”, con el
objeto de ser analizados como parte del proceso de certificación exigido por
las reglamentaciones vigentes. Bs.
As., 6/8/2000 VISTO
las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, y CONSIDERANDO: Que
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, verifica el cumplimiento de las condiciones de certificación
por parte de los productos importados, en ocasión de su despacho a plaza. Que
resulta necesario posibilitar el ingreso al país de aquellas unidades
importadas con el objeto de ser analizadas en el país, como parte del proceso
de certificación exigido por las reglamentaciones vigentes. Que,
con el objeto de evitar desnaturalizaciones del objetivo mencionado, resulta
necesario contar con la opinión técnica de la entidad certificadora
reconocida interviniente. Que
la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 963, del 16 de setiembre de
1999, establece las condiciones de presentación de los certificados exigidos
por los regímenes antes citados. Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º
del Decreto Nº 20, del 13 de diciembre de 1999 y las Resoluciones de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999;
Nº 435, del 29 de junio de 1999; Nº 508, del 27 de julio de 1999; Nº 653,
del 7 de setiembre de 1999; Nº 676, del 15 de setiembre de 1999 y Nros. 896,
897 y 906, del 6 de diciembre de 1999. Por
ello, EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: Art.
1º —
En los casos de productos alcanzados por regímenes de certificación
obligatoria puestos en vigencia por esta Secretaría, cuyas unidades ingresen
al país al solo efecto de proceder a su ensayo con vistas a su certificación,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá autorizar el libramiento de la
respectiva mercadería “sin derecho a uso”, esto es intervenida en los términos
de la Ley Nº 22.802. A
la declaración mencionada deberá agregarse una nota del organismo de
certificación reconocido interviniente, en la que dé cuenta del ingreso de
la respectiva solicitud de certificación y del cumplimiento por parte del
responsable del producto de la totalidad de los pasos previos requeridos para
la tramitación de la misma, incluyendo la programación de los ensayos por
parte del laboratorio reconocido interviniente, así como el número de
unidades necesarias para su ensayo, con el cual deberá coincidir la cantidad
a importar. La
citada presentación se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales,
debidamente intervenido por esta Dirección Nacional, deberá ser entregado
por el interesado a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Art.
3º —
La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. Art.
4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Silvio I. Peist. —
FE DE ERRATAS — Disposición
178/2000
En
la edición del 24 de febrero de 2000, en la que se publicó la citada
Disposición, se registró en la fecha de dictado de la norma el siguiente
error de imprenta: DONDE
DICE: Buenos
Aires, 6/8/2000. DEBE
DECIR: Buenos
Aires, 21/2/2000 |
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