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Disposición
205/2000 Dirección Nacional de Comercio Interior DEFENSA
DEL CONSUMIDOR Presentación
de una Declaración Jurada de Conformidad con los Requisitos Esenciales de
Seguridad establecidos por la Resolución Nº 92/98-SICYM, en relación con los
equipos, sus partes y componentes destinados a laboratorios dedicados a tareas
de investigación y desarrollo. Bs.
As., 7/3/2000 VISTO
el Expediente Nº 064-002683/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA,
y CONSIDERANDO: Que la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de
diciembre de 1999, establece las condiciones de certificación y declaración de
conformidad del cumplimiento de requisitos de seguridad para la comercialización
de productos eléctricos en el país. Que
uno de los motivos del dictado de dicha norma legal es el de permitir concentrar
los recursos del sistema de verificación en garantizar un mayor grado de
seguridad en los productos destinados al consumidor inexperto.
Que
los equipos destinados a laboratorios de investigación y desarrollo son
adquiridos mediante solicitudes en las que se detallan suficientemente sus
características y propiedades. Que el
personal técnico de dichos laboratorios cuenta con la idoneidad necesaria, o se
halla en condiciones de adquirirla rápidamente, para la operación de tal
equipamiento. Que
resulta conveniente adoptar las medidas necesarias para no dificultar la
incorporación a los laboratorios mencionados de equipamiento acorde con los
avances tecnológicos en la materia. Que,
al mismo tiempo, resulta necesario adoptar medidas aptas para impedir desvíos en
el destino invocado para tales mercaderías. Que
los destinatarios de los procesos de enseñanza no cuentan, en general, con
conocimientos que les permitan una utilización en condiciones seguras del
equipamiento mediante el cual se están capacitando. Que la
presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo 7º inciso
d) de la Resolución S.I.C.y M. Nº 906/99. Por
ello, EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: Artículo
1º — A
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, y hasta el
31 de marzo de 2001, los equipos, sus partes y componentes, destinados a
laboratorios específicamente dedicados a tareas de investigación y desarrollo,
excepto cuando se apliquen a la enseñanza, podrán cumplimentar las exigencias
establecidas por la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99 mediante la presentación
ante esta Dirección Nacional, por parte de sus fabricantes o importadores, de
una Declaración Jurada de Conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad
establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98. La
presentación mencionada deberá estar acompañada de una Declaración Jurada del
usuario de su compromiso de incorporación del equipo y de la implementación de
las medidas de seguridad necesarias para su uso y mantenimiento, incluyendo su
instalación y operación por parte de personal idóneo. La
Declaración Jurada del usuario que se menciona precedentemente no resultará
exigible para el caso de componentes destinados al equipamiento alcanzado por la
presente Disposición. Art.
2º — La
presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist. |
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