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Disposición
999/99 MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Bs.
As., 30/9/99 VISTO
las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 851,
del 11 de diciembre de 1999, y Nº 435, del 29 de junio de 1999, y CONSIDERANDO: Que
las Resoluciones mencionadas exigen, en la primera etapa de aplicación del régimen
que establecen, la presentación de una Declaración Jurada de conformidad por
parte de los responsables de la fabricación e importación de los juguetes
que se comercializan en el país. Que
tales declaraciones deben estar respaldadas por ensayos de laboratorio que
acrediten la conformidad declarada. Que
si bien la normativa citada otorga un plazo para la presentación de los
protocolos resultantes de dichos ensayos, resulta necesario garantizar, en
principio, el cumplimiento de tal requisito. Que,
al mismo tiempo, resulta conveniente prevenir una eventual saturación de la
capacidad operativa de los laboratorios de ensayo reconocidos, ante la
afluencia de presentaciones cercanas a la fecha de vencimiento. Que
puede observarse una desproporción entre el número de solicitudes de ensayos
recibidas por los laboratorios reconocidos y el de las Declaraciones Juradas
de Conformidad presentadas ante esta Dirección Nacional carentes de respaldo
técnico. Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
de la Resolución S.I.C y M. Nº 435/99. Por
ello, EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTICULO
1º — Las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto a que hace
referencia el artículo 9º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 851/98,
modificado por el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 435/99,
deberán presentarse ante esta Dirección Nacional acompañadas de una
constancia fehaciente de la presentación de las respectivas muestras a un
laboratorio reconocido, con el objeto de dar cumplimiento a los ensayos
dispuestos por la primera de las normas legales mencionadas. ARTICULO
2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de los QUINCE
(15) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. HUGO ROBERTO POLVERINI, Director a/c Dirección
Nacional de Comercio Interior. |
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