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Disposición 999/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

 


 

Bs. As., 30/9/99

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 851, del 11 de diciembre de 1999, y Nº 435, del 29 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones mencionadas exigen, en la primera etapa de aplicación del régimen que establecen, la presentación de una Declaración Jurada de conformidad por parte de los responsables de la fabricación e importación de los juguetes que se comercializan en el país.

Que tales declaraciones deben estar respaldadas por ensayos de laboratorio que acrediten la conformidad declarada.

Que si bien la normativa citada otorga un plazo para la presentación de los protocolos resultantes de dichos ensayos, resulta necesario garantizar, en principio, el cumplimiento de tal requisito.

Que, al mismo tiempo, resulta conveniente prevenir una eventual saturación de la capacidad operativa de los laboratorios de ensayo reconocidos, ante la afluencia de presentaciones cercanas a la fecha de vencimiento.

Que puede observarse una desproporción entre el número de solicitudes de ensayos recibidas por los laboratorios reconocidos y el de las Declaraciones Juradas de Conformidad presentadas ante esta Dirección Nacional carentes de respaldo técnico.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución S.I.C y M. Nº 435/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1º — Las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto a que hace referencia el artículo 9º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 851/98, modificado por el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 435/99, deberán presentarse ante esta Dirección Nacional acompañadas de una constancia fehaciente de la presentación de las respectivas muestras a un laboratorio reconocido, con el objeto de dar cumplimiento a los ensayos dispuestos por la primera de las normas legales mencionadas.

ARTICULO 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO ROBERTO POLVERINI, Director a/c Dirección Nacional de Comercio Interior.

 

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012