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Resolución ENARGAS 2747/2002
Pónese en vigencia el "Código argentino de gas – NAG", definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina, en el ámbito de competencia del ENARGAS, integrado, al presente, por los grupos, con el alcance indicado en cada uno, que como Anexo 1 forman parte de la presente resolución.
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7738, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 24076, en su artículo 52, fija las funciones y facultades del ENARGAS, particularizando en su inciso b) las de dictar reglamentos en materias de seguridad y calidad, incluidas las normas y procedimientos técnicos respectivos. Que el artículo 86 dispone mantener en vigencia la normativa técnica contenida en el Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, hasta que el Ente las reemplazare o anulare. Que desde el inicio mismo de sus actividades, el ENARGAS encaró dichas tareas, tanto en la actualización de documentos normativos existentes como en la generación de otros nuevos que los hechos y la experiencia fueron requiriendo. Que la primera norma en emitirse –como actualización de la de Gas del Estado GE-N1-100, a la que reemplazó- fue la fundamental para gasoductos y redes, que quedó nombrada como NAG-100. Que tal nomenclatura respondió a que en esa oportunidad se adoptó aquella a la que se sujetarían las sucesivas: "Norma NAG" (sigla de Norma Argentina Gas), seguida del número correspondiente; y que en cuanto a éste, se resolvió mantener en lo máximo posible el que tuviera la norma previa, a fin de evitar confusiones en los usuarios. Que desde entonces se ha aprobado un total de diecinueve documentos completos más otra cantidad de complementos parciales. Que tales documentos se encuadran en dos categorías: Normas y Especificaciones Técnicas, cuya caracterización se detalla en el informe intergerencial que es base de la presente resolución. Que la experiencia recogida en ese proceso, así como el volumen ya alcanzado y su perspectiva de continuidad y consiguiente aumento, han llevado a considerar necesario estructurar tales documentos como un cuerpo totalizador que evidencie el campo de aplicación y unifique nomenclaturas bajo la sigla ya reconocida originada por el ENARGAS. Que en cuanto a su contenido, deberá comprender los documentos normativos propios y los documentos normativos provenientes de la ex Gas del Estado. Que los documentos externos de aplicación, tanto los incluidos en el Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado como los adoptados posteriormente, por tratarse de propiedad intelectual ajena no corresponde incluirlos en la nomenclatura unificada que se propone. Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076 y su Decreto Reglamentario N º 1738/92. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: Artículo 1º.- Pónese en vigencia el "Código argentino de gas – NAG", definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina, en el ámbito de competencia del ENARGAS, integrado, al presente, por los grupos, con el alcance indicado en cada uno, que como Anexo 1 forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Adóptase para la nomenclatura el criterio de identificación por la sigla actual, NAG, un número de tres cifras, el año de edición o última revisión, el tipo de documento mediante una E para las especificaciones, y el grupo a que pertenece -según lo indicado en el Anexo 1- por el primer dígito del número. La nomenclatura de los documentos actualmente en vigencia queda detallada en las cuatro planillas que como Anexo 2 forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Dispónese, a fin de evitar confusiones a los usuarios de la normativa, que independientemente de la nueva denominación deberá agregarse la mención de la anterior cuando ésta sea cambiada. Artículo 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO 1: GRUPOS EN QUE SE SISTEMATIZA EL CUERPO NORMATIVO
I – Redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias. Comprende los gasoductos, los ramales, las plantas y estaciones conexas, y las líneas de distribución hasta la instalación de entrega al usuario.
II – Instalaciones internas. Comprende todo lo relativo a ellas: cañerías, revestimientos, dispositivos de seguridad, ventilaciones ambientales, etc., así como los requisitos, limitaciones y prohibiciones de la instalación propiamente dicha; sin incluir los artefactos.
III – Artefactos.Comprende todo lo relacionado con ellos -no contemplados en el alcance del grupo II-, incluidos sus dispositivos de seguridad y ventilaciones propias.;
IV – Gas natural comprimido.Comprende todo lo referido al GNC y al GNP, tanto en sus aplicaciones vehiculares directas e indirectas (equipos, compresores, surtidores, etc.) como las de otro alcance (transporte a granel, estaciones de carga y descarga).
Nota: La eventual necesidad futura de abarcar alcances distintos de los considerados, dará lugar a otros grupos.
ANEXO 2: PLANILLAS CON LA NOMENCLATURA DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS EN VIGENCIA A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DISCRIMINADAS SEGÚN LOS GRUPOS INDICADOS EN EL ANEXO 1
(*) Sin nomenclatura anterior; los números entre paréntesis corresponden a la identificación por ordenamiento secuencial que se le asignó en el Anexo de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.
(*) Sin nomenclatura anterior; los números entre paréntesis corresponden a la identificación por ordenamiento secuencial que se le asignó en el Anexo de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.
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