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Resolución 456/2001

Dirección Nacional de Comercio Interior


DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Postérgase la fecha de comienzo de vigencia de la exigencia de certificación por marca de conformidad que establece el artículo 2° de la Disposición N° 507/2000, para los productos alcanzados por el mismo.

Bs. As., 18/7/2001

VISTO el Expediente N° 064-009234/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, establece, para su tercera etapa de aplicación la obligatoriedad de hacer certificar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para fabricantes e importadores del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en el país.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507, del 25 de julio de 2000, estableció un cronograma para la entrada en vigencia de la exigencia mencionada, en función del grado de utilización masiva y riesgos potenciales que presentan los diversos tipos de productos.

Que la fecha más próxima del cronograma mencionado fue prevista para el próximo 1° de agosto, alcanzando a productos tales como calefactores, herramientas portátiles, máquinas de cocina, campanas aspirantes y equipos auxiliares de iluminación, entre otros.

Que la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia de controles, registros y documentación asociados al proceso productivo, que exceden el marco exclusivamente técnico en que se desenvuelve la certificación de tipo vigente.

Que resulta necesario contemplar las dificultades experimentadas por las pequeñas empresas productoras del equipamiento mencionado, en particular las nacionales, para adecuar su organización a tales prácticas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Resolución de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Postérgase hasta el 1° de diciembre del corriente año la fecha de comienzo de vigencia de la exigencia de certificación por marca de conformidad que, en cumplimiento de la tercera etapa de aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 92/98, establece el artículo 2° de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000, para los productos alcanzados por el mismo.

Art. 2° — La presente Disposición comenzara a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012