Resolución 524/1998
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA
LEALTAD COMERCIAL
PRECISIONES SOBRE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE
SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS TOMACORRIENTES COMBINADOS BIPOLARES CON
TOMA DE TIERRA, DE 250 V DE CORRIENTE ALTERNA, PARA USO EN INSTALACIONES
FIJAS DOMICILIARIAS.
Bs. As., 20/8/98 B.O: 26/8/98
VISTO: el Expediente N° 064-000702/98 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16
de febrero de 1998, reglamentaria de la Ley N 22.802, ha establecido las
condiciones mínimas de seguridad a cumplir por la totalidad del
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el
país. Que dentro de dicho equipamiento, las fichas y tomacorrientes
constituyen un caso particular que requiere una tipificación obligatoria,
que permita a sus usuarios la interconexión de aquel en condiciones
seguras. Que resulta conveniente, por lo tanto, asegurar la uniformidad
de sus características geométricas y dimensiónales en concordancia con el
formato vigente para nuestro país. Que la Resolución del DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE:) N° 207 del 12 de
octubre de 1995 establece como obligatorio el uso de fichas del formato
adoptado por las Normas IRAM 2063 y 2073. Que el empleo de accesorios
de vinculación de los previstos, inhabilita el efecto de cualquier medida
tendiente a brindar seguridad a los usuarios a través de la normalización
de los demás componentes de la instalación. Que no obstante lo
expresado, y atendiendo a las necesidades puntuales de los consumidores,
se considera conveniente permitir temporariamente la comercialización de
tomacorrientes que, reuniendo condiciones mínimas de seguridad, admitan la
inserción de fichas de distinta geometría. Que igualmente resulta
imprescindible para los consumidores asegurar que los aparatos eléctricos
a ser conectados a la red se comercialicen provistos de elementos que
faciliten una rápida y segura conexión. Que resulta necesario
contemplar los casos de existencias de aparatos provistos de fichas
admitidas por la reglamentación preexistente, otorgando un plazo razonable
que permita su agotamiento. Que hasta tanto rijan las presentes
disposiciones se hace necesario mantener la vigencia de las regulaciones
en materia de fichas y tomacorrientes, para preservar cierto ordenamiento
en ese mercado. Que resulta conveniente otorgar facultades de
interpretación e implementación de las presentes medidas y de las
impuestas por la Resolución S.I.C. y M. N 92/98 a la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de las
mismas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 11 y el artículo 12 inc. b) de la
Ley N° 22.802 y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997. Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º) Los tomacorrientes para instalaciones fijas de
corriente alterna de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
volt y corriente nominal de DIEZ (10) y VEINTE (20) ampere, sólo podrán
comercializarse si son bipolares con toma de tierra y si cumplen, además,
con lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Artículo 2º) -Los tomacorrientes móviles bipolares múltiples y
de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente
máxima simultánea de DIEZ (10) ampere para corriente alterna, solo podrán
comercializarse si son construidos por la adición de tomacorrientes que
posean toma de tierra y cumplan, además, lo establecido por la Resolución
S.I.C. y M. N° 92/98. Adicionalmente, a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente Resolución, deberán exhibir una leyenda grabada
en su cuerpo, en relieve o bajorrelieve, que indique la carga máxima
simultánea de hasta DIEZ ( 10) ampere. A partir del 19 de febrero de 1999
deberán contar, además, con un dispositivo limitador automático de carga
para DIEZ (10) ampere.
Artículo 3º) -Las fichas eléctricas bipolares con toma de tierra
para corriente alterna de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) volt y corriente nominal de DIEZ ( 10) y VEINTE (20) ampere, solo
podrán comercializarse si cumplen, además de lo establecido por la Res.
S.I.C. y M. N° 92/98, con las dimensiones y geometría establecidos por la
Norma IRAM 2073.
Artículo 4º) -Las fichas eléctricas bipolares sin toma de tierra
para corriente alterna de nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt
y corriente nominal de DIEZ (10) ampere, solo podrán comercializarse si
cumplen, además de lo establecido por la Res. S.I.C. y M. N 92/98, con las
dimensiones y geometría establecidas por la Norma IRAM 2063.
Artículo 5º) -Los accesorios constituidos por un tomacorriente
móvil, simple o múltiple, y una ficha vinculada a el mediante un cable,
deberán cumplir con lo dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Además, sus componentes deberán cumplimentar lo dispuesto por los
artículos 1° a 3° de la presente Resolución, y estarán alcanzados por lo
establecido en el artículo 9° de la misma.
Artículo 6º) -Los aparatos eléctricos correspondientes a la
Clase I de aislamiento, con excepción de los específicamente diseñados
para ser utilizados en áreas de acceso restringido en unidades
hospitalarias, solo podrán comercializarse cuando, además de cumplir con
lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N. 92/98, se encuentren
provistos con las fichas de dimensiones y geometría establecidos por la
Norma IRAM 2073. Siendo estos requisitos mínimos exigibles desde el punto
de vista de la seguridad, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir
del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos
específicos.
Artículo 7º) -Los aparatos eléctricos correspondientes a la
Clase II de aislamiento, con excepción de los específicamente diseñados
para ser utilizados en áreas de acceso restringido en unidades
hospitalarias, solo podrán comercializarse cuando, además de cumplir con
lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, se encuentren
provistos con las fichas de dimensiones y geometría establecidas por la
Norma IRAM 2063. Siendo estos requisitos mínimos exigibles desde el punto
de vista de la seguridad, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir
del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos
específicos.
Artículo 8º) -A partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución se prohíbe la comercialización de todo accesorio distinto de
los descriptos en la misma, que vincule un tomacorriente con uno o más
aparatos eléctricos (por ejemplo: adaptadores, triples, etc.).
Artículo 9º) -Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que,
cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, permitan la inserción de fichas de distinta geometría, solo
podrán comercializarse hasta el 18 de febrero del 2000, si cumplen con lo
establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98 y con los requisitos de
la Norma IRAM de Emergencia 63071 que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 10º) Facultase a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a dictar
las medidas que resulten necesarias a los efectos de interpretar,
precisar, aclarar e implementar las disposiciones de la presente y de la
Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Artículo 11º) Prorrogase la vigencia de la Resolución
ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 184 del 1° de diciembre de 1993
hasta el 17 de febrero de 1999 y hasta el 17 de noviembre de 1998 de las
Resoluciones: ex-SECRETARIA DE COMERCIO N 63 del 18 de abril de 1983:
ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 37 del 8 de febrero de 1985, N° 730
del 3 de diciembre de 1987 y N° 423 del 4 de octubre de 1988, y
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO No 87 del 2 de abril de 1992.
Artículo 12º) La presente Resolución comenzará a regir el 18 de
noviembre de 1998, excepto su artículo 7° que regirá desde el 18 de
febrero de 1999.
Artículo 13º) Las infracciones a la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.
Artículo 14º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO I
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION NORMA
IRAM DE EMERGENCIA 63071* TOMACORRIENTES COMBINADOS BIPOLARES CON TOMA DE
TIERRA, DE 250 V DE CORRIENTE ALTERNA, PARA USO EN
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
REQUISITOS PARTICULARES DE SEGURIDAD
* Esta norma IRAM tiene vigencia hasta el 18 de febrero de
2000. Abril 1998 IRAM 63071: 1998
PREFACIO El Instituto Argentino de Normalización (IRAM) es
una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades especificas, en
su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas
técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de
propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de
la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de
sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al
consumidor. IRAM es el representante de la Argentina en la
International Organization for Standardization (ISO) en la Comisión
Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en el Comité MERCOSUR de
Normalización (CMN). Este Esquema de norma IRAM es el fruto del
consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a
través de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio
de Normas correspondientes. El estudio de esta norma estuvo a cargo de
los organismos respectivos integrados de la forma siguiente:
Comisión de Fichas y Tomacorrientes
Integrantes |
Representó a: |
Téc°L. Atta |
COVRE S. A. |
Ing° O. gringas |
SICA SA.I.C. |
Ing° J. Canone |
PLASNAVI S A. |
Téc° H. Capocasale |
OVADO ELECTRODOMESTICOS |
Téc° A. Cirocco |
FLEXI-CAMP |
Ing° N. Corrado |
EDY S.A. |
Ing° G. Doudero |
NOBLEX |
Sr. A. Durdos |
ABB-TUBIO |
Ing° H. Esposito |
EXULTT |
Ing° G. Fernandez |
RICHI S.A. |
Téc° J. Flores |
EXULTT |
Sr. J. Flores |
KALOP S.A. |
Ing° M. Frymer |
BGH S.A. |
Ing° S. Laguzzi |
KALOP |
Ing° E. Lapiduz |
AFARTE |
Ing° P. Massa |
U.N.L.P. |
Ing° A. Pérez |
CAMBRE |
Téc° R. Prato |
CAIRAA |
Ing° G. Segade |
PHILCO |
Ing° P. Yerfino |
CADIME |
Ing° G. Zucal |
ADELCO |
Ing° H. Alonso |
IRAM |
Ing° O. Petroni |
IRAM |
TOMACORRIENTES COMBINADOS BIPOLARES CON
TOMA DE TIERRA, DE 250 V DE CORRIENTE ALTERNA, PARA USO
EN INSTALACIONES FIJAS DOMICILIARIAS REQUISITOS
PARTICULARES DE SEGURIDAD
INTRODUCCION
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación ha decidido
reglamentar un único sistema de fichas para los aparatos eléctricos y
electrónicos de uso doméstico, en base a las normas IRAM 2063 y 2073,
conforme a lo acordado por los diversos sectores interesados que
oportunamente participaron en la actualización de estas normas. De esta
forma se complementará a la Resolución N° 92/98 de dicha Secretaría, en la
que se establecen en forma genérica los requisitos esenciales de seguridad
del equipamiento eléctrico de baja tensión, las modalidades bajo las
cuales se deberá certificar el cumplimiento de estos requisitos y los
plazos para su implementación gradual y progresiva. Si bien se espera
que esta iniciativa conduzca al uso generalizado del tomacorriente
normalizado por la norma IRAM 2071, que es el que corresponde a las fichas
cuyo formato se reglamenta, las autoridades de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, perteneciente a la citada Secretaría han resuelto
permitir temporariamente la comercialización de aquellos tomacorrientes en
los que se combinan distintas geometrías de contactos para admitir la
inserción de fichas de distintos formatos. Si bien es cierto que a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución que establezca un único
sistema de fichas, no se podrá comercializar aparatos provistos de fichas
distintas de las normalizadas por IRAM, los plazos de implementación de
dicho sistema deben contemplar la gradual adecuación de los aparatos
eléctricos en poder de los usuarios y adquiridos con antelación a esa
fecha de entrada en vigencia. De allí la decisión de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de admitir temporariamente el uso de los
tomacorrientes combinados, para lo cual ha solicitado al IRAM el estudio
acelerado de una norma de emergencia, en base a los criterios que siguió
el IRAM para otorgar la Marca IRAM de Seguridad, para poder hacer
referencia a ella en la Resolución respectiva.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Esta norma establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los
tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra, de hasta 20 A de
corriente nominal y 250 V de tensión nominal, para corriente alterna, de
montare en superficie o para embutir para su uso en instalaciones fijas
domiciliarias cuya tensión de servicio este comprendida entre los 220 V y
250 V de corriente alterna. Asimismo, los requisitos de esta norma son
aplicables a los tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra
que se dispongan como parte de un accesorio móvil. No incluye a los
tomacorrientes para usos industriales, ni los destinados a ser utilizados
en ambientes explosivos o con gases corrosivos.
NORMAS PARA CONSULTA
Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las
cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en prescripciones
válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas eran las
vigentes en el momento de su publicación. Todo documento es susceptible de
ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se
deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más
recientes. Los organismos internacionales de normalización y el IRAM,
mantienen registros actualizados de sus normas. IRAM 2006: 1983 -
Tomacorrientes fichas y enchufes. Exigencias generales. IRAM 2071: 1996
- Tomacorientes bipolares con toma de tierra para uso en instalaciones
fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, de 250 V de corriente
alterna. IRAM 2378- 1: 1987 - Ensayos relativos a los riesgos del fuego
en aparatos eléctricos. Métodos de ensayo con filamento incandescente y
guía de aplicación.
DEFINICIONES
Se aplican las definiciones de la norma IRAM 2006, con el agregado de
las siguientes:
1) formato de un sistema de fichas y tomacorrientes:
Medidas; disposición y geometría de las espigas de la ficha y de los
correspondientes elementos de contacto del tomacorriente, que en conjunto
caracterizan a un sistema de fichas y tomacorrientes. Este formato permite
la inserción segura de una ficha en un tomacorriente, de manera de
satisfacer bajo las condiciones de uso previstas las características
nominales del conjunto.
a) Nota 1 - Existen en el mundo distintos
formatos para satisfacer necesidades similares de uso. Para tener un
panorama en este aspecto, ver la Publicación IEC 83: 1975. b) Nota 2 -
Los formatos de uso corriente en un país normalmente
están tipificados en la norma nacional correspondiente. c) Nota 3 -
El formato normalizado en la Argentina para el sistema
de fichas y tomacorrientes de usos domésticos y similares es el tipificado
en las normas IRAM 2063, 2071 y 2073.
2) tomacorriente combinado: Tomacorriente en el que se
combinan dos o más formatos distintos para permitir la inserción de las
fichas correspondientes a dichos formatos. 3) tomacorriente
combinado con elementos de contacto independientes: Tomacorriente
combinado en el que los elementos de contacto correspondientes a cada uno
de los distintos formatos, admite la inserción de un único formato de
espiga. 4) tomacorriente combinado con elementos de contacto
combinados: Tomacorriente combinado en el que los elementos de
contacto admiten la inserción de espigas que corresponden a distintos
formatos.
a) Nota - Un tomacorriente combinado también
puede estar constituido con elementos de contacto independientes y
elementos de contacto combinados.
REQUISITOS
1) Generalidades Los requisitos generales de seguridad
a aplicar a un tomacorriente combinado son los establecidos en la norma
IRAM 2006. A los efectos de llevar adelante las verificaciones previstas
en dicha norma, se deberán emplear los calibradores y las fichas patrones
y de ensayo especificadas en la norma particular en la que se tipifica el
formato del sistema de echas y tomacorrientes que incluye el tomacorriente
combinado a ensayar. Aquellos requisitos que no están directamente
vinculados a los formatos de los sistemas que se combinan en el
tomacorriente se verificarán solamente una vez. (Por ejemplo, la
resistencia de los materiales aislantes al calor anormal o al fuego).
2) Inflamabilidad
a) Requisitos Las partes del material aislante
que puedan estar expuestas a solicitaciones térmicas, debidas a efectos
eléctricos, y cuyo deterioro pueda afectar la seguridad del accesorio, no
deben ser perjudicadas por el calor anormal ni por el fuego. La
verificación se realiza mediante el ensayo con filamento incandescente,
con las temperaturas de ensayo siguientes:
1. 650C, para partes de material aislante no
necesarias para mantener en su posición a las partes conductoras de
corriente y a las del circuito de puesta a tierra, aún cuando estas estén
en contacto con ellas; 2. 850C, para partes de material aislante
necesarias para mantener en su posición a las partes conductoras de
corriente y a las del circuito de puesta a tierra. Si los ensayos
especificados tienen que hacerse en más de un lugar sobre el mismo
espécimen, debe tenerse cuidado de asegurar que todo deterioro producido
por los ensayos previos no afecte el resultado del ensayo a
realizar. Las partes pequeñas, tales como arandelas, no serán sometidas
a este ensayo. Estos ensayos no se realizan sobre partes de material
cerámico.
b) Significado El filamento incandescente se
aplica para asegurar que este alambre calentado eléctricamente en
condiciones de ensayo definidas, no cause ignición de las partes
aislantes, o para asegurarse que una parte del material aislante; :que
puede ser encendida por el filamento de ensayo calentado en condiciones
definidas, tenga un tiempo limitado de quemado sin que se propague el
fuego mediante llamas, partes incandescentes o desprendimiento de gotas
encendidas de la parte ensayada. c) Espécimen de ensayo Si es
posible, el espécimen debe ser un tomacorriente completo. Si el ensayo
no se puede efectuar sobre un tomacorriente completo, se separara de este
una parte adecuada a los fines de este ensayo. El ensayo se efectúa
sobre un espécimen; En caso de duda, el ensayo debe repetirse en otros dos
especimenes. El espécimen debe almacenarse durante 24 h en condiciones
atmosféricas ambientales normalizadas, conforme con la norma IRAM
2460. d) Aparato y procedimiento de ensayo Se aplica lo
especificado en la norma IRAM 2378- 1. e) Mediciones y
observaciones Durante el tiempo de aplicación y durante un período de
30 s posterior a la finalización del ensayo, se observan el espécimen y
sus partes circundantes, incluyendo la capa de papel. El tiempo de
ignición (encendido) y/o el tiempo de extensión de la llama, durante o
después del tiempo de aplicación, debe ser medido y registrado. f)
Evaluación de los resultados del ensayo Se considera que el
espécimen ha satisfecho el ensayo con filamento incandescente si; no
aparece llama visible y no aparece una incandescencia prolongada o si; se
extinguen las llamas e incandescencias en el espécimen dentro de los 30 s,
después de retirar el filamento incandescente. No debe haber ignición
del papel de seda ni chamuscado de la placa.
3) Consideraciones particulares para los tomacorrientes con
elementos de contacto independientes Estos tomacorrientes deberán
satisfacer todos los requisitos previstos en la norma IRAM 2006 para cada
uno de los formatos que admite el tomacorriente.
4) Consideraciones particulares para los tomacorrientes con
elementos de contacto combinados Estos tomacorrientes también
deberán satisfacer todos los requisitos previstos en la norma IRAM Z006
para cada uno de los formatos que admite el tomacorriente, con excepción
de aquellos ensayos en los que se debe realizar una sucesión de
operaciones de inserción y extracción de una ficha de ensayo. Para
estos ensayos, que comprenden un número determinado de operaciones, deberá
dividirse la muestra de ensayo en (m+1) sub-muestras iguales,
siendo m el número de formatos distintos que admiten los elementos
de contacto combinados. Si el tamaño de la muestra que corresponde
ensayar, según lo previsto en la IRAM 2006, no alcanza para formar las
(m+1) sub-muestras iguales, se deberán ensayar (m+1)
especímenes que, a los efectos del ensayo, se considerara a cada uno de
ellos como una sub-muestra. Si N es el número total de
operaciones previstas en el ensayo especificado en la IRAM 2006, se deberá
ejecutar la secuencia siguiente: N operaciones con la ficha de
ensayo correspondiente al primer formato que admiten los elementos de
contacto combinados. sobre la primera sub-muestra; N operaciones
con la ficha de ensayo correspondiente al segundo formato que admiten los
elementos de contacto combinados, sobre la segunda sub-muestra; esto se
repite sucesivamente hasta realizar N operaciones con la ficha de
ensayo correspondiente al m-simo formato que admiten los elementos
de contacto combinados, sobre la m-sima sub-muestra;
aproximadamente N/m operaciones con la ficha de ensayo
correspondiente al primer formato que admiten los elementos de contacto
combinados, seguidas de N/m operaciones con la ficha de ensayo
correspondiente al segundo formato que admiten los elementos de contacto
combinados, y así sucesivamente hasta las N/m operaciones con la
ficha de ensayo correspondiente al m-simo formato que admiten los
elementos de contacto combinados, de modo de completar un total de N
operaciones sobre la sub-muestra (m+1). La corriente de ensayo a
utilizar en cada etapa de esta secuencia deberá fijarse, conforme a los
criterios previstos en la IRAM 2006, en relación con la corriente nominal
que corresponde a cada uno de los formatos. Los criterios de aprobación
para este tipo de ensayo serán los que se especifican en la norma IRAM
2071, y se aplicarán para cada uno de los pasos que constituyan la
secuencia anteriormente descripta. 5) Posibilidades de
inserción de las fichas La disposición relativa de los distintos
formatos que se combinan en el mismo tomacorriente deberá ser tal que cada
ficha patrón, correspondiente a cada uno de esos formatos, pueda
insertarse solamente de una única manera.
Nota - Para el caso de los formatos de fichas no polarizadas, el
requisito anterior debe interpretarse como la inserción en una posición o
bien. en la otra correspondiente a la inversión de la polaridad. Este
requisito se verificará comprobando, con las distintas fichas patrones
correspondientes a los distintos formatos que admite el tomacorriente
combinado, la imposibilidad de insertar, hasta hacer contacto, cada una de
estas fichas en posiciones distintas a la única prevista para cada
formato.
ANEXO A
(Informativo)
BIBLIOGRAFIA
IRAM, Instituto Argentino de Normalización IRAM 2006:
1983-Tomacorrientes fichas y enchufes. Exigencias generales. IRAM 2033:
1948-Tomacorrientes para instalaciones eléctricas fijas. Sin toma de
tierra. (Con su modificación de noviembre de 1979). (Norma IRAM
ANULADA) IRAM 2063: 1982-Fichas eléctricas sin toma de tierra bipolares
para utilizar con tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de
tensión nominal 220 V. IRAM 2071: 1996-Tomacorrientes bipolares con
toma de tierra para uso en instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20
A, 250 V de corriente alterna. IRAM 2073: 1996-Fichas bipolares con
toma de tierra para uso domiciliario. De 10 Ay 20 A, 250 V de corriente
alterna. IEC, International Electrotechnical Commission IEC
83: 1975-Plugs and socket-outlets for domestic and similar general use.
Standards.
|