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Resolución 268/2000

Ministerio de Salud

Aclaración sobre la Resolución Nº 978/99-MSAS, la que no será aplicable a los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, fabricados con diferentes ésteres de ácido ftálico, cuando arriben al territorio aduanero en tránsito directo con destino exterior.


 

Bs. As., 17/4/2000

VISTO la Resolución Nº 978 del 9 de diciembre de 1999 perteneciente al registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada dispuso la suspensión por el término de UN (1) año de la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con diferentes ésteres de ácido ftálico.

Que en los países de la región no existe restricción a tales productos y la REPUBLICA ARGENTINA es territorio de tránsito directo comercial entre alguno de ellos.

Que, por lo tanto, se hace necesario dictar la norma aclaratoria para evitar la obstaculización de las relaciones comerciales entre los países vecinos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios modificada por la Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Las medidas ordenadas por Resolución Ministerial Nº 978/99 no serán aplicables a la mercadería que arribe al territorio aduanero en tránsito directo con destino exterior.

Art. 2º —Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Héctor J. Lombardo.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012