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LEY 6.382


 

 

SANTA FE, 20 diciembre de 1967.

 

VISTO:

La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto Nº 7963/67, en ejercicio de las facultades legislativas que confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

L E Y

 

Art. 1- Derógase la Ley Provincial Nº 5859 del 16 de agosto de 1965.

 

Art. 2- MODIFICADO. SE APLICA RESOLUCION Nº 224/91 (M.A.G.I.C.).

 

Art. 3- DEROGADO POR LEY DE PRESUPUESTO.

 

Art. 4- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los aranceles que fija la presente Ley, en un todo de acuerdo a lo que establece el convenio suscripto con la Provincia de Entre Ríos en fecha 7 de marzo de 1958 en su inciso c), ratificado por el Decreto Nº 03523/58.

 

Art. 5- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012