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RESOLUCION 224/1991


 

 

SANTA FE, 21 de Junio de 1991

 

Visto el Expediente Nº 00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer los nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión que percibe el Estado de parte de los productores mineros;

Que el Decreto Ley Nº 3257/57 y su Decreto Reglamentario Nº 4795/57 establecen y reglamentan las funciones y atribuciones de la Autoridad Minera Provincial;

Que por ello se aplicará la mecánica establecida por la Resolución Nº 398/79, que determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de la arena en la Provincia;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,-

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,GANADERIA,INDUSTRIA Y COMERCIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Establecer nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de la Minería.

 

ARTICULO 2º.- Los nuevos valores a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su comunicación oficial, quedando establecidos en:

 

- a) Derecho Anual de Concesión: A 1.900.000 (AUSTRALES UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL).

- b) Derecho de Extracción: A 1.900 (AUSTRALES MIL NOVECIENTOS) por metro cúbico o toneladas métrica extraída, según corresponda, los que deberán hacerse efectivo en forma mensual dentro de los sesenta (60) días posteriores a cada mes de explotación.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese en el Boletín Oficial y archívese.

 
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