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				Art. 1– Establecer con 
				carácter obligatorio, la inscripción de la constitución, 
				modificación y disolución de los Comités Mixtos de Salud y 
				Seguridad en el Trabajo y la designación y/o modificación de 
				Delegados de Prevención de conformidad a lo establecido en la 
				Ley 12.913. 
				
				Art. 2– Dentro de 
				los sesenta (60) días hábiles de constituido, modificado y/o 
				disuelto el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo, o 
				bien, designado o modificado el Delegado de Prevención según el 
				caso, los obligados de conformidad a lo normado por el art. 3 de 
				la Ley 12.913, deberán inscribir tales actuaciones según se 
				establece en la presente. 
			
				Transcurrido dicho plazo, la constitución o 
				designación, modificación y/o disolución del Comité Mixto de 
				Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de Prevención 
				según el caso, se considerarán que han sido efectuadas al 
				momento de la inscripción. 
				
				Art. 3– Aquellos 
				Delegados de Prevención que oportunamente constituidos y/o 
				designados no hubieran sido inscriptos según se establece en el 
				artículo 1, deberán inscribirse dentro del los sesenta (60) días 
				hábiles de publicada la presente. Transcurridos dicho plazo, la 
				constitución o designación, modificación y/o disolución del 
				Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de 
				Prevención según el caso, se considerarán que han sido 
				efectuadas al momento de la inscripción. 
				
				Art. 4– Los plazos 
				contenidos en la presente resolución no obstan a la 
				obligatoriedad de la implementación del régimen a partir de las 
				fechas establecidas en el art. 31 de la Ley 12.913. 
				
				Art. 5– Disponer con 
				exclusividad la modalidad on line para la inscripción de la 
				constitución, modificación y/o disolución de los Comités Mixtos 
				de Salud y Seguridad en el Trabajo y de la designación y/o 
				modificación de Delegados de Prevención. 
				
				Excepcional y fundadamente, la Dirección 
				Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo por medio del 
				Encargado del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y 
				Seguridad en el Trabajo autorizará otro modo de recepción de los 
				datos requeridos para la inscripción. 
				
				Art. 6– Establecer 
				que una vez efectuada la carga de los datos en la página de 
				Internet 
				
				
				http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/
				dentro de los diez (10) días hábiles deberá procederse 
				conforme los pasos establecidos en los Anexos I (Delegaciones 
				Rosario y Santa Fe) y II (demás Delegaciones e Inspectorías de 
				la Provincia) de la presente según la cercanía territorial del 
				domicilio del Comité Mixto o bien del centro de trabajo donde 
				desempeña tareas el Delegado de Prevención con las distintas 
				Delegaciones e Inspectorías creadas o a crearse en este 
				Ministerio. 
				
				Art. 7– La 
				disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo 
				solo será registrada una vez acreditado de modo fehaciente, ante 
				la Autoridad de Aplicación que por competencia territorial 
				corresponda, la modificación relativa a los sujetos obligados 
				según el artículo 3 de la Ley 12.913. En el caso de cesión total 
				o parcial del personal, para la inscripción correspondiente 
				deberá acreditarse el efectivo cumplimiento de los recaudos y 
				requerimientos exigidos por este Ministerio al efecto. 
				
				Art. 8– El 
				incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 2 y 4 
				de la presente, comprobado que fuera actuarial o 
				administrativamente el mismo, faculta a la iniciación de las 
				actuaciones administrativas pertinente en el marco de los 
				artículos 40, 41 sgtes y concordantes de la Ley 10.468 (t.o. 
				11.758) y la Ley 12.913, su decreto reglamentario y normas 
				concordantes. 
				
				Art. 9– Encomendar a 
				la Coordinación de Prensa y Comunicación de este Ministerio a la 
				realización de las acciones de publicidad y concientización 
				tendiente a garantizar el pleno conocimiento de parte de los 
				administrados sobre la vigencia de la presente y las 
				obligaciones aquí impuestas. 
				
				Art. 10– Delegar, 
				sin perjuicio del mantenimiento de las facultades del suscripto, 
				en la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo la 
				emisión de normas que en modo alguno pudieran modificar, 
				complementar y/o integrar la presente resolución. 
				
				Art. 11– Registrar, 
				comunicar, publicar y archivar. 
				
				  
				
				ANEXO I: RECAUDOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA 
				CONSTITUCIÓN O DESIGNACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS 
				COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS DE 
				PREVENCIÓN EN LAS DELEGACIONES ROSARIO Y SANTA FE 
				
				  
				
				a) Carga on line por parte de la empresa de los 
				datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités 
				Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su 
				modificación en la página web 
				
				
				
				http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/
				 
				
				b) Firma del formulario impreso por este 
				Ministerio con adjudicación del Número de Registro 
				correspondiente ante el Encargado del Registro Provincial de 
				Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo o ante quien 
				este autorice verbalmente al efecto. 
				
				c) Cuando el obligado sea una persona de 
				existencia ideal (sociedad, institución, etc.) deberá comparecer 
				por medio de su representante legal (S.A, presidente, SRL, 
				gerente), director o administrador, con PODER SUFICIENTE para 
				obligarlo, quien tendrá que exhibir original y/o fotocopia 
				certificada del Contrato Social o Estatuto de la personería que 
				inviste (art. 10 del Decreto Provincial Nº 10.204/58) con más el 
				Acta de designación de autoridades vigentes y tratándose de 
				persona física, el titular y/o su apoderado. 
				
				d) Dos ejemplares de los formularios –uno para la 
				representación de los trabajadores y otro para la empresa y/o su 
				representante en el Comité-, debidamente sellados por Mesa de 
				Entradas y con el número de Registro correspondientes serán 
				entregados al presentante sirviendo las mismas como acreditación 
				de la presentación efectuada ante el requerimiento de la 
				Autoridad competente. 
				
				e) En el caso de que se pretenda la inscripción 
				de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el 
				Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la 
				presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por 
				nota ante la Mesa de Entradas que corresponda acompañada de la 
				documentación respaldatoria. Acreditados fehacientemente los 
				extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del 
				Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el 
				Trabajo, se procederá a la registración de la disolución del 
				Comité Mixto. 
				
				  
				
				ANEXO II: RECAUDOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA 
				CONSTITUCIÓN O DESIGNACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS 
				COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS DE 
				PREVENCIÓN (LEY 12.913) EN EL ÁMBITO DE LAS DELEGACIONES E 
				INSPECTORÍAS 
				
				  
				
				1) Carga on line por parte de la empresa de los 
				datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités 
				Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su 
				modificación en la página web 
				
				http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/ 
				
				2) Impresión del formulario de Constitución de 
				Comités Mixtos y/o de Designación de Delegados de Salud y 
				Seguridad en el Trabajo por parte de la repartición  
				
				3) Presentación y firma del formulario respectivo 
				ante el Encargado de la Delegación o Inspectoría: cuando el 
				obligado sea una persona de existencia ideal (sociedad, 
				institución, etc.) deberá comparecer por medio de su 
				representante legal (S.A, presidente, SRL, gerente), director o 
				administrador, con PODER SUFICIENTE para obligarlo, quien tendrá 
				que exhibir original y/o fotocopia certificada del Contrato 
				Social o Estatuto de la personería que inviste (art. 10 del 
				Decreto Provincial Nº 10.204/58) con más el Acta de designación 
				de autoridades vigentes y tratándose de persona física, el 
				titular y/o su apoderado. 
				
				4) En las Delegaciones la firma debe registrarse 
				ante el Encargado de Mesa de Entradas o el funcionario 
				competente. 
				
				5) Dos ejemplares – uno para la representación de 
				los trabajadores y otro para la empresa y/o su representante en 
				el Comité, debidamente sellados por Mesa de Entradas de cada 
				Delegación o Inspectoría serán entregados al presentante 
				sirviendo las mismas como acreditación de la presentación 
				efectuada ante el requerimiento de la Autoridad competente. 
				
				6) En el caso de que se pretenda la inscripción 
				de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el 
				Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la 
				presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por 
				nota ante la Mesa de Entradas acompañada de la documentación 
				respaldatoria. Acreditados que corresponda fehacientemente los 
				extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del 
				Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el 
				Trabajo, se procederá a la registración de la disolución del 
				Comité Mixto.    |