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				Art. 1– Del programa anual de Prevención. 
				Todos los empleadores, excluidos los de las obras de 
				construcción alcanzadas por el Decreto Nacional N° 911/96, 
				deberán elaborar un Programa Anual de Prevención (PAP). Cuando 
				el empleador posea más de un establecimiento, deberá presentar 
				un PAP por cada uno de ellos. 
				
				Art. 2– Participación del Comité Mixto de 
				Higiene y Seguridad. Los empleadores 
				deberán poner a consideración del Comité Mixto de Higiene y 
				Seguridad en el Trabajo o del Delegado de Prevención por 
				escrito, el Programa Anual de Prevención para que participen en 
				su elaboración y aprobación. 
				
				Art. 3- Política. La 
				empresa deberá definir e implementar una política en materia de 
				Salud y Seguridad en el Trabajo, la que deberá ser informada y 
				comunicada a todo el personal que desarrolle tareas en la misma, 
				entendiéndosela como las ideas y la expresión del compromiso 
				asumido en la materia. 
				
				Art. 4- Conformación. 
				El Programa Anual de Prevención (PAP) deberá estar compuesto por 
				el Plan Maestro y por los Planes Menores o Ejecutivos. 
				
				Art. 5- Plan Maestro. 
				Es el Plan de trabajo donde se deberá plasmar cada una de las 
				ideas y líneas de trabajo previstas a desarrollar durante el año 
				calendario, desde el 01 de enero al 31 de diciembre inmediato 
				anterior a la presentación, a partir del cual se desprenderán 
				todos y cada uno de los planes menores o ejecutivos. Deberá 
				estar firmado por el máximo responsable del establecimiento y/o 
				empresa, responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el 
				trabajo y de Medicina del Trabajo. Asimismo, deberán prestar su 
				conformidad el presidente y el secretario del Comité Mixto de 
				Higiene y Seguridad en el Trabajo en representación de sus 
				integrantes, o el Delegado de Prevención. 
				
				Art. 6- Difusión y Accesibilidad. 
				El PAP deberá ser informado y comunicado a todo el personal en 
				el término de un mes de aprobado por la Empresa y el Comité 
				
				Mixto, y deberá estar a disposición de todos los 
				trabajadores para su consulta, debiéndose colocar al menos una 
				copia en el comedor, carteleras, lugares de descanso de los 
				trabajadores o sitios visibles e idóneos para su lectura y 
				estudio o en los sitios web, si existieren. 
				
				Art. 7- Contenido del Plan Maestro. 
				El Plan Maestro deberá contener para cada idea o línea de 
				trabajo prevista los siguientes puntos: 
				
				a) Título. 
				
				b) Descripción. 
				
				c) Objetivo a alcanzar. 
				
				d) Responsable. 
				
				e) Equipo de trabajo asignado. 
				
				f) Fecha estimada de comienzo y finalización. 
				
				g) Recursos e Inversión estimada o asignada. 
				
				Art. 8- Diagnóstico Inicial. 
				Para la elaboración del Plan Maestro se deberán considerar los 
				siguientes aspectos: 
				
				a) Política de Salud y Seguridad Ocupacional de 
				la empresa. 
				
				b) Resultado del balance anual del PAP del año 
				anterior. 
				
				c) Estudio de la accidentabilidad (incluidas las 
				enfermedades) del establecimiento con el objetivo de la 
				determinación de las causas. 
				
				d) Acciones pendientes o inconclusas de planes de 
				años anteriores. 
				
				e) Medidas correctivas incumplidas de la 
				investigación de accidentes de trabajo. 
				
				f) Resultados de los exámenes periódicos al 
				personal. 
				
				g) Incumplimientos a las exigencias surgidas de 
				las inspecciones de la autoridad de aplicación. 
				
				h) Incumplimientos a la normativa legal vigente. 
				
				i) Sugerencias de mejoras de los trabajadores, 
				del Comité Mixto o del Delegado de Prevención. 
				
				j) Mejoras de las condiciones de los ambientes de 
				trabajo. 
				
				k) Mejoras en máquinas, equipos e instalaciones. 
				
				l) Mejoras en puestos de trabajos. 
				
				m) Reducción de riesgos de las actividades. 
				
				Se deberá dar prioridad a la eliminación de los 
				riesgos y en caso de que esto no se pueda llevar a cabo se 
				deberán analizar las mejoras empezando por las soluciones 
				tecnológicas o ingenieriles, dejando como última instancia la 
				aplicación de elementos de protección personal, que siendo 
				complementarios no deben ser la única medida a adoptar. 
				
				El Plan deberá incluir medidas del tipo 
				tecnológicas o soluciones técnicas evitando que las medidas sólo 
				sean del tipo administrativas. 
				
				El Plan deberá contener medidas correctivas del 
				tipo preventivas, de protección, de control, mitigación y de 
				gestión. 
				
				Todas las ideas o líneas de trabajo incluidos en 
				el Plan Maestro deberán estar debidamente justificadas. 
				
				Art. 9- Plan Menor o Ejecutivo. 
				De cada idea o línea de trabajo incluido en el Plan Maestro, el 
				equipo de trabajo asignado deberá desarrollar un Plan Menor o 
				Ejecutivo que contendrán los pasos ordenados temporalmente a 
				llevar adelante y que al cumplidos logren llegar al objetivo 
				propuesto en el Plan Maestro. 
				
				Art. 10– Contenido de los Planes Menores o 
				Ejecutivos. Cada Plan Menor o 
				Ejecutivo deberá contener: 
				
				a) Un encabezado donde se indique: Título, 
				descripción, objetivo a alcanzar, responsable, equipo de trabajo 
				asignado, fecha estimada de comienzo y finalización, y recursos 
				e inversión estimada. Todos datos extraídos del Plan Maestro. 
				
				b) Listado ordenado temporalmente con las tareas 
				o pasos a seguir. 
				
				c) Descripción pormenorizada de cada tarea o 
				paso. 
				
				d) Recursos e inversión asignados a cada tarea o 
				paso. 
				
				e) Responsable de la ejecución de cada tarea o 
				paso. 
				
				f) Responsable del control y efectividad. 
				
				Art. 11– Evaluación y balance del PAP. 
				Los empleadores, en conjunto con el Comité Mixto de Higiene y 
				Seguridad en el Trabajo o Delegado de Prevención, deberán: 
				evaluar con una periodicidad no mayor a cuatro meses el Programa 
				Anual de Prevención del establecimiento, hacer un balance anual 
				y proponer las modificaciones o correcciones que estimen 
				necesarias. Deberán elaborarse informes de las evaluaciones 
				previstas y del balance anual. El balance anual deberá 
				realizarse durante el mes de diciembre de cada año y deberá 
				estar listo antes de empezar la confección del nuevo PAP. 
				
				Art. 12– Todos los 
				empleadores que posean establecimientos con más de 100 
				trabajadores propios o externos deberán presentar el Plan 
				Maestro integrante del Programa Anual de Prevención hasta el 31 
				de marzo de cada año en la Dirección Provincial de Salud y 
				Seguridad en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y 
				Seguridad Social o en las distintas Delegaciones y/o 
				Inspectorías del MTySS, según el domicilio de la empresa o el de 
				la sede social, en caso de tener varios establecimientos. 
				Autorízase a la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el 
				Trabajo de la Pcia. de Santa Fe a evaluar la factibilidad de 
				recepcionar informativamente las presentaciones de las empresas 
				obligadas por la presente resolución. 
				
				Art. 13- Los planes 
				menores o ejecutivos deberán estar listos un mes antes de la 
				fecha de inicio prevista en el Plan Maestro y deberán quedar en 
				la empresa a disposición de la autoridad competente. Deberán ser 
				consensuados entre todos los integrantes del grupo de trabajo 
				asignado y firmados en conformidad por todos sus integrantes. 
				
				Art. 14- Registro. 
				Los empleadores deberán registrar en forma fehaciente todas las 
				actividades llevadas a cabo tanto para elaborar el PAP como 
				cumplimiento al mismo. 
				
				Art. 15- Sanciones. 
				Los incumplimientos a las obligaciones impuestas en la presente 
				Resolución serán consideradas infracciones calificadas conforme 
				la Ley Provincial 10.468 (T.O 11.752). 
				
				Art. 16– Registrar, 
				comunicar, publicar y archivar. 
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