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 BUENOS AIRES, 21 de febrero de 1996 
VISTO los artículos 4, 24 y 31 de la Ley N° 24.557 y 
CONSIDERANDO: 
Que uno de los objetivos principales de la citada Ley es la 
prevención de los riesgos del trabajo. 
Que el artículo 4°, punto 2, segundo párrafo de la Ley sobre 
Riesgos del Trabajo establece que el Poder Ejecutivo regulará las pautas y 
contenidos del Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en 
el trabajo. 
Que a los fines de establecer pautas para el desarrollo de los 
Planes de Mejoramiento resulta conveniente clasificar a los empleadores 
afiliados por el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y 
seguridad. 
Que el método diseñado establece cuatro (4) niveles de 
cumplimiento de dichas normas, dos (2) de los cuales tienden a lograr el 
objetivo esencial de la Ley, que no es otro que el pleno cumplimiento de la 
normativa de higiene y seguridad en el trabajo en un plazo de dos (2) años, 
permitiendo a los empleadores adecuar paulatinamente sus instalaciones, sistemas 
y procesos de producción, a las prescripciones legales vigentes. 
Que también resulta necesario fijar los criterios con que se 
evaluará el cumplimiento del citado Plan de Mejoramiento y establecer métodos de 
solución de conflictos acordes a la relación que une a las partes, sin perjuicio 
de la función que se reserva a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como 
árbitro final de cualquier posible controversia. 
Que es necesario precisar el modo de composición de la 
alícuota, contemplando los costos de las prestaciones en especie y las 
prestaciones económicas. 
Que por último se impone precisar el alcance de los derechos, 
deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores asegurados y 
autoasegurados y de los trabajadores en general. 
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional. 
Por ello, 
el Presidente de la Nación Argentina 
DECRETA: 
TITULO I 
ARTICULO 1°.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE MEJORAMIENTO 
(Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 24.557) - Los Planes de 
Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo deberán 
confeccionarse siguiendo las siguientes pautas y contenidos: 
a) El Plan se desarrollará en diferentes niveles. Cada uno 
comprenderá un conjunto de etapas a cumplir. 
b) Cada etapa contendrá, a su vez, un conjunto de elementos que 
el empleador debe desarrollar, con el objeto de mejorar las condiciones y medio 
ambiente de trabajo. 
ARTICULO 2°.- NIVELES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCION 
(Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley N° 24.557) - Los niveles serán 
cuatro (4) y determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y 
seguridad: 
a) Primer nivel 
La calificación en el primer nivel implica el no cumplimiento 
de las obligaciones que, conforme lo disponga la Superintendencia de Riesgos del 
Trabajo, se consideren básicas en materia de higiene y seguridad. 
Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a 
este nivel tenderán al cumplimiento de dichas obligaciones básicas en un período 
máximo de doce (12) meses, contados desde que fue acordado el primer Plan de 
Mejoramiento. 
b) Segundo nivel 
La calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de 
las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y 
seguridad. 
Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a 
este nivel tenderán al cumplimiento de todas las obligaciones legales en un 
período máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde que fue acordado el 
primer Plan de Mejoramiento. 
c) Tercer nivel 
La calificación en el tercer nivel implica el cumplimiento de 
todas las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. 
d) Cuarto nivel 
La calificación en este nivel implica alcanzar niveles de 
prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las 
obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. 
Cada empleador evaluará, con la aseguradora que contrate, el 
nivel de cumplimiento de la legislación vigente en que se encuentra y el que 
prevé alcanzar desde la firma del contrato. Como mínimo los planes de 
mejoramiento deben prever alcanzar la calificación en el tercer nivel dentro del 
plazo previsto en el artículo 9º del presente decreto. 
ARTICULO 3°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) - Los empleadores que hayan calificado en el tercer nivel, 
podrán: 
a) Permanecer en el tercer nivel de cumplimiento, para lo cual 
deberán desarrollar actividades permanentes de prevención de riesgos y 
mantenimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo alcanzadas. 
b) Acordar con la aseguradora planes alternativos para el 
desarrollo de nuevos elementos que permitan calificar en el cuarto nivel. 
La determinación de los elementos a desarrollar en los planes 
alternativos se efectuará en función de la categoría de riesgo de la actividad 
del empleador y del número de trabajadores. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará las 
categorías de riesgo de las distintas actividades, los planes alternativos y los 
elementos a desarrollar en cada uno de ellos. 
Los plazos de ejecución de los planes alternativos serán 
acordados entre el empleador y la aseguradora a la que se encuentre 
afiliado. 
ARTICULO 4°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) - El desarrollo de todos los elementos de un nivel antes del plazo 
acordado con la aseguradora dará derecho al empleador a calificar en el nivel de 
cumplimiento superior. 
No se podrá calificar para un nivel superior si existen 
obligaciones pendientes del nivel en que se encuentra calificado. 
ARTICULO 5º.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) - El Plan de Mejoramiento se elaborará a partir de la evaluación del 
grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo del 
establecimiento o empresa, efectuada en forma conjunta por el empleador y la 
aseguradora. 
La evaluación se realizará en un formulario establecido por la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
La aseguradora podrá requerir al empleador que realice la 
evaluación e instruirlo en la metodología a ser empleada para cumplir este 
requisito. 
La aseguradora podrá verificar en cualquier momento la 
declaración del empleador y, en su caso, notificar a la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo a fin de que proceda a aplicar las sanciones que pudieren 
corresponder. 
Efectuada la evaluación, las partes elaborarán el Plan de 
Mejoramiento y determinarán los elementos a desarrollar en forma prioritaria, 
teniendo en cuenta el diagnóstico realizado y los lineamientos establecidos para 
cada nivel por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
El plan se redactará en lenguaje claro, procurando evitar el 
uso de conceptos equívocos, de modo que el empleador pueda comprender con 
claridad sus compromisos e identificar los aspectos que debe mejorar para 
adecuarse a la legislación vigente. 
ARTICULO 6°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) El Plan de Mejoramiento debe incluir requisistos mínimos a 
desarrollar por los empleadores, conforme lo disponga la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo para cada sector de cada actividad. 
ARTICULO 7°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) - El Plan de Mejoramiento será redactado teniendo en cuenta las 
pautas y contenidos establecidos en el presente decreto y con las formalidades y 
demás requisitos que disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
ARTICULO 8°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) Quedan excluidos del Plan de Mejoramiento, pero sujetos al 
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y 
seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos: 
a) Los empleadores autoasegurados. 
b) Los empleadores no asegurados. 
c) Aquellos empleadores o actividades que la Superintendencia 
de Riesgos del Trabajo resuelva excluir mediante resolución fundada en el riesgo 
propio de la actividad o en el incumplimiento grave y reiterado de planes de 
mejoramiento o compromisos asumidos. 
Los empleadores que desarrollen sus tareas en forma estacional 
o por períodos inferiores a un año y los empleadores de la construcción sólo 
podrán acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los requisitos y 
condiciones que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
ARTICULO 9°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el 
empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de 
afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones de la 
Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor.   
Las obligaciones correspondientes al segundo nivel deben 
completarse dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, computados desde 
la firma del contrato de afiliación o de la entrada en vigencia de la Ley sobre 
Riesgos del Trabajo. El empleador que decidiera cambiar de aseguradora, estará 
obligado a cumplir dichas obligaciones. En este caso, el plazo se contará desde 
que fuera acordado el primer Plan de Mejoramiento. 
ARTICULO 10.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 
N° 24.557)   
La nueva aseguradora con la que contrate el empleador deberá 
verificar el adecuado cumplimiento de los anteriores Planes de Mejoramiento. 
 
 
Vencido el plazo máximo para dar cumplimiento al Plan de 
Mejoramiento, el empleador será sancionado conforme la normativa de higiene y 
seguridad en el trabajo. 
ARTICULO 11.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 3 de la Ley 
N° 24.557) - Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de 
Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene 
y seguridad en el trabajo. 
En todo momento la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 
podrá requerir al empleador y a la aseguradora, mediante resolución fundada, la 
adopción de medidas urgentes para prevenir riesgos graves e inminentes para la 
salud de los trabajadores. 
ARTICULO 12- (Reglamentario del artículo 4°, punto 3 de la Ley 
N° 24.557) - La disposición del artículo 4°, punto 3 de la Ley sobre Riesgos del 
Trabajo no será de aplicación respecto de las obligaciones y elementos 
contemplados en el Plan de Mejoramiento que no fueren cumplidos dentro del plazo 
estipulado. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y la aseguradora, 
en su caso, evaluarán el cumplimiento de las obligaciones con criterio de 
razonabilidad. 
Se entenderá por criterio de razonabilidad, tener en cuenta el 
normal desgaste de máquinas, herramientas, elementos de protección, las 
circunstancias eventuales o de fuerza mayor que pudieren justificar 
momentáneamente un incumplimiento, y las medidas que el empleador hubiera 
adoptado para subsanar dichos inconvenientes. La Superintendencia de Riesgos del 
Trabajo podrá establecer reglas de tolerancia de cumplimiento obligatorio para 
quienes evalúen el cumplimiento de las obligaciones legales. 
ARTICULO 13.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 5 de la Ley 
N° 24.557) - El contrato de afiliación podrá incluir fórmulas de arbitraje u 
otros mecanismos para la resolución de los conflictos que surjan de la 
elaboración o ejecución del Plan de Mejoramiento, sin perjuicio de la función 
que le compete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como árbitro final 
de cualquier posible controversia. 
ARTICULO 14.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 5 de la Ley 
N° 24.557) - La Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolverá las 
controversias que le sean sometidas respecto del contenido y la ejecución del 
Plan de Mejoramiento y de las excepciones previstas en el artículo 8º del 
presente Decreto conforme al procedimiento que establezca. 
TITULO II 
ARTICULO 15.- (Reglamentario del artículo 24 de la Ley N° 
24.557) - La aseguradora establecerá libremente, y conforme a los indicadores 
que fijen la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo, un régimen de alícuotas por adhesión aplicable a todos los 
empleadores que pretendan afiliarse. 
Cada alícuota estará compuesta por un porcentaje sobre la base 
imponible más una suma fija por cada trabajador, expresada en pesos. 
Las bonificaciones por permanencia que establezca la 
aseguradora integrarán el régimen de alícuotas por adhesión. 
Las aseguradoras podrán solicitar a la Superintendencia de 
Seguros de la Nación el cambio de su régimen de alícuotas en cualquier 
momento. 
Aprobado el nuevo régimen de alícuotas, el empleador afiliado 
podrá, automáticamente, adherir a éste si le resultare más favorable o, por el 
período de un año, mantener el incorporado a su contrato. 
El plazo mencionado en el apartado anterior se computará desde 
la fecha de afiliación a la aseguradora o desde la fecha de la incorporación de 
la alícuota vigente en el contrato y hasta la renovación del mismo. 
TITULO III 
ARTICULO 16.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso 
a) de la Ley N° 24.557)- Cuando el empleador afiliado no cumpla en tiempo y 
forma con las obligaciones establecidas en el artículo 9º del presente Decreto 
la aseguradora notificará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro 
de los TREINTA (30) días corridos de verificado el hecho. La misma obligación 
tendrá la aseguradora cuando, una vez cumplido el Plan de Mejoramiento, el 
empleador no cumpliera con las obligaciones legales en materia de higiene y 
seguridad. 
ARTICULO 17.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso 
a) de la Ley N° 24.557) - La Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecerá 
los procedimientos de denuncia e información que la Ley sobre Riesgos del 
Trabajo impone a las aseguradoras en el inciso que se reglamenta. 
ARTICULO 18.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso 
e) de la Ley N° 24.557) - Las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y 
ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes 
materias: 
a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales 
efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del 
ámbito del contrato. 
b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el 
trabajo. 
c) Selección de elementos de protección personal. 
d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el 
empleo de productos químicos y biológicos. 
ARTICULO 19.- Las aseguradoras deberán realizar actividades 
permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio 
ambiente de trabajo. A tal fin deberán: 
			
  
    
  Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo, 
  dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el 
  formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  
  Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con 
  el Plan de Mejoramiento.
  
  Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de 
  riesgos.
  
  Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y 
  colaborar en su capacitación.
  
  Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención 
  establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en 
  particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
  
  Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas 
  de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de 
  Mejoramiento.
g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de 
la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
h) Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia 
de Riesgos del Trabajo. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará la 
frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y 
control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada 
actividad. 
ARTICULO 20.- Para cumplir con las obligaciones establecidas 
precedentemente las aseguradoras deberán contar con personal especializado en 
higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que asegure la atención en 
materia de prevención de riesgos de sus afiliados. 
ARTICULO 21.- La capacitación brindada por la aseguradora 
deberá realizarse en el domicilio del empleador o del establecimiento en su 
caso, salvo acuerdo en contrario. Las fechas y horarios de capacitación serán 
acordados con el empleador. 
Los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de 
capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las 
constancias correspondientes. 
ARTICULO 22.- Las aseguradoras y su personal que tengan acceso 
al conocimiento de procesos y equipos existentes en los establecimientos 
sometidos a su vigilancia estarán obligados a guardar secreto acerca de los 
mismos. 
ARTICULO 23.- Las aseguradoras participarán en las comisiones 
del Instituto Racionalizador Argentino de Materiales que traten temas de higiene 
y seguridad en el trabajo. 
ARTICULO 24.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso 
e) de la Ley N° 24.557)- Las aseguradoras deberán informar a los interesados la 
red de establecimientos para la atención médica y hospitalaria, así como los 
cambios en las materias consideradas en el inciso que se reglamenta de la Ley 
sobre Riesgos del Trabajo y el presente artículo, que se encuentren previstos o 
sometidos a consideración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
ARTICULO 25.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso 
.g) de la Ley N° 24.557)- La prohibición de realizar exámenes psicofísicos a los 
trabajadores con carácter previo a la contratación implica también la 
prohibición de exigir la previa exhibición de los exámenes preexistentes. Sin 
perjuicio de ello, las aseguradoras podrán requerir información acerca del grado 
de cumplimiento de esta obligación legal. 
ARTICULO 26.- Las aseguradoras serán auditadas técnicamente por 
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, respecto de las obligaciones que le 
impone la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente Decreto. 
ARTICULO 27.- Los exámenes médicos previstos en el artículo 23 
del Decreto 351/79 serán realizados por la aseguradora con la que contrate el 
empleador. Dichos exámenes serán sin cargo para el empleador, a excepción de los 
exámenes preocupacionales de trabajadores que no se incorporen a la empresa, o 
que habiéndose incorporado permanezcan bajo la dependencia del empleador por un 
período inferior a TRES (3) meses. 
ARTICULO 28.- (Reglamentario del artículo 31, punto 2 de la Ley 
N° 24.557) - Los empleadores estarán obligados a: 
a) Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los 
horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal 
destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones 
previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación 
suscripto. 
b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para 
evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento. 
c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la 
aseguradora. 
d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de 
Mejoramiento. 
e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de 
los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. 
f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con 
las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo. 
g) Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a 
los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad 
profesional. 
h) Cumplir toda otra obligación que establezca la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
ARTICULO 29.- En caso de omisión o incumplimiento de la 
aseguradora de las obligaciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, 
el empleador deberá intimarla fehacientemente dentro de los TREINTA (30) días 
corridos de haberse producido el hecho. Transcurrido dicho plazo sin haber sido 
regularizada la situación el empleador deberá notificar el hecho a la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
ARTICULO 30.- (Reglamentario del artículo 31, punto 3 de la Ley 
N° 24.557) - Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones: 
a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente 
y en los planes y programas de prevención. 
b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante 
las horas de trabajo. 
c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y 
observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación. 
d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las 
sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que 
desarrollen su actividad laboral. 
e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que 
indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los 
mismos. 
f) Colaborar en la organización de programas de formación y 
educación en materia de salud y seguridad. 
g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa 
inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general. 
ARTICULO 31.- Los trabajadores o sus representantes podrán 
denunciar ante la aseguradora, si correspondiere, o ante la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo los incumplimientos al Plan de Mejoramiento en los que 
incurra el empleador y las violaciones a las normas de higiene y seguridad en el 
trabajo que se produzcan en el establecimiento. 
Esta facultad no podrá ser ejercida mientras el empleador 
afiliado a una aseguradora se encuentre cumpliendo las disposiciones 
relacionadas con el Plan de Mejoramiento, con excepción de las denuncias 
relativas a la existencia de riesgos graves e inminentes.   
ARTICULO 32.- Las obligaciones establecidas en el artículo 31 
puntos 2 y 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el presente título serán 
de aplicación a los empleadores autoasegurados y a los trabajadores de su 
dependencia en lo que resulte pertinente. 
Los empleadores autoasegurados en particular deberán: 
			a. Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
  			 
b. Confeccionar el registro de siniestralidad por establecimiento.
   
c. Notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y 
  enfermedades profesionales que se produzcan en el establecimiento.
   
c. Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos 
  del Trabajo. 
ARTICULO 33.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. 
			  
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