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			Bs. As., 24/6/96 
			  
			
			VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341 de fecha 
			11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de 1995, el Acta 
			del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de febrero de 
			1996, el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 
			la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de 1996 y 
			  
			
			CONSIDERANDO: 
			
			Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la 
			LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por Resoluciones M.T. y 
			S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de febrero de 1996, 
			con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de Evaluación de 
			Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º, apartado 3 de 
			la mencionada ley. 
			
			Que la representación gubernamental en el COMITÉ CONSULTIVO 
			PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con 
			aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran 
			el tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la 
			edad del trabajador. 
			
			Que la referida taba o baremo es el resultado de un profundo estudio 
			técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes 
			de las organizaciones de empleadores y trabajadores. 
			
			Que se ha tenido en consideración para su confección la Tabla de 
			Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades 
			Profesionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 
			1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas 
			Permanentes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD 1995 y las 
			Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez de 
			los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y 
			PENSIONES, Baremo 1994. 
			
			Que también cabe destacar que esta Tabla de Evaluación de 
			Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada dentro del 
			ámbito del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL 
			TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las 
			partes representadas en dicho Comité. 
			
			Que las representaciones gubernamental y sindical han dado amplio 
			acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales 
			presentada ante el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE 
			RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación. 
			
			Que los tres integrantes de la representación empresaria votaron 
			favorablemente, formulando reserva respecto de los factores de 
			ponderación, en tanto que el representante de la UNIÓN INDUSTRIAL 
			ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que podrían 
			provocar dichos factores. 
			
			Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un 
			asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector 
			empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, 
			inciso 3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO. 
			
			Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad 
			Social en su carácter de presidente del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE 
			creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación 
			de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. 
			
			Que los laudos o dictámenes emanados del COMITÉ CONSULTIVO 
			PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad administrativa 
			y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y f) del 
			citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones, 
			ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les 
			impone. 
			
			Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno aprobar los 
			dictámenes del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE con relación a la Tabla 
			de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 
			24.557. 
			
			Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 49 
			disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta 
			procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica todos 
			los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con 
			certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley. 
			
			Que el presente decreto se dicta en base a las facultades conferidas 
			por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el 
			artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557. 
			  
			
			Por ello, 
			
			EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
			
			DECRETA: 
			  
			
			
			Artículo 1º — 
			Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como 
			ANEXO I forma parte integrante del presente. 
			
			
			Art. 2º — Establécese 
			como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del 
			Trabajo, el día 1 de julio de 1996. 
			
			
			Art. 3º — 
			Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
			Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro 
			Figueroa. — Alberto J. Mazza. 
			  
			
			ANEXO I 
			
			(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto 
			N° 49/2014 B.O. 
			20/1/2014) 
  
			
				TABLA DE EVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES 
				LABORALES 
				 
				LEY Nº 24.557 
  
			 
			
			Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 
			1996 
			 
 
				
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					Laudo Nº 179/96 | 
					
					Decreto Nº 659/96 | 
				 
			 
			
			 
			
			ÍNDICE GENERAL 
			 
			
			Piel 
			 
			
			Osteoarticular 
			 
			
			Cabeza y Rostro 
			 
			
			Ojos 
			 
			
			Garganta, Nariz y Oído 
			 
			
			Sistema Respiratorio 
			 
			
			Sistema Cardiovascular 
			 
			
			Digestivo y Pared Abdominal 
			 
			
			Sistema Nefrourológico 
			 
			
			Sistema Hematopoyético 
			 
			
			Neurología 
			 
			
			Psiquiatría 
			 
			
			Factores de Ponderación 
			 
			
			Criterios de Utilización 
			 
 
			
			INDICE 
			
			Piel 
			
			Osteoarticular 
			
			Cabeza y Rostro 
			
			Ojos 
			
			Garganta, Nariz y Oído 
			
			Sistema Respiratorio 
			
			Sistema Cardiovascular 
			
			Digestivo y Pared Abdominal 
			
			Sistema Nefrourológico 
			
			Sistema Hematopoyético 
			
			Neurología 
			
			Siquiatría 
			
			Factores de Ponderación 
			
			Criterios de utilización 
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