BUENOS AIRES, 10 DE ABRIL DE 1996  
VISTO: el texto del Anexo 1 - Listado de obligaciones básicas que componen la 
primera línea en materia de Higiene y Seguridad y el Anexo 2 - Formulario de 
Autoevaluación aprobados por la Resolución Nº 38 de fecha 1º de abril de 1996, y 
    CONSIDERANDO     Que se ha deslizado un error material en el punto 4.2 del Anexo 1 al 
consignar "... No recorrer más de 20 más para llegar a un extintor..."; 
    Que los puntos 7.2, 7.3, 8.3 y 11.1 consignan textos que podrían ser 
determinantes de errores, al formalizarse su respuesta por parte del Empleador; 
    Que corresponde corregir aquellos defectos que puedan ser causantes de 
llenados equívocos, en instrumentos como los analizados.     Por ello,   
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
 
RESUELVE:  ARTICULO 1º: Corríjase el punto 4.2 del Anexo 1 - Listado de obligaciones 
básicas que componen la primera línea en materia de Higiene y Seguridad de la 
Resolución Nº 38 de fecha 1º de abril de 1996, consignándose "mts", en reemplazo 
de "más".  
ARTICULO 2º: Modifícase el texto de los puntos 7.2, 7.3, 8.3 y 11.1 del Anexo 
2 - Formulario de Autoevaluación de la Resolución citada en el resolutivo 
anterior, los que quedarán redactados a tenor de lo siguiente: "...7.2. ¿Se ha 
evitado la instalación de cables bajo tensión sueltos?. 7.3. ¿Los conectores 
eléctricos se encuentran en buen estado?. 8.3. ¿Las mangueras, cañerías y 
uniones de los compresores e instalaciones de distribución de aire comprimido y 
otros gases se encuentran en buen estado, sin presentar pérdidas?. 11.1 ¿De 
existir operarios expuestos a condiciones de carga térmica, están éstos 
controlados adecuadamente?...".  
 ARTICULO 3º: Consígnese en los formularios respectivos la corrección y 
modificación resueltas en los artículos 1º y 2º. 
 
 ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento 
Publicaciones y Biblioteca y archívese. 
 
			 
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