BUENOS AIRES, 21 DE JUNIO DE 1996  
VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y el Decreto N° 585 de fecha 
del 31 de mayo de 1996, y  
 CONSIDERANDO: 
 
 Que la norma citada pone a cargo de la Superintendencia de Riesgos del 
Trabajo la facultad de autorizar a las empresas, que así lo soliciten, a 
funcionar como Autoaseguradas.  
 Que el Artículo 7º de dicho decreto establece que esta Superintendencia 
controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el Artículo 6º del 
mismo decreto. 
 
 Que por el Artículo 9º se exige la contribución que los empleadores privados 
están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento 
de esta Superintendencia, estableciendo las pautas para su cálculo. 
 
 Que por Artículo 33, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 se ordena que el Fondo 
de Garantía lo administrará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.  
 Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 36 de 
la Ley N° 24.557. 
 
 Por ello, 
  
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
 
RESUELVE:  
Articulo 1° .- Los empleadores privados que soliciten autorización para 
autoasegurarse deberán presentar ante esta Superintendencia la documentación 
siguiente:  
 
  - Carta de presentación suscripta por el Presidente de la Empresa que 
  exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley 
  N° 24.557. Cuando se trate de un conjunto de empresas la carta de presentación 
  deberá estar firmada por los Presidentes de las empresas que integran el 
  conjunto.  
  
 - Copia de la boleta de depósito donde consta la acreditación al Fondo de 
  Garantía, que deberá realizarse en la cuenta corriente Nº 2819/94 que la 
  Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene en el Banco de la Nación 
  Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.  
  
 - Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada consignando el detalle de 
  las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos doce meses e indicación 
  de la actividad principal, solicitada en el Artículo 1º, punto b) de la 
  Resolución Nº 24.659 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso 
  de tratarse de un conjunto de empresas esta información deberá suministrarse 
  detallada por empresa.  
  
 - Deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del Artículo 6º del 
  Decreto 585 mediante la presentación de los datos exigidos en el Anexo I, que 
  tendrán el carácter de Declaración Jurada. 
   
  
 - Deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada encontrarse en el 
  nivel de cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad correspondiente a 
  los empleadores autoasegurados, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 
  170 y su modificatorio.  
  Artículo 2º.- Una vez aprobada la acreditación 
de los requisitos estipulados en el Artículo 1º de la presente, previo a la 
presentación de copia autenticada de la Resolución de la Superintendencia de 
Seguros de la Nación que la autoriza a operar, esta Superintendencia de Riesgos 
del Trabajo otorgará la autorización para funcionar como empleador autoasegurado 
de los alcances de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ordenándose la inscripción 
en el registro creado al efecto.  
Artículo 3º .- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y remítase copia autenticada 
al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese.    |