BUENOS AIRES, 28 DE AGOSTO DE 1996  
VISTO la Ley N° 24.241 y la Ley N° 24.557, y  
 CONSIDERANDO: 
 
 Que las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura 
de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley 
24.557. 
 
 Que es necesario normalizar los distintos trámites en las que intervienen 
definiendo los procedimientos administrativos correspondientes. 
 
 Que a los efectos de mantener actualizados los procedimientos en cuestión, es 
necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas. 
 
 Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y 
Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones 
que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 
24.241y del Decreto N° 1883/94.  
 Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para 
dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 
de la Ley 24.557 y el Decreto N° 717/96.     Por ello,   
 
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE 
 
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES 
 
 Y 
 
 EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
 
 RESUELVEN:        ARTICULO 1°.- Aprobar EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE 
DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL que como 
Anexo I forma parte de la presente Resolución y que contiene el procedimiento a 
seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y 
Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo. 
 
ARTICULO 2°.- Asignar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de 
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la 
responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los 
trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con 
intervención de la Gerencia de Gestión e Informática. 
 
 ARTICULO 3°.- Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la responsabilidad de mantener 
actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley 
de Riesgos del Trabajo. 
 
 ARTICULO 4°.- Facultar a las instancias mencionadas en los artículos 2° y 3° 
de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se 
hace mención, comunicando la misma a la otra Superintendencia dentro de las (48) 
hs. de aprobada la modificación.  
 ARTICULO 5°.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su 
publicación en el Boletín Oficial. 
 
 ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial y archívese.    |