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 BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1996 
VISTO la Ley N° 24.557, en su artículo 6° apartado 3, inciso 
b), y 
CONSIDERANDO: 
Que el examen preocupacional realizado conforme a los 
requisitos y finalidades contenidos en la legislación vigente en materia de 
higiene y seguridad en el trabajo, además de cumplir con la función que ella se 
le asigna, puede servir, en su caso, para revelar incapacidades 
preexistentes; 
Que a los efectos del artículo 6°, apartado 3, inciso b) de la 
Ley sobre Riesgos del Trabajo, es necesario establecer un procedimiento sencillo 
que permita fiscalizar la veracidad de la preexistencia de una incapacidad, 
revelada por una práctica médica efectuada, otorgando de este modo seguridad a 
los actores del sistema; 
Que se debe proveer inmediatez e imparcialidad a dicho 
procedimiento, para lo cual es pertinente disponer que el mismo se realice por 
ante organismos o entidades públicas idóneos, y de fácil acceso para el 
trabajador y el empleador; 
Que dada la importancia que la Ley sobre Riesgos del Trabajo 
otorga a la determinación de preexistencias de incapacidades, es imprescindible 
la registración y archivo del documento del cual surgen; 
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por 
el artículo 6°, apartado 3, inciso b) de la Ley N° 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTÍCULO 1° .- Los exámenes preocupacionales deberán ser 
realizados con una antelación no mayor a un mes. El resultado debe ser 
notificado fehacientemente al trabajador mediante informe suscripto por 
profesional médico. 
ARTÍCULO 2° .- Determinada en el examen preocupacional la 
aptitud del trabajador en relación a las tareas propuestas, y en caso de haberse 
comprobado a través del mismo la existencia de alguna secuela incapacitante, si 
se pretende otorgarle a aquel los efectos previstos por el artículo 6°, apartado 
3, inciso b), de la Ley N° 24.557, se deberá completar íntegramente, en tiempo y 
forma, el siguiente procedimiento: 
  - El trabajador y el empleador, al inicio de la relación laboral deberán 
  solicitar conjuntamente, ante cualquiera de los organismos o entidades 
  públicas nacionales, provinciales o municipales que designe la 
  Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la realización de una revisación 
  médica, a los fines de que se constate la real existencia de las secuelas 
  incapacitantes reveladas en el examen, que se detallarán en dicha solicitud. 
  Ésta deberá ser suscripta también por profesional médico, adjuntándose todos 
  los antecedentes y estudios de los cuales surjan la existencia de aquellas.
	 
  
 - El organismo o entidad pública deberá fijar fecha y hora para la 
  realización de la revisación médica dentro de los 15 (quince) días de recibida 
  la solicitud, a la que deberán concurrir el empleador o representante 
  designado a tal efecto y el trabajador personalmente. Ambas partes pueden 
  designar profesionales médicos para que los asistan en la revisación. 
   
  
 - Del resultado de la revisación médica se dejará constancia en acta. Sólo 
  cuando del contenido de dicha acta surja que el médico oficial verificó la 
  existencia de secuelas incapacitantes indicadas en la solicitud u otras, las 
  cuales deberá detallar en forma precisa, y siempre que el empleador y el 
  trabajador hayan manifestado en la misma su plena conformidad con el resultado 
  de la revisación efectuada, se remitirá a la comisión médica competente para 
  su registración y archivo.  
  
 - El acta deberá presentarse en un plazo que no podrá exceder los treinta 
  días de iniciada la relación, con lo cual se concluirá con el procedimiento 
  estatuido a los fines del artículo 6° apartado 3 inciso b) de la Ley N° 
  24.557.
  
ARTÍCULO 3° .- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo 
habilitará a los organismos o entidades públicas nacionales, provinciales o 
municipales, encargados de la fiscalización de los exámenes preocupacionales y 
cumplimiento de la presente resolución. 
ARTÍCULO 4° .-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y remítase copia autenticada 
al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese. 
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