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       Buenos Aires, 11 Septiembre De 1996 
      VISTO: 
lo establecido en el artículo 10, apartado 3 del Decreto Nº 
      717 de fecha 28 de Junio de 1.996, y lo informado por el Sr. Secretario de 
      Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fé, 
      y 
CONSIDERANDO: 
Que es menester en los casos en que las partes 
      determinen el carácter de definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente 
      Parcial (IPP), y el grado de incapacidad que afecta al trabajador, 
      habilitar al organismo administrativo con competencia en lo laboral con 
      jurisdicción en la Provincia de Santa Fé. 
Que la habilitación debe ser 
      a los efectos de que se proceda a la homologación de los acuerdos 
      mencionados, adecuándose a la Tabla de Evaluación de Incapacidades, al 
      Listado de Enfermedades Profesionales, y al Manual de Procedimientos para 
      el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales (Laudo del Ministerio de 
      Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 405/96). 
Que con ello se 
      permite una rápida resolución en aquellos casos cuando no existen 
      conflictos entre las partes. Por ello, 
      EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
      RESUELVE: 
      Artículo 1º) Habilitar a la Secretaría del Estado de Trabajo y 
      Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno del Gobierno de 
      la Provincia de Santa Fé, a fin que proceda a homologar los convenios en 
      que las partes acuerden el carácter de definitivo y el grado de 
      incapacidad que afecta a los trabajadores, en la Incapacidad Laboral 
      Parcial Permanente (IPP), conforme las pautas y requisitos establecidos 
      por Decreto Nº 717/96 del Poder Ejecutivo Nacional, y Laudo Nº 405 del 
      MTSSde fecha 14 de Junio de 1.996. 
      Artículo 2º) Regístrese, comuníquese, y notifíquese. 
  
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