BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 
1996  
			VISTO el Decreto Reglamentario N° 170/96 del Poder Ejecutivo 
Nacional, y  
			CONSIDERANDO:  
Que de los relevamientos efectuados hasta la fecha por 
este organismo, se han observado numerosos Planes de Mejoramiento que no cumplen 
con los requisitos establecidos en las Resoluciones S.R.T. Nº 38/96 y 42/96 y 
las formalidades aconsejables para dar acabado cumplimiento a las disposiciones 
del artículo 4º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557.  
 Que, en consecuencia, se considera pertinente aclarar 
las formalidades mínimas y establecer algunos recaudos adicionales para la 
celebración de los Planes de Mejoramiento.  
 Que, además, es necesario establecer los requisitos para 
las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las 
Aseguradoras, de acuerdo a lo indicado en el inciso a), artículo 19, del Decreto 
N° 170/96.  
 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades 
otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 170/96.  
 Por ello,  
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:   
Art. 1- Apruébanse los requisitos y formalidades 
que deberán cumplir los Planes de Mejoramiento, según lo dispuesto por el 
artículo 7°, in fine, del Decreto N° 170/96, y los requisitos de las constancias 
de visitas a los establecimientos de acuerdo a lo indicado en el artículo 19, 
inciso a), también del mismo, los que se detallan en el ANEXO I que forma parte 
en un todo de la presente Resolución.  
 Art. 2- En caso de constatarse que un Plan de 
Mejoramiento no cumple con la normativa vigente y con la que se aprueba por la 
presente Resolución, se intimará a la Aseguradora y al empleador, para que 
procedan a su adecuación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que 
pudieran corresponder.  
 Art. 3- Aclárase que los lineamientos y requisitos 
mínimos a desarrollar por los empleadores para alcanzar el Segundo Nivel de 
Cumplimiento de Normas de Prevención, según lo establecido en los artículos 5° y 
6° del Decreto N° 170/96, son los que componen las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 
y sus ANEXOS I y II, y S.R.T. N° 42/96.  
 Art. 4- Aclárase que los formularios para la 
evaluación de riesgos para pasar del Primer al Segundo Nivel de Cumplimiento son 
los contenidos en las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II y S.R.T 
N° 42/96. Los formularios para la evaluación de riesgos para pasar del Segundo 
al Tercer Nivel de Cumplimiento pueden ser diseñados libremente por cada 
Aseguradora, teniendo en cuenta que deberán contener los requerimientos que 
establece la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo.  
 Art. 5- Apruébanse los requisitos mínimos que 
deberán contener los Planes de Mejoramiento para alcanzar el Tercer Nivel de 
Cumplimiento, según lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 
170/96, los que integran el ANEXO II, que forma parte en un todo de la presente 
Resolución.  
 Art. 6- Regístrese, comuníquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia 
autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.    |