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 BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996 
  
			VISTO el artículo 4º, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 y, 
CONSIDERANDO: 
			  
Que conforme se establece en el artículo 9º primer párrafo del 
Decreto Nº 170/96 "El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la 
aseguradora y el empleador, dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el 
contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de 
reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor."; 
Que cumpliéndose el 31 de Diciembre de 1996 el plazo 
establecido en la norma citada, resulta necesario relevar el grado de 
cumplimiento de la obligación de celebrar, por parte de Aseguradoras y 
empleadores, los Planes de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo; 
Que en nota remitida por la Subgerencia de Higiene y Seguridad 
en el Trabajo dependiente de este organismo, se aconseja establecer un 
cronograma a seguir para el adecuado control y fiscalización del cumplimiento 
antes referido; 
Que dicha Subgerencia tiene asignado el control y fiscalización 
del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme lo 
dispuesto en la Resolución MTSS Nº 946/96; 
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por 
el artículo 19, inciso h) del Decreto Nº 170/96. 
Por ello, 
			  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO   
RESUELVE: 
  
			Art. 1- Apruébase, a los fines de la fiscalización y 
control de la celebración de los Planes de Mejoramiento de las condiciones de 
higiene y seguridad, el cronograma descripto en el ANEXO I, que forma parte en 
un todo de la presente Resolución. 
Art. 2- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al 
Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. 
  
			ANEXO I: CRONOGRAMA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PLANES DE 
MEJORAMIENTO 
			  
			A. OBLIGACIÓN DE LAS ASEGURADORAS 
  
Las Aseguradoras deberán presentar, ante la SRT, los listados 
de empleadores con los cuales hubieran acordado Planes de Mejoramiento, hasta 
las fechas y en los porcentajes mínimos que a continuación se detallan: 
			1. Hasta el 31 de Enero de 1997, un listado correspondiente al VEINTE POR 
  CIENTO (20%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan de 
  Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el VEINTE POR CIENTO (20%) 
  del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la 
  presentación. 
   
			2. Hasta el 31 de Marzo de 1997, un listado correspondiente al 
  CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los empleadores con obligación de 
  celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el 
  CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de trabajadores cubiertos por la 
  Aseguradora al momento de la presentación. 
   
			3. Hasta el 30 de Abril de 1997, un listado correspondiente al 
  SESENTA POR CIENTO (60%) del total de los empleadores con obligación de 
  celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el SESENTA 
  POR CIENTO (60%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al 
  momento de la presentación. 
   
			4. Hasta el 31 de Mayo de 1997, un listado correspondiente al OCHENTA 
  POR CIENTO (80%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan 
  de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el OCHENTA POR CIENTO 
  (80%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la 
  presentación. 
   
			5. Hasta el 30 de Junio de 1997, un listado correspondiente al CIEN 
  POR CIENTO (100%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan 
  de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el CIENTO POR CIENTO 
  (100%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la 
  presentación. 
  
B. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN 
    
A los efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 
anterior, los listados deben confeccionarse por escrito dejándose constancia del 
N° de CUIT de cada empleador con el que se haya celebrado el Plan de 
Mejoramiento. El documento deberá ser acompañado con un soporte magnético 
conteniendo la misma información.   
Los listados presentados conforme los requisitos exigidos en el 
párrafo anterior tendrán carácter de declaración jurada. Las aseguradoras 
deberán conservar toda documentación respaldatoria de los listados a los fines 
de la fiscalización por parte de este organismo. 
			  
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