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 BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 1997 
VISTO la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 170/96 y lo actuado en 
el Expediente S.R.T. Nº 114/97, y 
CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 8° del Decreto N° 170/96, establece que los 
empleadores de la construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento 
cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo; 
Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad, la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha reglamentado el Artículo 9° del 
Decreto N° 911/96, mediante la Resolución S.R.T. N° 231/96 donde se establecen 
plazos perentorios para alcanzar condiciones de higiene y seguridad apropiados 
en las construcciones; 
Que en virtud de lo manifestado precedentemente no es adecuado 
permitir la elaboración de Planes de Mejoramiento en la actividad de la 
construcción; 
Que el Decreto Nº 170/96, en su Artículo 8º establece que la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, no 
permitir la celebración de Planes de Mejoramiento en algunas actividades de 
acuerdo a los riesgos existentes en ellas y por otra parte también se excluye a 
los empleadores que desarrollen sus tareas en forma estacional o por períodos 
inferiores a un año; 
Que de lo actuado en el Expediente S.R.T. Nº 114/97 surge que 
entre estas actividades, tal el caso del transporte en sus distintas formas, 
existen elevados riesgos en materia de higiene y seguridad, como asimismo una 
alta siniestralidad; donde - además - se cuenta con reglamentaciones específicas 
que si bien son coincidentes en la materia de competencia de la Superintendencia 
de Riesgos del Trabajo, dependen para su control y efectos reguladores de otras 
reparticiones nacionales, provinciales o municipales; 
Que también surge del Expediente S.R.T. Nº 114/97 que en 
actividades tales como los espectáculos deportivos o artísticos se presentan 
características de estacionalidad y de temporarios y además, condiciones 
riesgosas tanto para los trabajadores como así también para el público 
asistente, además de las reglamentaciones específicas municipales que si bien 
son coincidentes con la materia de competencia de esta Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo dependen para su aplicación y efectos reguladores de los 
Municipios en cumplimiento de las funciones de su competencia; 
Que en el caso de la fabricación, fraccionamiento y 
distribución de gases comprimidos y licuados y en la fabricación de explosivos, 
se presentan condiciones riesgosas potenciales, que hacen impracticable la 
aplicación de Planes de Mejoramiento; 
Que las actividades de investigación y vigilancia como así 
también los servicios prestados por empresas de personal eventual, además del 
riesgo específico, dichas tareas se desarrollan en establecimientos de terceros 
o inclusive en la vía pública, lo que impide poner en práctica Planes de 
Mejoramiento; 
Que los índices de siniestralidad, informados por la 
Subgerencia Técnica, muestran que en algunas actividades los niveles son 
reducidos, permitiendo por lo tanto uniformar los Planes de Mejoramiento que se 
formulen para dichas actividades; 
Que se hace necesario adoptar un criterio de razonabilidad y 
eficacia en la instrumentación de los Planes de Mejoramiento para que los 
recursos técnicos y humanos de cada Aseguradora, en esta etapa de puesta en 
marcha del sistema, sean aplicados a las actividades y establecimientos donde 
aparecen los mayores riesgos; 
Que en función de lo expuesto hasta aquí se desprende que es 
conveniente reprogramar el cronograma de fiscalización de Planes de 
Mejoramiento, descripto en la Resolución S.R.T. N°240/96 y que actualmente lleva 
a cabo la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades 
atribuidas por la Ley Nº 24.557. 
Por ello, 
			  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
			  
Art. 1- Los empleadores de la actividad de la 
construcción no podrán celebrar Planes de Mejoramiento. 
Art. 2- Establécese que en las actividades que se indican 
en el ANEXO I, se podrá formular un Plan de Mejoramiento Uniforme, con las 
características de implementación que se detallan en dicho anexo. Para la 
confección del Plan de Mejoramiento Uniforme, se deberá dar cumplimiento a lo 
establecido en la Resolución S.R.T. N° 239/96, excepto en lo relativo al 
mecanismo de instrumentación específico descripto en el mencionado Anexo I. 
Art. 3- Las actividades que se detallan en el ANEXO II, 
quedan excluidas de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento. En 
aquellos casos en los que a la fecha de sanción de esta Resolución ya se hubiere 
confeccionado el Plan de Mejoramiento para un empleador de una actividad 
comprendida en este artículo, los mismos serán válidos a todos sus efectos y 
para el cómputo de los porcentajes indicados en la Resolución S.R.T. N° 240/96. 
Las Aseguradoras deberán denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del 
Trabajo todos los Planes de Mejoramiento que hubieren consensuado hasta la fecha 
de publicación de la presente Resolución en un plazo de treinta (30) días. 
Art. 4- Las Aseguradoras deberán informar a los 
empleadores excluidos de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento, 
conforme al artículo precedente, que deberán cumplir con las condiciones de 
higiene y seguridad, salubridad, sanidad, seguridad pública y transporte que se 
hubieren establecido en forma particular en las reglamentaciones 
internacionales, nacionales, provinciales o municipales de aplicación. 
Art. 5- Dejar sin efecto la presentación del porcentaje 
de Planes de Mejoramiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 240/96 para el 
30 de abril de 1997, manteniéndose vigentes los porcentajes a presentar el 30 de 
mayo y el 30 de junio de 1997, respectivamente. 
Art. 6- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. 
  
			ANEXO I 
			  
			ACTIVIDADES A LAS QUE SE LES PUEDE APLICAR PLAN DE MEJORAMIENTO UNIFORME 
  
			a. Actividades comerciales sin elaboración de productos, ni talleres de 
  mantenimiento, reparaciones manuales, mecánicas o automáticas y con hasta 
  quince (15) trabajadores por establecimiento. 
   
			b. Actividades y/o servicios administrativos sin elaboración de productos ni 
  talleres de mantenimiento, de reparaciones manuales, mecánicas o automáticas y 
  con hasta quince (15) trabajadores por establecimiento. 
   
			c. Servicios públicos, privados, comunitarios, educativos y religiosos sin 
  elaboración de productos ni talleres de mantenimiento, de reparaciones 
  manuales, mecánicas o automáticas y con hasta quince (15) trabajadores por 
  establecimiento. 
   
			d. Consorcios de propietarios, comprendidos en la Ley de Propiedad 
  Horizontal. 
  
MECANISMO DE INSTRUMENTACIÓN 
			
  
			
  			1. La aseguradora preparará el Plan de Mejoramiento Uniforme y lo entregará 
  al empleador. 
			2. El empleador lo completará y lo remitirá a la aseguradora, firmado, dentro 
  del plazo de los diez (10) días hábiles. 
   
			3. Un profesional de la Aseguradora verificará la consistencia técnica de los 
  datos aportados por el empleador y lo firmará. La Aseguradora deberá 
  constatar, con la información que cuente en sus archivos, los datos aportados 
  por el empleador. 
   
			4. Si faltasen datos en el formulario devuelto por el empleador, el 
  profesional de la aseguradora, podrá requerir por cualquier medio, que le sea 
  completada la información faltante. 
   
			5. En el caso en que el empleador no devuelva el Plan de Mejoramiento, 
  completo y firmado, en el plazo de 10 días hábiles, la Aseguradora deberá 
  denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
   
			6. En todos los caso la aseguradora estará facultada a visitar el 
  establecimiento para verificar cualquier dato relativo al Plan de Mejoramiento 
  y a exigir del empleador toda documentación o información necesaria a tal fin. 
  			 
			7. La Aseguradora deberá efectuar el control del cumplimiento del Plan de 
  Mejoramiento, para lo cual deberá realizar las visitas correspondientes a los 
  Establecimientos representada por un Profesional o Técnico especialista en 
  higiene y seguridad. 
			
  
ANEXO II 
			  
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON PLANES DE MEJORAMIENTO 
  
Como principio general quedan excluidos del Plan de 
Mejoramiento todas las unidades de transporte terrestre, naval, ferroviario y 
aéreo. 
Sin perjuicio de ello, específicamente se excluye del Plan de 
Mejoramiento a las siguientes actividades: 
			a. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el 
  transporte automotor de pasajeros o carga urbanos, interurbanos o de larga 
  distancia, que no posean establecimientos fijos de taller o administración. 
  			 
			b. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el 
  transporte ferroviario de pasajeros o carga urbanos, interurbanos o de larga 
  distancia, que no posean establecimientos fijos de taller o administración. 
  			 
			c. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el 
  transporte naval de pasajeros o carga ya sea fluvial, lacustre o de ultramar, 
  que no posean establecimientos fijos de taller o administración. 
   
			d. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el 
  transporte aéreo de pasajeros o carga de cabotaje o internacional, que no 
  posean establecimientos fijos de taller o administración. 
   
			e. Espectáculos públicos y su producción ya sea en ámbitos cerrados o al aire 
  libre. 
   
			f. Espectáculos deportivos ya sea en ámbitos cerrados o al aire libre. 
  			 
			g. Deportivas y afines que no cuenten con establecimientos permanentes. 
  			 
			h. Espectáculos teatrales, cinematográficos y afines como así también su 
  producción. 
   
			i. Fabricación, fraccionamiento y distribución de gases comprimidos y 
  licuados. 
   
			j. Fabricación de explosivos. 
   
			k. Servicios de investigación y vigilancia. 
   
			l. Prestadores de servicios de personal eventual que no posean 
  establecimientos permanentes (propios, arrendados o cedidos) cuyo personal 
  efectúe tareas de limpieza, reparaciones, mantenimiento, etc., en 
  establecimientos de terceros. 
			  
			En el caso de los establecimientos que formen parte de una 
empresa de transporte terrestre, ferroviario, naval o aéreo y de aquellas 
empresas de servicios de personal eventual, no alcanzadas por los incisos a), 
b), c), d) y l) precedentes, las Aseguradoras formularán Planes de Mejoramiento 
en forma exclusiva para el establecimiento, siguiendo los lineamientos de la 
Resolución S.R.T. Nº 239/96 o, en caso de corresponder, aplicando lo establecido 
en el Artículo 3º y el Anexo I de la presente Resolución. 
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