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 BUENOS AIRES, 11 de JUNIO DE 1997 
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0265/97, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, el Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución SRT N° 39 
de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución SRT Nº 47 de fecha 24 de abril de 
1996, la Resolución SRT N° 62 de fecha 23 de mayo de 1996, la Resolución SRT N° 
65 de fecha 24 de mayo de 1996, la Resolución SRT N° 235 de fecha 13 de 
diciembre de 1996, y 
CONSIDERANDO: 
Que las cuotas correspondientes a los contratos de afiliación 
se declaran y abonan por períodos mensuales, conjuntamente con los aportes y 
contribuciones que integran la CONTRIBUCIÓN ÚNICA SEGURIDAD SOCIAL (C.U.S.S.), 
siendo conveniente a los efectos de la asignación y control de las 
transferencias que las operaciones relacionadas con el Registro de Contratos 
tengan vigencias concordantes con dichos períodos. 
Que es necesario adecuar el diseño de la información que las 
Aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia, y el procedimiento a seguir 
para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento del Registro de 
Contratos, que no ocasione problemas de operación, ni afecte la seguridad de las 
partes. 
Que a los efectos de facilitar el control del efectivo aporte 
de las cotizaciones, es conveniente reconsiderar los plazos establecidos para la 
solicitud y presentación de información en el procedimiento de traspasos. 
Que la vigencia de los contratos es de UN (1) año contado a 
partir de la fecha que expresamente se estipula en las condiciones particulares, 
siendo renovables automáticamente por períodos iguales, salvo decisión y aviso 
en contrario del empleador, realizado por medio fehaciente con TREINTA (30) días 
de antelación a la finalización de la vigencia del mismo. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le compete en la elaboración de la presente Resolución. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas 
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1º.- Los contratos celebrados entre la Aseguradora y 
el empleador podrán instrumentarse, conforme lo dispuesto en las Resoluciones 
SRT Nros. 39/96 y 47/96, hasta un plazo máximo que no excederá los TREINTA (30) 
días corridos desde el inicio de su vigencia. El plazo límite para la 
declaración a esta Superintendencia es de DIEZ (10) días corridos desde la fecha 
de instrumentación. 
ARTICULO 2º.- Salvo los supuestos de excepción previstos en el 
artículo 15 del Decreto Nº 334/96, la fecha de finalización de los contratos de 
afiliación se entenderá coincidiendo con el último día del mes calendario. En 
los contratos vigentes a la fecha del dictado de la presente, si no mediare 
renovación su vigencia se extenderá hasta culminar el mes respectivo. En caso de 
ser renovados la vigencia mínima será de UN (1) año mas los días necesarios para 
que su finalización coincida con el último día del mes calendario. Asimismo 
cuando un empleador cambie de Aseguradora o se incorpore al régimen de 
autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último 
día del mes en curso. 
ARTICULO 3º.- Todas las modificaciones de condiciones 
particulares tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser 
informadas a esta Superintendencia dentro del mes en que se acuerda la 
operación. 
ARTICULO 4º.- Las Aseguradoras deberán remitir a esta 
Superintendencia, los datos sobre los contratos de afiliación que se detallan en 
el Anexo I, que forma parte de esta Resolución, teniendo dicha información 
carácter de declaración jurada. Para la entrega de la información, se deberá 
seguir el procedimiento descripto en el Anexo II, integrante de esta 
Resolución. 
ARTICULO 5º.- Recibida la información se procesará y 
registrará, salvo que se observe alguna de las causales de rechazo indicadas en 
el Anexo II, punto 3. Una vez procesada la información, se entregará a la 
Aseguradora la Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o 
rechazo de los registros declarados. Esta información será remitida por las 
Aseguradoras a los empleadores interesados en un plazo máximo de CINCO (5) días 
hábiles. 
ARTICULO 6º.- En los casos de multiafiliación, se presumirá 
válido el primer contrato declarado ante esta SUPERINTENDENCIA. La SUBGERENCIA 
DE CONTROL DE ENTIDADES podrá realizar acciones de control que permitan 
verificar la veracidad de la información enviada.   
ARTICULO 7º.- En caso que un empleador afiliado solicitara la 
rescisión del contrato, por las causales establecidas artículo 15, punto 2, 
apartados a) y b) del Decreto Nº 334/96, la Aseguradora deberá requerir la 
presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la 
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) o declaró no tener más trabajadores en 
relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo. 
En todos los contratos que se celebren a partir del dictado de 
la presente se deberá dejar constancia de esta obligación. 
ARTICULO 8º.- Los contratos deberán estar disponibles, a 
requerimiento de esta Superintendencia, conforme la Resolución SRT Nº 39/96 y 
Resolución SRT Nº 47/96. 
ARTICULO 9º.- Las irregularidades en la contratación podrán dar 
lugar a la baja del contrato, y a la aplicación de las sanciones 
correspondientes. 
ARTICULO 10.- Establécese que tanto para instrumentar la 
renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando 
se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a 
esta Superintendencia, serán los estipulados en los Anexos III y IV 
respectivamente, que forman parte de la presente. 
ARTICULO 11.- Si al término de la vigencia de un contrato de 
afiliación el empleador no hubiera suscrito una nueva afiliación con otra 
Aseguradora, aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún 
cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo. 
ARTICULO 12.- Deróganse las Resoluciones SRT N° 62/96 y SRT N° 
235/96. 
ARTICULO 13.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. 
  
ANEXO I  
 
ESPECIFICACIONES DEL SOPORTE 
  
			
  			1. Medio magnético   
			
			El archivo solicitado será remitido en disquete: 
			
				- Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre 
    del archivo que contiene. 
    			
 - De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb. 
    			
 - No compartido con otro archivo. 
    			
 - Con un tope de 5.000 registros por disquete. Cuando se supere la 
    cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el 
    archivo.
 
			 
			2. Archivo
     
			
			
				- Se define un (1) archivo de Datos de Contratos el que deberá ser 
    remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada registro del 
    archivo una línea de información.
    			
 - El archivo será denominará ARTCARV.CNX donde:
				
					- ART Valor constante "ART". 
      				
 - CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.
					
 - CN Valor constante "CN" que identifica el contenido del archivo.
					
 - X Número de disquete con valores de 1 a 9.
 
				 
				 - El archivo contendrá registros con la información requerida los que 
    serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + 
    Line Feed (CRLF).
 
			 
3. Tipos de operación 
			
  
			
			
			 
  
  
    | 
       Código  | 
    
      
       Tipo de operación  |  
  
    | 
      
       A  | 
    
       ALTA 
      Para incluir el contrato en el Registro de Contratos de 
      Afiliación.  |  
  
    | 
      
       R  | 
    
       RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO 
      La Aseguradora rescinde el contrato por incumplimiento de 
      pagos.  |  
  
    | 
      
       C  | 
    
       RESCISIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR 
      El empleador cesa en su actividad.  |  
  
    | 
      
       F  | 
    
       RESCISIÓN POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES 
      El empleador no tiene más trabajadores en relación de 
      dependencia.  |  
  
    | 
      
       D  | 
    
       MODIFICACIÓN POR ERROR DE DATOS 
      Modifica registros con datos erróneamente 
      transcriptos.  |  
  
    | 
      
       M  | 
    
       MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO 
      Registra cualquier cambio del contrato excepto su 
      extinción o rescisión.  |  
  
    | 
      
       Q 
         | 
    
       ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA 
      El empleador hace uso de la facultad de cambiar de 
      Aseguradora.  |  
  
    | 
      
       O 
         | 
    
       ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T. 
      El empleador celebra nuevo contrato, no renueva el 
      anterior al término de su 
vigencia.  |    
			
  
4. Fecha de operación 
			 
  
  
    | 
       Tipo de operación  | 
    
      
       Fecha de operación  |  
  
    | 
      
       A  | 
    
       ALTA 
      Fecha en que se suscribió el instrumento de 
      afiliación.  |  
  
    | 
      
       R  | 
    
       RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO 
      Día siguiente al de la recepción de la segunda 
      notificación.  |  
  
    | 
      
       C  | 
    
       RESCISIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR 
      Fecha a partir de la cual se solicitó la baja a la 
      DGI.  |  
  
    | 
      
       F  | 
    
       RESCISIÓN POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES 
      Fecha desde la cual no posee personal en relación de 
      depedencia.  |  
  
    | 
      
       D  | 
    
       MODIFICACIÓN POR ERROR DE DATOS 
      Fecha de operación informada al declarar el dato que se 
      corrige.  |    
			
  
			
			
			
			 
  
  
    | 
       M  | 
    
       MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO 
      Fecha a partir de la cual rige la 
    modificación.  |  
  
    | 
      
       Q 
         | 
    
       ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA 
      Fecha en que se suscribió el instrumento de 
      afiliación.  |  
  
    | 
      
       O 
         | 
    
       ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T. 
      Fecha en que se suscribió el instrumento de 
      afiliación.  |    
			
  
  
			5. Forma de completar los registros 
			  
			5.1. Para el ALTA de un registro (A, Q y O) deben completarse 
todos los campos, excepto número de endoso. En el campo Fecha de Operación se 
coloca la fecha de firma del contrato o de la solicitud de afiliación si la 
hubiera. 
			
			5.2. Para la RESCISIÓN del contrato deben completarse los 
campos CART, CUIT del Empleador, Número de Contrato, el correspondiente código 
de tipo de operación (R, C, F) y la fecha de operación, donde se colocará la 
fecha de rescisión. 
			
			5.3. Para la MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO deben 
completarse todos los campos del registro, código de tipo de operación (M) y 
fecha de operación, donde se colocará la fecha de entrada en vigencia del dato 
que se modifica. 
			
			5.4. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. 
En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar 
con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos 
numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la 
parte entera y la parte decimal con un punto ("."). 
			
			5.5. Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la 
izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las 
vocales con tilde ó diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el 
carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser 
reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las 
denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe 
escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "°", 
"&", "-", " ’ ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; 
cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio 
vacío. 
			  
			6. Diseño de registro 
			
			
			 
  
  
    | 
       Campo  | 
    
      
       Longitud  | 
    
      
       Descripción  | 
    
        |  
  
    | 
       CART 
         | 
    
       9(5)  | 
    
       Código de ART otorgado por la SRT.  | 
    
       Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el 
      dígito verificador.  |  
  
    | 
       CUIT Empleador 
         | 
    
       9(11)  | 
    
       CUIT del empleador afiliado.  | 
    
       Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el 
      prefijo y dígito verificador del CUIT  |  
  
    | 
       RAZÓN SOCIAL 
         | 
    
       A(30)  | 
    
       Razón Social de la empresa o Apellido y Nombre del 
      Empleador Afiliado. Debe ser la denominación declarada en la inscripción 
      ante la DGI.  | 
    
        |  
  
    | 
       ACTIVIDAD  | 
    
       A(6)  | 
    
       Código de actividad según clasifica-ción de DGI, acordado 
      en el contrato.  | 
    
        |  
  
    | 
       N° de 
      Contrato  | 
    
       9(6)  | 
    
       Número de contrato correlativo asignado por la 
      Aseguradora.  | 
    
        |  
  
    | 
       N° 
      de 
      Endoso  | 
    
       9(2)  | 
    
       Número de endoso correlativo asignado por la 
      Aseguradora.  | 
    
        |  
  
    | 
       Fecha de presentación  | 
    
       9(8)  | 
    
       Fecha de presentación del disquete ante la 
    SRT.  | 
    
       AAAAMMDD  |  
  
    | 
       Vigencia desde  | 
    
       9(8)  | 
    
       Fecha de inicio de la vigencia del 
contrato.  | 
    
       AAAAMMDD  |  
  
    | 
       Vigencia 
      hasta  | 
    
       9(8)  | 
    
       Fecha de fin de la vigencia del contrato.  | 
    
       AAAAMMDD  |  
  
    | 
       Suma fija  | 
    
       9(5)  | 
    
       Suma fija por trabajador, expresada en 
    pesos.  | 
    
       Dos enteros, punto y dos decimales.  |  
  
    | 
       Porcentaje  | 
    
       9(6)  | 
    
       Porcentaje a aplicar sobre la base 
    imponible.  | 
    
       Dos enteros, punto y tres decimales.  |  
  
    | 
       Nivel de cumplimiento  | 
    
       9(1)  | 
    
       Nivel de cumplimiento de las obligaciones de Higiene y 
      Seguridad.  | 
    
        |  
  
    | 
       Fecha de operación  | 
    
       9(8)  | 
    
       Según tipo de operación. Ver tabla de tipos de 
      operación.  | 
    
       AAAAMMDD  |  
  
    | 
       Tipo de operación  | 
    
       A(1)  | 
    
       Código de operación del registro.  | 
    
       Ver tabla de tipos de 
operación.  |    
			
ANEXO II 
			
PROCEDIMIENTO 
			
			
			PROCEDIMIENTO 
			  
			
			1. Envío de información 
			  
			
			1.1. Los datos solicitados sobre los contratos de afiliación 
deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) y de acuerdo a las 
características especificadas  en el Anexo II. 
			
			1.2. El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna 
  persona acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la 
  razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y 
disquetes. 
			  
			2. Constancia de inscripción 
			  
			
			2.1. Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la 
información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes. 
			
			2.2. En función de esta operación se emitirá una "Constancia de 
Inscripción" al registro de contratos, que se entregará mediante una hoja 
resumen y el detalle en medios magnéticos. 
			
			2.3. Se entregará la "Constancia de Inscripción" a cada 
Aseguradora. 
			  
			3. Causales de rechazo de registros 
			
			3.1. No cumplimiento de las especificaciones del Anexo II. 
			
			3.2. Altas cuyo número de contrato ya se encuentre inscripto 
para la misma  Aseguradora. 
			
			3.3. Altas cuyo CUIT figure como afiliado a otra 
Aseguradora. 
			
			3.4. Altas cuyo CUIT y Fecha de Presentación coincidan con los 
presentados por otra Aseguradora. 
			
			3.5. Cualquier otro error que impida el correcto registro de 
los datos proporcionados. 
			
			ANEXO III 
			
			PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE ASEGURADORA 
			  
			Aquel Empleador que no comunique su decisión de no renovar su 
afiliación, verán ampliada la vigencia de su contrato por el término de un (1) 
año, mas los días necesarios para hacer coincidir la finalización de la vigencia 
con el último día del mes calendario, si correspondiere. 
			El empleador que desee cambiar de Aseguradora deberá gestionar 
su afiliación con una nueva Aseguradora. Para iniciar el trámite tendrá que 
exhibir ante ésta el original del contrato celebrado con la Aseguradora anterior 
y además, en caso de tratarse de la no renovación automática del mismo, la 
notificación a dicha Aseguradora manifestando su decisión. Se deberá guardar 
copia de la documentación presentada y agregarla al legajo del nuevo 
contrato. 
			La nueva Aseguradora, con la finalidad de controlar el 
cumplimiento de la normativa vigente en relación a los plazos mínimos exigidos 
para cambiar de Aseguradora y comprobar que no existen deudas por aportes al 
sistema implementado por la Ley N° 24.557, deberá solicitar de la Aseguradora de 
origen la emisión de un comprobante denominado "Situación de Pago de Cuotas", 
hasta el día diez (10) del mes en que se tramita el traspaso, inclusive. 
			Dicho requerimiento deberá ser respondido por la Aseguradora de 
origen hasta el día veinte (20) del mismo mes, inclusive, conteniendo como 
mínimo: 
			  
			Número de C.U.I.T., Razón Social del empleador y número de contrato.
			 
			Texto donde exprese su conformidad o no al cambio. 
			  
			En caso de disconformidad, manifestar si obedece a 
que: 
			  
			
				- no se han cumplido los procedimientos vigentes: plazo mínimo exigido para 
  el primer cambio (seis (6) meses), plazo necesario para el caso que ya haya 
  ejercido esta facultad anteriormente (un (1) año) o notificación fehaciente de 
  no renovación automática (con antelación de treinta (30) días). 
  				
 - mantiene una deuda, en cuyo caso indicará su monto, no incluyendo el 
  período en el que se tramita el cambio al realizar el cálculo del importe. 
  				
 
			 
			  
			Cláusula manifestando: "Esta Aseguradora se hace responsable de los daños 
  y perjuicios que pudiere ocasionar cualquier error en la información contenida 
  en el presente". 
			En caso de disconformidad, simultáneamente deberá informar su 
reparo al cambio a esta Superintendencia, a través de un medio magnético según 
las especificaciones que se detallan en el ANEXO IV. 
			  
			ANEXO III 
			  
			La falta de recepción por parte de la nueva Aseguradora del 
comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la Aseguradora de 
origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato. 
			Si el cambio es procedente, la Aseguradora de origen tendrá la 
obligación de prorrogar la vigencia del contrato hasta el último día del mes y 
poner a disposición de la nueva Aseguradora, el Plan de Mejoramiento que haya 
acordado con el empleador. 
			Si dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al 
correspondiente al término de la vigencia del contrato actual, no recibieran la 
comunicación que el empleador a suscripto un nuevo contrato con otra 
Aseguradora, se deberá renovar automáticamente el contrato. 
			Recibido el comprobante de "Situación de Pago de Cuotas", o 
transcurrido el término fijado sin recibirlo, la nueva Aseguradora emitirá el 
contrato de afiliación con fecha comienzo de vigencia el primer día del mes 
próximo siguiente al de la finalización de la vigencia del contrato anterior, o 
pedido de traspaso, e informará el alta del mismo hasta el día veinticinco (25) 
inclusive. 
			Si alguno de los días límites fuese feriado, el mismo se deberá 
trasladar al primer día hábil siguiente. 
			Si no se cumpliera con todos los requisitos, la nueva 
Aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de 
afiliación. 
			En caso de una objeción por deuda, correspondiente a un 
empleador que no quiere la renovación automática de su contrato de afiliación, 
si aquel regularizara su situación con anterioridad al día veinte (20) del mes, 
la Aseguradora de origen deberá notificar a la Superintendencia y a la nueva 
Aseguradora dicha circunstancia, para concluya el trámite. Si por el contrario 
no cancelara su deuda dentro del plazo antes establecido, la Aseguradora de 
origen renovará automáticamente el contrato. El empleador para cambiar de 
Aseguradora deberá utilizar el procedimiento de traspaso.  
			Si la mencionada objeción correspondiera a un pedido de 
traspaso y el empleador regularizara la situación vencidos los plazos, la 
Aseguradora de origen liberará el traspaso por nota a esta Superintendencia, 
indicando expresamente la fecha de inicio de vigencia del nuevo contrato. 
			La declaración de los nuevos contratos a esta Superintendencia 
los informará la nueva Aseguradora con los códigos de operación siguientes: 
			
			  
			
			
			
				
					
						| 
						 O  | 
						
						 ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T. 
						El empleador celebra nuevo contrato, no renueva el 
      anterior al término de su vigencia.  | 
					 
					
						| 
						 Q  | 
						
						 ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA 
						El empleador hace uso de la facultad de cambiar de 
      Aseguradora.  | 
					 
				
			 
			
			  
			ANEXO III 
			  
			La S.R.T. efectuará el proceso de control, verificando el plazo 
mínimo y la no existencia de objeciones de la Aseguradora de origen. En caso de 
verificarse que el contrato presentado no reúne las condiciones establecidas 
para el traspaso, se comunicará a la declarante el rechazo de la afiliación 
solicitada. 
			Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará las altas y bajas a 
la D.G.I. y a las Aseguradoras respectivas. Con dicha información la Aseguradora 
de origen dará la baja correspondiente en su registro. 
			La nueva Aseguradora está obligada a poner en conocimiento del 
empleador el resultado del proceso, dentro de los diez (10) días corridos de 
recibida la información de esta Superintendencia.  
			La nueva Aseguradora deberá tomar los recaudos para no generar 
una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación que faculta al 
firmante a comprometer al empleador y aclarándole que, de contar con más de un 
establecimiento, corresponde celebrar un único contrato de afiliación para todos 
ellos (Resolución S.R.T. N° 65/96 y Circular SCI N°11/96). 
			Asimismo se recomienda previo presentar una objeción al 
traspaso por deuda, se verifique que el importe determinado tenga real 
significación económica. 
			  
			ANEXO IV 
			  
			SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas; HD, formateado con 
MS-DOS 4.01 o superior en 1.44 Mb Código de grabación: ASCII. 
			DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO: 
			Rechazo de rescisión voluntaria 
			Nombre del Archivo: ARTCARTV.OBX, donde:  
			  
			-ART Valor constante "ART". 
			-CARTV Código de ART incluido el dígito verificador. 
			-OB Valor constante "OB" indicando el contenido del 
disquete. 
			-X Número de archivo de transferencias presentado en la 
fecha. 
			  
			Deberá incluir un registro por cada empleador y cada período 
adeudado total o parcialmente. Una vez recibido el registro, no se aceptarán las 
solicitudes de otra Aseguradora para afiliar al empleador, no obstante en caso 
de objeciones por deudas se seguirán aceptando archivos "OJ". 
			  
			
			
				
					
						
							| 
							 Campo 
							  | 
							
							
							 Posiciones  | 
							
							
							 Tipo  | 
							
							
							 Denominación  | 
							  | 
						 
						
							| 
							
							 N°  | 
							
							
							 De  | 
							
							
							 A  | 
							
							
							 Cant.  | 
							
							
							 Dato  | 
							
							
							 del campo  | 
							
							
							 Descripción  | 
						 
						
							| 
							 1*  | 
							
							 1  | 
							
							 5  | 
							
							 5  | 
							
							 AN  | 
							
							 Código de aseguradora 
							 | 
							
							 Igual formato al presentado en Registro de 
      contratos.  | 
						 
						
							| 
							 2  | 
							
							 6  | 
							
							 11  | 
							
							 6  | 
							
							 AN  | 
							
							 NÚMERO DE CONTRATO 
							 | 
							
							 Igual formato al presentado en Registro de 
      contratos.  | 
						 
						
							| 
							 3*  | 
							
							 12  | 
							
							 22  | 
							
							 11  | 
							
							 AN  | 
							
							 CUIT  | 
							
							 Igual formato al presentado en Registro de 
      contratos.  | 
						 
						
							| 
							 4*  | 
							
							 23  | 
							
							 23  | 
							
							 1  | 
							
							 A  | 
							
							 MOTIVO DE LA 
							OBJECION 
							 | 
							
							 P: no respeta plazo de vigencia, en este caso no debe 
      llenar los campos 5, 6 y 7. 
							D: registra deuda  | 
						 
						
							| 
							 5*  | 
							
							 24  | 
							
							 27  | 
							
							 4  | 
							
							 AN  | 
							
							 Período 
							 | 
							
							 AAMM, año y mes del período adeudado. 
							 | 
						 
						
							| 
							 6  | 
							
							 28  | 
							
							 43  | 
							
							 16  | 
							  | 
							
							 IMPORTE DE LA CUOTA para el período 
							 | 
							
							 13 enteros, punto "." 2 deci-males. 
							 | 
						 
						
							| 
							 7  | 
							
							 44  | 
							
							 59  | 
							
							 16  | 
							
							 N  | 
							
							 Importe ADEUDADO PARA EL PERÍODO 
							 | 
							
							 13 enteros, punto "." 2 deci-males. 
							 | 
						 
						
							| 
							 8  | 
							
							 60  | 
							
							 67  | 
							
							 8  | 
							
							 AN  | 
							
							 FECHA pRESENTACIÓN 
							 | 
							
							 AAAMMDD Fecha de información a la SRT. 
							 | 
						 
						
							| 
							 9  | 
							
							 68  | 
							
							 68  | 
							
							 1  | 
							
							 A  | 
							
							 CONSTANTE "A" 
							 | 
							  | 
						 
					
				  
			
			
				
					
						Indica campo clave 
					 
				 
			 
			
			   |