BUENOS AIRES, 20 DE JUNIO DE 1997  
 VISTO 
el inciso 3 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto 
N°717 de fecha 28 de junio de 1996 y los artículos 3º y 4º de la Resolución 
Conjunta SRT N° 184 y SAFJP N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, y    
CONSIDERANDO: 
  
Que de conformidad con las disposiciones citadas corresponde a la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas 
complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en 
los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
 
 Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº184/96, 
la Subgerencia de Control de Prestaciones de esta Superintendencia tiene la 
responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los 
trámites de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.  
 Que el artículo 4º de la Resolución citada, faculta a la Subgerencia de 
Control de Prestaciones de la S.R.T. a elaborar y aprobar las actualizaciones 
periódicas de dichos procedimientos.  
 Que la mencionada Subgerencia, en uso de las facultades acordadas, ha 
elaborado, en base a la experiencia acumulada, nuevas normas del MANUAL DE 
PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS 
Y LA COMISION MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte integrante de la 
Resolución Conjunta SRT Nº 184/96 y SAFJP Nº 590/96.  
 Que a los efectos de facilitar su utilización por parte de las Comisiones 
Médicas, las nuevas normas elaboradas se presentan en un texto unificado con la 
redacción original del Manual de Procedimientos mencionado. 
 
 Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable 
respecto de la nueva normativa. 
 
 Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el 
artículo 35 del Decreto 717/96.    
 
   Por ello, 
 
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
 
RESUELVE:    
ARTICULO 1º.- Aprobar las nuevas normas que 
se incorporan al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN 
INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL (Resolución 
Conjunta SRT Nº 184/96 y SAFJP Nº 590/96), contenidas en el texto unificado como 
Anexo I de la presente, formando parte en un todo de esta Resolución.  
 
ARTICULO 2º.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su 
publicación en el Boletín Oficial. 
 
 ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. 
			 
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