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						BUENOS 
						AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997 
			  
						
			VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el 
						Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el 
						Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
						RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y 
			  
						CONSIDERANDO: 
			Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos 
						del Trabajo establece los derechos, deberes y 
						prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y 
						de los trabajadores. 
			Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996 
						reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III 
						especifica el contenido de las obligaciones de las 
						aseguradoras; de los empleadores y las de los 
						trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de 
						información, por parte de las aseguradoras, sobre el 
						sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, 
						en particular sobre los derechos y deberes de cada una 
						de las partes. 
			Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 
						determinan las obligaciones del empleador y del 
						trabajador, respectivamente. 
			Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de 
						1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) 
						establece como componente básico del mismo, la difusión 
						de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de 
						todos los involucrados en la problemática de la salud y 
						seguridad en el trabajo. 
			Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte 
						de los empleadores y en especial de los trabajadores, de 
						las obligaciones elementales del sistema establecido por 
						la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una 
						adecuada difusión de las mismas. 
			Que en tal sentido se considera apropiado que dicha 
						difusión se realice en los lugares de trabajo. 
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la 
						presente Resolución y ha emitido dictamen favorable 
						sobre el contenido de la misma.  
			Que la presente Resolución se dicta en uso de las 
						facultades conferidas por la Ley N° 24.557. 
			  
						Por ello, 
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			RESUELVE: 
			  
			Art. 1- Aprobar el texto para la confección del 
						afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la 
						presente. El arte del afiche deberá contemplar la 
						uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo 
						UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto 
						por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho. 
						Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de 
						la aseguradora y el número de teléfono para atención o 
						consulta en caso de accidente y deberá respetar los 
						colores y diagramación según el modelo establecido por 
						Circular S.R.T. Nº 3/97. 
			Art. 2- Autorizar a las aseguradoras a la 
						utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la 
						misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE 
						TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.S.S.), en 
						cuanto se corresponda íntegramente con el modelo 
						establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97. 
			Art. 3- Establecer la obligatoriedad para las 
						aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a 
						todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán 
						reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo 
						momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento. 
			Art. 4- Establecer que el afiche será de 
						exhibición obligatoria por parte de los empleadores, 
						debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, 
						en lugares destacados que permitan la fácil 
						visualización por parte de todos los trabajadores. Los 
						empleadores verificarán la correcta conservación de los 
						afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en 
						caso de deterioro, pérdida o sustracción. 
			Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la 
						Dirección Nacional del Registro Oficial para su 
						publicación y archívese. 
			  
			ANEXO I 
			  
			· Sr. Empleador 
						· Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART: 
						· Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de 
						las normas de higiene y seguridad (herramientas en buen 
						estado, protección de maquinarias, organización de los 
						lugares de trabajo, protección contra incendios, 
						etcétera). 
						· Brindarle información acerca de los centros médicos 
						habilitados para la atención de los siniestros 
						laborales. 
						· Sr. Empleador Ud. debe: 
						· Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que 
						esté afiliado. 
						· Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento. 
						· Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o 
						enfermedades profesionales ocurridos en su 
						establecimiento. 
						· Proveer a sus empleados de los elementos de protección 
						personal correspondientes (cinturones de seguridad, 
						cascos, calzado de seguridad, etcétera). 
						· Sr. Trabajador ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones 
						ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?. 
						Ud. debe: 
						· Utilizar correctamente los elementos de protección 
						personal provistos por su empleador. 
						· Participar en acciones de capacitación y formación 
						sobre salud y seguridad en el trabajo. 
						Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo 
						relacionado con el puesto de trabajo o el 
						establecimiento en general. 
						· Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de 
						accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 
						· Si usted sufre un accidente de trabajo puede dirigirse a: 
						· su empleador, quien lo enviará al Centro Médico 
						Habilitado para su atención, y hará la denuncia ante la 
						Aseguradora; o a 
						· un Centro Médico Habilitado, donde lo atenderán, y 
						harán la denuncia ante la Aseguradora; o a 
						· su Aseguradora, quien recibirá la denuncia y lo 
						enviará al Centro Médico Habilitado para su atención. 
						 · En todos los casos Usted recibirá: 
						· Asistencia médica y farmacéutica. 
						· Prótesis y ortopedia. 
						· Rehabilitación. 
						· Recalificación profesional. 
						· Las prestaciones dinerarias correspondientes. 
						· Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida 
						por parte de su ART, Diríjase a la COMISIÓN MÉDICA de su 
						zona. 
						· Listado de Comisiones Médicas: 
						  
						· CAPITAL FEDERAL MESA DE ENTRADAS San Martín 536, 5° 
						"F" 325-0038/0035· BUENOS AIRES BAHÍA BLANCA Mitre 
						304091-518371 JUNÍN San Martín 441/50362-44239/40 LA 
						PLATA Calle 50 N° 790 021-211036 MAR DEL PLATA Castelli 
						1475 023-515490 ZÁRATE Güemes 779 0487-31640   o ENTRE RÍOS España 331, Paraná 043-310819 o FORMOSA Moreno 
						2150717-27268 o JUJUY Senador Pérez 669/75,San Salvador 
						de Jujuy088-229120 o LA PAMPA Lisandro de la Torre 
						130,Santa Rosa0954-54350 o LA RIOJA A. de Escalada 
						1376,La Rioja0822-24660 o MENDOZA Chile 
						946,Mendoza061-236265  o MISIONES Tucumán 1676, 
						Posadas0752-40398 o NEUQUÉN Forteringham 434099-482696   
						 o CATAMARCA Belgrano 608(0833) 22646 o CHACO Mitre 613, 
						Resistencia0722-25184 o CHUBUT Rivadavia 833Cdoro. 
						Rivadavia097-440800 o CÓRDOBA CÓRDOBA (Ciudad) Ing. 
						Carlos Ninci 1152Barrio Cofico051-739557 VILLA MARÍA25 
						de Mayo 165053-524725 o CORRIENTES Buenos Aires 
						1456 Corrientes 0783-30403 o RÍO NEGRO 25 de Mayo 98, 
						Viedma0920-22029 o SALTA Pje. Gabriel Pulo 84087-313368 
						o SAN JUAN Av. 25 de Mayo 363 (este) 064-2146340 o SAN LUIS España 10190652-39576 o SANTA CRUZ Av. Gregores 
						29, Río Gallegos 0966-33120 o SANTA FE Paraguay 1526, 
						Rosario 041-408708 o SANTIAGO DEL ESTERO Av. Roca Sur 
						246085-215228 o TIERRA DEL FUEGO San Martín 7, 
			Ushuaia 0901-36885 o TUCUMÁN 24 de Septiembre 992081-222987 / 306959 
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