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 Bs. As., 19/01/98. 
  
B. O.: 26/01/98. 
  
VISTO los artículos 32 incisos 1 y 36, inciso c) de la Ley N° 24.557, los 
artículos 21 y 25 del Decreto 334 de fecha 8 de abril de 1.996, la Resolución 
S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1.997 y la Resolución S.R.T. N° 25 de 
fecha 26 de marzo de 1.997, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución S.RT. N° 25/97, aprobó el procedimiento para la 
comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y 
empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las normas de higiene y 
seguridad.  
  
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 10/97, se aprobó el procedimiento, para 
la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las 
Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas 
reglamentarias.  
  
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones 
mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del 
recurso de apelación correspondiente.  
  
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según 
acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1.990) dispone en su artículo 2°, que 
los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero. 
  
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos 
procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la 
feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite 
por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS EL TRABAJO (S.R.T.). 
  
Que la propuesta de resolución emana de la Subgerencia Legal, la que en su 
momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictamen. 
  
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 
36 de la Ley N° 24.557 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el 
artículo 3° de la Resolución M.T.S.S. N° 946/96. 
  
Por ello, 
  
EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES   
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1°- Suspender por el mes de enero de 1.998, los plazos 
administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.RT. 
  
ARTICULO 2°- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial y archívese. - Dr. CARLOS MARIA CORNEJO COSTAS - Gerente de 
Relaciones y Control de Entidades. 
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