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 BUENOS AIRES, 30 DE ENERO DE 1998 
VISTO la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 02 de fecha 14 
de marzo de 1996, y 
CONSIDERANDO: 
Que la ley del visto impone como función de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el 
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las 
empresas autoaseguradas. 
Que el artículo 31, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, 
establece como deber de las Aseguradoras informar a los interesados acerca de la 
composición societaria de la entidad, y demás elementos que determine la 
reglamentación. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 02/96 en su ARTICULO 9º ordena la 
inscripción de las Aseguradoras en el Registro pertinente. 
Que es necesario ampliar el "Registro de Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo" completando los campos existentes, incorporando nuevos e 
incluyendo los empleadores autoasegurados. 
Que es conveniente establecer mecanismos ágiles para la 
actualización de los datos, a través de herramientas dinámicas para adecuar el 
formato, contenido, plazos y las vías de comunicación utilizadas para el envío 
de la información. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en 
el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557. 
Que la presente se suscribe en ejercicio de las atribuciones 
conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.T.S.S. Nº 946/96. 
Por ello, 
EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES 
RESUELVE: 
ARTICULO 1º.- Actualícese y amplíese el "Registro de 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" incluyéndose en él a los empleadores 
autoasegurados. 
ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, si 
corresponde, deberán informar con carácter de declaración jurada, dentro de un 
plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos a la S.R.T., los datos 
consignados en el Anexo A para las casas matrices y en el Anexo B para cada 
sucursal. 
ARTICULO 3º.- En el caso de producirse modificaciones en la 
información primariamente enviada deberán reportar los cambios dentro de los 
CINCO (5) DIAS hábiles posteriores de producida la novedad. 
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Subgerencia de Control de 
Entidades a determinar el formato y medio para enviar la información requerida 
y, previo dictamen del Departamento de Dictámenes, modificar, ampliar y/o 
reemplazar por Circular el contenido de la información mencionada en el ARTICULO 
2º de la presente Resolución. 
ARTICULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial y archívese. 
   
			 ANEXO A 
  - 
    
CASA MATRIZ
    
      
  
   
    - Razón social (no usar abreviaturas) 
     
    
 - Número de C.U.I.T.  
    
 - Número de cuenta corriente en Banco de la Nación Argentina 
    (transferencias AFIP)  
    
 - Domicilio especial en Capital Federal 
     
    
      - Localidad 
       
      
 - Código postal 
       
      
 - Teléfono 
       
      
 - Fax 
       
      
 - E-Mail 
       
      
 - Dirección Web W.W.
  
     - Domicilio legal 
     
    
      - Localidad 
       
      
 - Código postal 
       
      
 - Teléfono 
       
      
 - Fax
  
     - Cantidad de sucursales 
     
    
 - Integración Societaria (Indicando el porcentaje de cada accionista) 
     
    
 - Composición orgánica 
     
    
      - Presidente 
       
      
 - Gerente general 
       
      
 - Gerentes de área 
       
      
        - Legal 
         
        
 - Médica 
         
        
 - Prevención 
         
        
 - Contratos 
         
        
 - Siniestros/Prestaciones Dinerarias 
         
        
 - Recaudación 
         
        
 - Informática
        
ANEXO B   
			
  
 
  
    SUCURSALES
    
      
  
   
    - Denominación de la sucursal 
     
    
 - Domicilio 
     
    
 - Localidad 
     
    
 - Teléfono - Fax 
     
    
 - Funciones delegadas: 
     
    
      - Emisión de contratos 
       
      
 - Liquidación de prestaciones dinerarias 
       
      
 - Recepción de denuncias 
       
      
 - Auditoria médica 
       
      
 - Prestaciones médicas 
       
      
 - Recalificaciones 
       
      
 - Acuerdo de incapacidades 
       
      
 - Servicios de prevención
    
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