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 Bs. As., 21/12/98   
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2656/98, los artículos 32 inciso 1. y 36 inciso 
c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, los artículos 21 y 25 del 
Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 010 de fecha 
13 de febrero de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 025 de fecha 26 de marzo de 1997, 
y   
CONSIDERANDO: 
Que la Resolución S.R.T. Nº 025/97, aprobó el procedimiento 
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y 
empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y 
Seguridad. 
Que asimismo por Resolución S.R.T. Nº 010/97, se aprobó el 
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por 
parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y sus 
normas reglamentarias. 
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las 
Resoluciones mencionadas, culminan en la instancia judicial a los fines de la 
tramitación del Recurso de Apelación correspondiente. 
Que el artículo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional 
(t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los 
Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero. 
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de 
ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia 
con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en 
trámite por ante esta S.R.T. 
Que el Subgerente de Asuntos Legales ha emitido Dictamen de 
Legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la 
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas 
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
ARTICULO 1º — SUSPENDER por el mes de enero de 1999, los 
plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T. 
  
ARTICULO 2º — Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JORGE 
HECTOR LORENZO, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
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