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 BUENOS AIRES,16 DE FEBRERO DE 2000 
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO ( S.R.T.) Nº 2468/99, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 839 de 
fecha 20 de julio de 1998, la Circular S.R.T. Nº 1 de fecha 16 de marzo de 1999, 
y   
CONSIDERANDO 
Que el Decreto Nº 839/98 nada estipula respecto de su entrada 
en vigencia temporal. 
Que frente a tal vacío normativo resulta de plena aplicación lo 
normado en el artículo 2º del Código Civil en cuanto dispone: "Las leyes no son 
obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si 
no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de 
su publicación oficial". 
Que habiendo sido publicado en el Boletín Oficial con fecha 23 
de julio de 1998, la entrada en vigencia del aludido decreto se produjo ocho 
días después de su publicación, es decir el 1º de agosto de 1998. 
Que la Circular S.R.T. Nº 1/99, receptó el citado criterio 
general de entrada en vigencia de las normas, así como el principio de 
irretroactividad de las leyes que consagra nuestro ordenamiento civil. 
Que si bien puede entenderse que dicho límite temporal puede, 
en ocasiones, generar situaciones de desigualdad entre aquellas personas que 
sufrieron un accidente de trabajo antes del 1º de agosto de 1998 respecto de las 
que resultan víctimas de infortunios laborales con posterioridad a esa fecha, 
tal hipotética inequidad no podría ser superada imprimiendo a las normas efecto 
retroactivo, por vía reglamentaria, con la consiguiente alteración del 
funcionamiento armónico de los instrumentos propios del sistema. 
Que la Circular S.R.T. Nº 1/99 aplica los principios de validez 
temporal de las normas dispuestos en aras de la seguridad jurídica que ha de 
imperar en todo estado de derecho. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1.- Dispónese que el Decreto Nº 839/98 será aplicable 
a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con 
posterioridad al 1º de agosto de 1998. 
ARTICULO 2- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. 
  
  
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