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			BUENOS AIRES, 18 DE FEBRERO DE 2000 
			  
			
			VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
					RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, las Leyes Nros. 
					19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24.557 sobre 
					Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 070 de fecha 1º 
					de octubre de 1997, la Circular S.R.T. Nº 3 de fecha 2 de 
					octubre de 1997 y 
			  
			CONSIDERANDO: 
			Que por la Resolución S.R.T. N° 070/97, se establece, en 
					cabeza de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la 
					obligación de proveer en forma gratuita, a todas las 
					empresas afiliadas, los afiches informativos cuya confección 
					y características la mencionada Resolución regula. 
			Que, concordantemente con lo indicado, la Resolución aludida 
					impone a los empleadores la obligación de exhibir el 
					mencionado afiche informativo en la cantidad mínima de uno 
					por establecimiento. 
			Que los cambios experimentados desde el dictado de la 
					Resolución S.R.T. N° 070/97 hasta el dictado de la presente 
					por la normativa que conforma el Sistema de Riesgos del 
					Trabajo, pone de manifiesto la necesidad de adecuar el texto 
					del afiche informativo originariamente concebido, 
					reflejándose en él las modificaciones referidas como así 
					también, las facilidades de comunicación e información 
					implementadas por la Superintendencia de Riesgos del 
					Trabajo. 
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
					tomado la intervención que le compete. 
			Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las 
					facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557. 
			  
			Por ello,  
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			RESUELVE: 
			  
			Art. 1- Aprobar el texto para la confección del afiche 
					que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. El 
					arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas 
					tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA 
					CENTÍMETROS (60 cm) de alto por CUARENTA Y CINCO 
					CENTÍMETROS (45 cm) de ancho. Asimismo deberá llevar 
					incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número 
					de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y 
					deberá respetar los colores y diagramación según el modelo 
					establecido por la CIRCULAR S.R.T. N° 3/97. 
			Art. 2- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. 
					N° 070/97 por el ANEXO I que forma parte de la presente 
					resolución, en el cual se especifican el nuevo texto y las 
					características que obligatoriamente deben ser observadas 
					para la confección de los afiches informativos previstos en 
					la resolución citada. 
			Art. 3- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
					Nacional del Registro Oficial para su publicación y 
					archívese. 
			  
			ANEXO I 
			  
			Sr. Empleador 
					Ud. debe: 
					 
					Efectuar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio 
					de actividad, e informar los resultados al trabajador y a la 
					ART. 
					 
					Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal. 
					 
					Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que está 
					afiliado. 
					 
					Solicitar la atención médica inmediata en casos de 
					accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 
					 
					Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades 
					vinculados al trabajo que ocurren en su establecimiento. 
					 
					Proveer a sus empleados de los elementos de protección 
					personal. 
					Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART 
					 
					Brindar las prestaciones médicas necesarias ante un 
					accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
					 
					Informarle cuáles son sus centros médicos habilitados para 
					la atención del trabajador siniestrado. 
					 
					Efectuar los exámenes médicos en salud e informarle sus 
					resaltados. 
					 
					Conocer los agentes de riesgo existentes en el 
					establecimiento. 
					 
					Asesorarlo sobre las medidas a implementar para cumplir con 
					las normas de higiene y seguridad. 
					Sr. Trabajador 
					¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones y derechos ante la 
					vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo? 
					 
					Ud. debe: 
					 
					Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud. 
					 
					Denunciar ante su empleador o la ART los accidentes de 
					trabajo o enfermedades profesionales que ocurran. 
					 
					Utilizar correctamente los elementos de protección personal 
					provistos por su empleador. 
					 
					Participar en acciones de capacitación y formación sobre 
					salud y seguridad en el trabajo. 
					 
					Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo 
					relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en 
					general. 
					Si Ud. sufre un accidente, tiene derecho a: 
					 
					Dirigirse a su empleador, la ART o Centro Médico Habilitado 
					por ésta, para solicitar atención médica. 
					 
					Recibir de la ART todas las prestaciones que correspondan. 
					 
					Ser informado por la ART de la incapacidad que presenta como 
					consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad 
					profesional. 
					 
					Solicitar la intervención de la Comisión Médica de su zona 
					si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por 
					parte de su ART. 
					 
					Servicio de Orientación Telefónica Gratuito de la  
					SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO: 
					0-800-666-6778 (SRT) 
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