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Bs. As., 19/06/2001 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
(S.R.T.) Nº 0473/01, la Ley N° 24.557 del 14 de octubre de 1995, los Decretos N° 
658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1278 
de fecha 28 de Diciembre de 2000, N° 410 de fecha 6 de abril de 2001, la 
Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de 
1996, las Resoluciones S.R.T. N° 45 de fecha 20 de Junio de 1997 y S.R.T. N° 222 
de fecha 7 de mayo de 2001, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que de conformidad con las disposiciones citadas en el visto, corresponde a la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas 
complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en 
los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. 
Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 
184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96, la Subgerencia de Control de Prestaciones, hoy 
Subgerencia Médica, de esta Superintendencia, tiene la responsabilidad de 
mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites de la Ley Nº 
24.557 sobre Riesgos del Trabajo. 
Que el artículo 4º de la Resolución Conjunta citada, faculta a la mencionada 
Subgerencia, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas de dichos 
procedimientos. 
Que de conformidad con las disposiciones citadas esta SUPERINTENDENCIA, sobre la 
base de la experiencia acumulada, actualizó, a través de la Resolución S.R.T. N° 
45/97, los procedimientos a seguir en los trámites previstos en la Ley N° 
24.557, dictando un texto unificado con la redacción original del MANUAL DE 
PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS 
Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, aprobada por Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96 
y S.A.F.J.P. N° 590/96. 
Que en lo atinente a los trámites a llevarse a cabo por ante la Comisiones 
Médicas, el Poder Ejecutivo Nacional ha modificado mediante el Decreto N° 
1278/00 el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557, entendiendo que 
siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre la 
determinación de la naturaleza laboral del accidente, la Comisión actuante, 
deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen 
jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión. 
Que, en ese sentido, el Decreto N° 410/01 dispuso que el dictamen jurídico 
previo será emitido por el Organo que a tal efecto determine la SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO, facultando a ésta a dictar las normas complementarias 
correspondientes. 
Que la Resolución S.R.T. N° 222/01 dispuso la apertura de la UNIDAD DE 
ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MEDICAS, que tendrá a su cargo la emisión del 
dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 
24.557, estableciendo, asimismo, los mecanismos de procedimiento y de 
financiamiento procedentes para el funcionamiento de la mencionada Unidad. 
Que por lo expuesto en los párrafos precedentes es indispensable incorporar un 
capítulo, con los respectivos formularios instructivos, al Anexo I de la 
Resolución S..R.T. N° 45/97 que regule la emisión del dictamen jurídico previo 
en torno al trámite por divergencia en la naturaleza laboral del accidente. 
Que, en lo que respecta a los trámites a llevarse a cabo por ante las Comisiones 
Médicas, el Decreto N° 1278/00 también ha modificado otro aspecto esencial de 
los mismos, al sustituir el apartado 2 del artículo 6 de la Ley N° 24.557. 
Que lo expuesto en el párrafo precedente obedece a la posible aparición de 
nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas originariamente, o 
de evidencias científicas que permitan establecer el carácter profesional de 
otras patologías. 
Que en tal sentido, se entendió prudente y razonable considerar enfermedades 
profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica 
Central determinase como provocadas por causa directa e inmediata de la 
ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al 
trabajador o ajenos al trabajo. 
Que para tales fines el reformado artículo 6 de la Ley N° 24.557 estableció un 
procedimiento tendiente a la determinación de la existencia de estas 
contingencias. 
Que el Decreto N° 410/01 reglamentó los incisos b) y c) del mencionado apartado 
2 del artículo 6º de la Ley N° 24.557. 
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar al Manual de 
Procedimientos que integra el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 45/97, un 
capitulo, con los respectivos formularios instructivos, que contemple los 
Trámites por Enfermedades Profesionales no Incluidas en el Listado de 
Enfermedades Profesionales del Decreto N° 658/96. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado debida intervención. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 
35 del Decreto 717/96 y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta 
S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1º.- Aprobar como capítulos 6 y 7 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 
Nº 45/97 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR 
LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), a los Anexos I y II de la 
presente Resolución, respectivamente. 
ARTICULO 2º.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su 
publicación en el Boletín Oficial. 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. - DR. DANIEL 
MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
ANEXO I 
CAPITULO 6 
  
TRAMITE POR DIVERGENCIA EN LA NATURALEZA LABORAL DEL ACCIDENTE 
CONSIDERACIONES GENERALES 
El 
apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557 establece que la Comisión 
actuante deberá requerir un dictamen jurídico previo para expedirse sobre la 
naturaleza laboral del accidente, siempre que al iniciarse el trámite quedare 
planteada la divergencia sobre dicho aspecto, en aquellos siniestros ocurridos a 
partir del 01/03/2001 (Decreto N° 410/01). 
Quedan exceptuados de seguir el presente procedimiento aquellos rechazos 
extemporáneos efectuados por las Aseguradoras fuera de los plazos normados en el 
Articulo 6 del Decreto N° 717/96. 
Este capítulo tiene por finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a 
los ya existentes en el Capítulo 1 del presente Manual. Dichos elementos y 
procedimientos se agregarán a los ya existentes o los reemplazarán, según se 
establezca en cada caso. 
CONSIDERACIONES PARTICULARES 
F) Audiencia y/o examen médico. 
Reemplazar el punto 6.2. por el siguiente texto: 
6.2 Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas 
o prácticas especiales, se notificará a las partes que los actuados serán 
remitidos a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas para la emisión 
del correspondiente dictamen jurídico previo obligatorio (Form. Anexo K). 
Incorporar al punto 7 el siguiente texto: 
7.1 En todos los casos en que quede planteada la divergencia en la naturaleza 
laboral del accidente se deberá dejar constancia de los argumentos esgrimidos 
por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado al 
rechazar la contingencia oportunamente denunciada por el trabajador. 
Incorporar los siguientes puntos: 
9. El Coordinador de la Comisión Médica interviniente deberá remitir el 
expediente a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas, en su carácter 
de órgano encargado de la elaboración del dictamen jurídico previo previsto en 
el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557. Dicha remisión se efectuará a 
través del sistema de bolsín dentro de las SETENTA Y DOS (72) hs. posteriores a 
la audiencia. 
10. Recibido el expediente en la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones 
Médicas, el mismo será asignado en forma rotativa a un integrante del cuerpo, 
quien en el plazo de TRES (3) días procederá a evaluar los actuados. Con el fin 
de reunir los elementos probatorios suficientes para emitir el correspondiente 
dictamen jurídico y en caso de considerarlo necesario, la mencionada Unidad 
podrá requerir a la Comisión Médica respectiva, la producción de los medios de 
prueba que estime corresponder. 
11. Dentro de los QUINCE (15) días de recibido el expediente, la Unidad de 
Asesoramiento a las Comisiones Médicas deberá emitir el dictamen jurídico previo 
estipulado en el artículo 21 apartado 5 de la Ley N° 24.557. El plazo mencionado 
se verá tácitamente suspendido ante supuestos de producción de prueba 
complementaria requerida por la mencionada Unidad. 
Dicho dictamen deberá estar fundado en derecho, y versará sobre la aceptación o 
rechazo de la naturaleza laboral del infortunio denunciado, debiendo constar en 
el mismo lo siguiente: 
a) Motivo de requerimiento a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones 
Médicas. 
b) Posición de las partes. 
c) Descripción de los hechos 
d) Valoración jurídica de la prueba. 
e) Conclusión fundamentada en derecho. 
12. La Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas deberá devolver los 
actuados a la Comisión Médica interviniente dentro de las SETENTA Y DOS (72) hs. 
de emitido el correspondiente dictamen a través del sistema de bolsín. 
13. Recibidos los actuados por la Comisión Médica interviniente el trámite 
proseguirá según lo normado en el punto K) Dictamen del Capitulo 1 del presente 
Manual. 
 S) Audiencia y/o examen médico de la Comisión Médica Central. 
Para este caso resulta aplicable lo dispuesto en el punto 6.2. y siguientes del 
presente capítulo, con la salvedad que deberá entenderse que se hace referencia 
a la Comisión Médica Central, cada vez que se hace alusión a Comisión Médica. 
ANEXO K 
	
		| 
		 
		
		SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO  | 
	 
	
		| 
		
		 
		ACTA DE AUDIENCIA Y / O EXAMEN MÉDICO 
		
		
		POR 
		RECHAZO DEL ORIGEN LABORAL DE LA CONTINGENCIA  | 
	 
	
		| 
		 
		
		COMISIÓN MÉDICA N°  | 
		
		 
		
		FECHA / /  | 
		
		 
		
		HORA:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LOCALIDAD  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EXPEDIENTE N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha de solicitud de intervención: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DAMNIFICADO:  | 
		
		 
		CUIL 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		CÓDIGO N°:  | 
		
		 
		
		SINIESTRO N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EMPLEADOR:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		AUDIENCIA  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Concurrentes a la Audiencia:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha primera manifestación invalidante:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha del rechazo:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Factores de riesgo denunciados:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tiempo de exposición a los factores de riesgo denunciados:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Petición presentada:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Estudios y/o certificados aportados:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Evaluación y tratamiento médico efectuado:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Preexistencias:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fundamentos del rechazo:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
 
  
  
_____________________________________________________________ 
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EXAMEN FÍSICO  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Estudios y / o certificados aportados:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Examen preocupacional:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		DIAGNÓSTICO  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Opinión de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Opinión damnificado:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Requerimientos:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Plazo de entrega:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Solicitud de estudios:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Plazo de entrega:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		SEGUNDA AUDIENCIA Y/O DICTAMEN  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LUGAR:  | 
		
		 
		
		FECHA / /  | 
		
		 
		
		HORA:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		OBSERVACIÓNES DEL DAMNIFICADO Y / O DE LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS 
		PARTES  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		Las 
		actuaciones serán giradas a la UNIDAD DE ASESORAMIENTO DE LAS COMISIONES 
		MÉDICAS de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para la emisión 
		del dictamen jurídico previo, de acuerdo a lo normado en el inciso 5, 
		artículo 21 de la Ley 24.557, reglamentado por el Decreto N°410/01. El 
		cuerpo de asesores dispone de 15 (quince) días para la devolución de las 
		actuaciones.  | 
	 
	
		| 
		
		 
		  
		
		
		
		……………………………………………………………………………………….  | 
	 
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO 
		
		
		
		Firma y Aclaración  | 
		
		
		 
		ART / E.AUTOASEGUR. 
		
		
		
		Firma y Aclaración  | 
		
		
		 
		PERITO 
		
		
		
		Firma y Aclaración  | 
		
		
		 
		PERITO 
		
		
		
		Firma y Aclaración  | 
	 
	
		| 
		
		 
		………………………………………………………………………………………. 
		
		COMISIÓN MÉDICA 
		
		
		
		FIRMAS Y ACLARACIONES  | 
	 
 
  
  
INSTRUCTIVO ANEXO K 
Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Rechazo del Origen 
Laboral de la Contingencia 
Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en la Audiencia y/o Examen Médico con 
el objetivo de informar a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas 
para la emisión del correspondiente dictamen jurídico previo obligatorio. 
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y 
será suscrita por la Comisión Médica, el damnificado y los Médicos designados 
por los interesados. 
Contenido: 
	
		- Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica de 
		que se trate.
 
		- Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la 
		Comisión Médica.
 
		- Fecha: indicar la fecha de emisión.
 
		- Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
 
		- Fecha de solicitud de intervención: Indicar la fecha consignada en 
		la solicitud de Intervencion.
 
		- Damnificado: Colocar nombre y apellido del mismo.
 
		- CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.
 
		- Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y 
		número de siniestro.
 
		- Empleador: indicar el nombre del mismo y número de siniestro.
 
		- Concurrentes a la audiencia: Consignar los nombres de los 
		participantes en la audiencia.
 
		- Fecha de la primera manifestación invalidante: Consignar la fecha 
		denunciada.
 
		- Fecha del rechazo: Consignar fecha del rechazo del siniestro 
		efectuado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.
 
		- Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: Dejar 
		constancia de las mismas.
 
		- Factores de riesgos denunciados: Detallar los consignados en la 
		petición fundada.
 
		- Tiempo de exposición a los riesgos denunciados. Consignar la 
		exposición, según lo manifestado en la petición fundada.
 
		- Petición presentada: Resumen de los aspectos fundamentales de la 
		presentación.
 
		- Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos 
		consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición 
		fundada.
 
		- Evaluación y tratamiento médico efectuado: Dejar constancia de todas 
		las acciones médicas efectuadas por la Aseguradora, Empresa 
		Autoasegurada previo al rechazo. En los casos que corresponda dejar 
		constancia de los tratamientos efectuados al damnificado por su Obra 
		Social, Hospitales Públicos u otros.
 
		- Preexistencias: Dejar constancias de las preexistencias presentes en 
		el damnificado, de acuerdo a lo indicado por las partes.
 
		- Fundamentos del rechazo: Detallar los mismos.
 
		- Examen físico: Realizar la descripción amplia de la patología que 
		presenta el damnificado.
 
		- Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos 
		consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición 
		fundada.
 
		- Examen preocupacional: Indicar si fue realizado y cuales fueron sus 
		resultados.
 
		- Diagnóstico : Detallar el diagnóstico.
 
		- Opinión de la Aseguradora / Empleador Autoasegurado: Dejar 
		constancia sobre datos no aportados en la presentación.
 
		- Opinión del damnificado: Consignar la misma.
 
		- Requerimientos: Detallar los requerimientos efectuados a las partes 
		y el plazo para su entrega.
 
		- Solicitud de estudios: Detallar la prescripción indicada por la 
		Comisión Médica: estudios, interconsultas y/o prácticas especiales Se 
		agregará el plazo para su presentación.
 
		- Segunda Audiencia y/o Dictamen: Únicamente en los casos que se 
		considere necesaria, se dejará constancia de la fecha y hora de 
		ejecución de la segunda Audiencia. En el resto de los casos se 
		consignará la fecha y hora en que será emitido el Dictamen.
 
		- Observaciones del Damnificado y/o de los Peritos designados por las 
		partes: Los peritos de parte y/o el damnificado tendrán derecho a 
		manifestar su conformidad o disconformidad con lo actuado.
		FIRMAS  
		- Firma y aclaración del damnificado y/o derechohabiente.
 
		- Firma y aclaración del representante de la Aseguradora, del 
		Empleador Autoasegurado.
 
		- Firma y aclaración de los peritos designados por los interesados.
 
		- Firma, aclaración y sello de la Comisión Médica.
   
	 
 
ANEXO II 
CAPITULO 7 
TRAMITES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO (DECRETO 
658/96) 
CONSIDERACIONES GENERALES 
Este capítulo tiene como única finalidad incorporar al presente manual el 
procedimiento por el que se regirán los trámites relativos a las patologías no 
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, conforme lo estipulado 
por el articulo 6, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y por los Decretos N° 1278/00 
y N° 410/01. 
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Decreto N° 
410/01, se darán ingreso exclusivamente a las solicitudes cuya primera 
manifestación invalidante de la enfermedad profesional denunciada se haya 
producido con posterioridad al 01/03/01. 
El damnificado deberá poner en conocimiento de la Aseguradora, en forma previa a 
la iniciación del trámite, las patologías denunciadas. La Aseguradora 
interviniente deberá aceptar o rechazar el reclamo del damnificado, manifestando 
si la enfermedad denunciada se encuentra incluida o no en el Listado de 
Enfermedades Profesionales. 
La petición que el trabajador o sus derechohabientes formulen ante la Comisión 
Médica jurisdiccional en todos los casos deberá estar debidamente fundada, 
suscripta por un médico especialista en medicina del trabajo o en medicina legal 
y contener todos los elementos probatorios que permitan establecer la incidencia 
en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes 
en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores 
atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. 
 CONSIDERACIONES PARTICULARES 
 1.- Presentación de la documentación. 
1.1.- La presentación ante las Comisiones Médicas deberá ser realizada por el 
trabajador o sus derechohabientes o por su apoderado. 
1.2.- La presentación se podrá realizar en forma personal o por vía postal. 
En la presentación vía postal no se exigirá al damnificado el formulario de 
"Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas en el 
Listado de Enfermedades Profesionales" Form. Anexo L. En este caso, bastará con 
que en la presentación postal consten los datos contenidos en el mencionado 
formulario. 
La "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" o la nota que acompañe a la 
presentación de la documentación, deberá estar firmada por el Solicitante y 
podrá estar suscripta por un profesional de la salud que avale el requerimiento. 
1.3.- La presentación deberá realizarse ante la Comisión Médica con competencia 
territorial en el domicilio real del damnificado, entendiéndose por éste el 
lugar donde resida en el momento de presentar el trámite. 
En los casos que por razones de distancia o accesibilidad resultara más cercana 
otra Comisión Médica que la que correspondiere por competencia territorial, al 
momento de hacer la presentación en la Comisión Médica más cercana, el 
damnificado podrá requerir el cambio de Comisión. Este requerimiento deberá 
efectuarse mediante nota, argumentándose en la misma los motivos que impulsan el 
pedido. 
1.4.- La presentación deberá estar acompañada por los siguientes elementos: 
a) Constancia de denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora, el Empleador 
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado. 
b) Constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador 
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador, 
fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patología incluida 
en el Listado de Enfermedades Profesionales. 
c) Petición fundada, suscrita por médico especialista en Medicina del Trabajo o 
Medicina Legal. Se entenderá por tal, aquella presentación que se encuentre 
avalada con el diagnóstico, la argumentación y las constancias que permitan 
establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición a los 
agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la 
influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. 
Las constancias a presentar serán: 
	
		- Estudios complementarios que acrediten el diagnostico de la 
		enfermedad denunciada.
 
		- Descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el 
		trabajador.
   
	 
 
d) Fotocopia del Documento de Identidad del damnificado o sus derechohabientes 
donde conste el último cambio de domicilio. 
e) Fotocopia del Documento de Identidad del apoderado, en caso de iniciar este 
el trámite, donde conste el último cambio de domicilio. 
f) Poder otorgado por el damnificado o sus derechohabientes, ante escribano 
público donde figure la autorización para representar al otorgante y gestionar 
trámites administrativos, cuando el expediente lo inicie el apoderado del 
Damnificado o cuando se presente durante la tramitación del mismo. En este caso, 
si el apoderado fuera abogado, bastará con la presentación de la copia del poder 
firmada por el letrado en todas sus partes. 
1.5.- Recibida la presentación, se remitirán los actuados para su evaluación al 
Médico Coordinador de la Comisión Médica actuante. 
2.- Evaluación e inicio de expediente. 
2.1.- El Coordinador de la Comisión Médica evaluará el contenido y la forma de 
la presentación conjuntamente con los antecedentes que pudieran existir. El 
proceso de evaluación no podrá exceder los cinco (5) días contados desde la 
presentación de la documentación. 
2.2.- Aquellas denuncias con documentación incompleta serán devueltas al 
interesado, dejando debida constancia de la documentación faltante en un 
registro, donde además deberá constar el nombre del damnificado, la fecha de 
presentación y la fecha de devolución al damnificado. 
2.3.- La irregularidad detectada se notificará al recurrente en forma personal o 
vía postal, informándole sobre la documentación faltante para poder iniciar el 
trámite. 
2.4.- En el supuesto de que el trabajador al iniciar el trámite denuncie 
patologías incluidas y no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, 
en el rechazo que realice la Comisión Médica se dejará constancia que el 
trabajador deberá presentar las Solicitudes de Intervención en trámites por 
separado, según los procedimientos establecidos en el Captulo 1 del Anexo I de 
la Resolución SRT N° 45/97 y en el presente Capítulo, respectivamente. 
2.5.- Transcurrido el plazo establecido en el punto 2.1 de las presentes y 
mediando silencio por parte de la Comisión, se entenderá como ingresada la 
solicitud del trabajador. 
2.6.- En los casos en que la documentación que avale la petición fundada se 
halle completa se tendrá por ingresada la solicitud y se dará inicio al 
expediente. En estos supuestos, se deberán seguir los siguientes pasos: 
2.6.1.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud de Intervención" 
2.6.2.- Asignar número de expediente a la solicitud ingresada. La numeración 
deberá ser integrada por: 
	
		- Los tres primeros dígitos que identifican a la Comisión Médica.
 
		- "L" Identificación de Trámite Laboral.
 
		- Los cuatro siguientes a partir del 0001 que identifican al número de 
		expediente.
 
		- "/" (barra).
 
		- Los dos últimos al año de emisión.
   
	 
 
Ej.: 001-L-0001/97 Comisión Médica N° 1, Trámite Laboral, Expediente N° 1 del 
año 1997 
2.6.3.- Dar de alta en el registro de expedientes interno de la Comisión Médica, 
los datos de la "Solicitud" ingresada. 
2.6.4.- Proceder al armado del expediente, integrado por los siguientes 
elementos y en el siguiente orden: 
a) Carátula (o "Tapa del Expediente" Form. Anexo J): Se consignará el Nº de 
expediente, los datos del damnificado o sus derechohabientes, y de la 
Aseguradora o del Empleador Autoasegurado o del Empleador no Asegurado, fecha de 
inicio, datos del solicitante y un breve extracto de lo solicitado. 
b) Original de la "Solicitud de Intervención", en caso de corresponder. 
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o 
Libreta Cívica. En caso de que el trabajador no posea dicha documentación deberá 
acompañar constancia de la denuncia policial de extravío, robo o hurto del 
documento de identidad y copia de otro documento. 
d) Cuando la solicitud fuera realizada por el derechohabiente o por terceros se 
agregará para el recurrente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad 
(hojas 1 y 2 y, último cambio de domicilio). Libreta de Enrolamiento o Libreta 
Cívica (hojas 1; 2; 3 y 4 y, último cambio de domicilio), documentación que 
acredite el vínculo familiar, cesión de poder y/o certificado de defunción del 
damnificado. 
e) Constancia de denuncia, y rechazo de la Aseguradora, del Empleador 
Autoasegurado o del Empleador no Asegurado por no encontrarse dentro del listado 
de enfermedades profesionales. 
f) Petición fundada, junto a los exámenes complemetarios y certificados médicos 
que la acompañen. 
g) Copias de los dictámenes anteriores correspondientes al damnificado que 
inicie el tramite, cualquiera sea el siniestro denunciado y la contingencia 
dictaminada. 
2.6.5.- Se procederá a foliar con sello foliador todos las actuaciones por orden 
correlativo de incorporación. 
2.6.6.- Los errores de foliatura deberán ser salvados, bajo constancia escrita 
en la foja erróneamente foliada procediendo a refoliar las actuaciones. 
2.6.7.- Se asignará el expediente a un médico de la comisión, asegurando una 
distribución equitativa entre todos los miembros de la Comisión, incluido el 
Coordinador. 
3.- Citación a las partes 
3.1.- Todas las comunicaciones que realice la Comisión actuante deberán 
practicarse con acuse de recibo. Las comunicaciones a las Aseguradoras y 
Empleadores autoaseguradores se efectuarán a través de correo electrónico. 
Para ello será requisito que cada una de ellas informe al Departamento Salud 
Ocupacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la dirección de correo 
electrónico donde le serán efectuadas las notificaciones, junto al responsable a 
quien serán dirigidas. Las Aseguradoras deberán notificar a la dependencia 
mencionada, todo cambio que se efectúe al respecto. 
3.2.- La Comisión deberá cumplir con los siguientes pasos: 
3.2.1.- Emitir el formulario de "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" 
Form. Anexo C por triplicado, o más, según corresponda. La Audiencia deberá 
practicarse dentro de los DIEZ (10) días contados desde que el Expediente ha 
sido fechado y asignado. 
3.2.2.- Remitir el original, y el triplicado de la "Notificación para Audiencia 
y/o Examen Médico" al damnificado y al empleador respectivamente, mediante 
notificación fehaciente, como mínimo, con TRES (3) días de antelación a la 
realización del acto. 
3.2.3.- Remitir el duplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen 
Médico" a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, mediante notificación 
realizada vía correo electrónico y/o postal, con TRES (3) días de antelación a 
la realización del acto. 
3.2.4.- Agendar el vencimiento del plazo para la citación de las partes. 
3.2.5.- Incorporar al expediente el cuadruplicado de la "Notificación para 
Audiencia y/o Examen Médico" junto con los comprobantes de emisión de las 
comunicaciones realizadas en forma postal y/o por correo electrónico. 
4.- Procedimiento ante la no concurrencia de las partes 
4.1.- En caso de que la Comisión Médica no pueda notificar al damnificado o al 
derechohabiente en el domicilio declarado por éstos en la solicitud de 
intervención, no se continuará con el trámite, dejándose constancia en el 
expediente de las debidas diligencias realizadas, y procediéndose a la 
notificación de las partes restantes y a su archivo. 
4.2- Si con anterioridad a la Audiencia, el damnificado solicitara una nueva 
fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, la Comisión actuante procederá a 
fijar una nueva fecha, mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de la 
misma a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado, al Empleador no Asegurado y 
al empleador afiliado, de conformidad al punto 3) Citación a las partes. 
4.3.- Si el damnificado no concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se 
procederá al archivo del expediente. 
4.4.- Si el damnificado justificase su no concurrencia en razones de carácter 
ambulatorio, se dejará constancia de dicha situación y se continuará con el 
trámite con los elementos existentes. 
4.5.- Si el Empleador afiliado, la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el 
empleador no Asegurado, no concurriesen a la citación a la audiencia y/o examen 
físico se dejará constancia de ello y se continuará con el trámite. 
4.6.- Ante la incomparecencia de la Aseguradora o el Empleador, se continuará 
con el trámite y éstos podrán tomar vista de las actuaciones cuando lo 
requieran. 
5.- Audiencia y/o examen médico. Exámenes complementarios. 
5.1.- A la Audiencia y/o Examen médico deberá concurrir el damnificado quién 
podrá estar acompañado por su asesor médico o letrado. Además podrán concurrir 
el médico del Área Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o 
médico prestador habilitado por ella, y el representante del Empleador. 
5.2.- Todos los concurrentes a la Audiencia y/o Examen médico deberán ser 
identificados por la Comisión Médica, mediante exhibición de los documentos de 
identidad. 
Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación del carnet 
o la matrícula correspondiente. 
Los representantes de las partes deberán exhibir el poder legal o autorización 
correspondiente, cuando se presenten como tales y no lo hubieran incorporado al 
expediente. 
5.3.- En los casos que los representantes de las partes, no fueran médicos, se 
deberán retirar de la audiencia al momento del examen físico. 
5.4.- En la Audiencia y/o Examen médico la Comisión Médica deberá. 
a) Registrar los elementos en que se basa el recurrente para solicitar la 
intervención. 
b) Recibir los elementos que aporte la Aseguradora. 
c) Registrar o recibir los aportes del empleador. 
d) Recibir los descargos de las partes con respecto a las pruebas aportadas. 
e) Efectuar un examen clínico si correspondiere. 
f) En el caso que el damnificado dificultare el examen, se seguirá el trámite 
con la información existente en el expediente dejando constancia en el mismo de 
tal circunstancia. 
5.5.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: Realizada la evaluación, y en caso de ser 
necesario, se podrán efectuar estudios y/o interconsultas con especialistas o 
procedimientos especiales, para lo cual se deberá: 
a) Indicar los estudios necesarios. 
b) Concretar con los Profesionales o Entidades que se encuentren en el "Listado 
de Prestadores" el día y hora de la consulta o práctica. 
c) Emitir el formulario de "Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad 
Laboral" Form. Anexo E, por triplicado. 
d) Entregar al damnificado el original de la "Orden de Estudios para Trámites de 
Incapacidad Laboral". Si fuera necesario, dicha entrega se hará en sobre cerrado 
con la leyenda "Para ser abierto solo por el destinatario", constando en ella 
los comentarios médicos que la Comisión considere de carácter confidencial para 
conocimiento del prestador. 
e) Incorporar al expediente el triplicado firmado por ambas partes. 
5.5.1.- La Comisión Médica recibirá de los especialistas los estudios o 
prácticas efectuados y/o recepcionará los informes requeridos a las partes. 
5.5.2.- Cumplida la recepción, verificará que los estudios cumplan con los 
requerimientos dispuestos e incorporará toda la documentación al expediente. 
5.5.3.- Cuando con causa justificada el damnificado solicite nueva fecha para un 
estudio o práctica clínica, se concertará nueva fecha, notificando a las partes 
en forma fehaciente. 
5.5.4.- Cuando las partes no efectuaran las evaluaciones complementarias 
previamente solicitadas, por causa injustificada, se procederá al estudio de las 
actuaciones con los informes que obren en éstas. 
5.5.5.- En el caso de que la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el 
Empleador no Asegurado, no cumplieran con las directivas de la Comisión Médica, 
se notificará de tal conducta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
5.6.- La Comisión Médica podrá requerir el apoyo de peritos contratados, de 
servicios profesionales o de organismos técnicos; o solicitar la cooperación de 
la autoridad laboral o cualquier otra diligencia necesaria cuando el conflicto 
así lo justifique. 
5.7.- En los casos en que el médico de la Comisión lo considere necesario, podrá 
requerir a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado y al Empleador información 
relativa a las condiciones de medio ambiente y de higiene y seguridad existentes 
en el ámbito laboral del damnificado. Asimismo, podrá requerir del Empleador el 
legajo médico en salud o los exámenes médicos en salud del trabajador. 
5.8.- La Comisión Médica deberá emitir el formulario "Acta de Audiencia y/o 
Examen Médico por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades 
Profesionales" Form. Anexo M, por cuadruplicado. 
5.8.1.- En el acta deberá registrarse con detalle lo siguiente: 
	
		- Afecciones denunciadas.
 
		- Fecha de primera manifestación invalidante.
 
		- Agentes de riesgo denunciados como causante, de la afección.
 
		- Descripción y antigüedad de las tareas y tiempo de exposición a los 
		riesgos denunciados.
 
		- Examen físico y diagnóstico.
 
		- Detalle de los estudios y/o interconsultas o diligencias 
		solicitadas, y el plazo para presentarlos.
 
		- Los fundamentos y/o divergencias de las partes.
 
		- Fecha para una segunda Audiencia, si la Comisión Médica lo considera 
		necesario, o fecha asignada para el dictamen.
 
	 
 
5.8.2.- El Acta deberá ser firmada por la Comisión Médica y por los asistentes a 
la Audiencia. 
5.8.3.- La negativa a firmar, o la firma en disconformidad no impedirá la 
prosecución del trámite. 
5.9.- Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con 
especialistas o prácticas especiales se procederá a asignar la fecha de emisión 
del dictamen, la cual será notificada fehacientemente al damnificado, a la 
Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado y al 
Empleador afiliado, para luego continuar con el punto 8) Dictamen. 
5.10.- La Comisión Médica deberá entregar el duplicado al damnificado, el 
triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no 
Asegurado y el cuadruplicado al Empleador afiliado con lo que se considerarán 
debidamente notificados de la citación a la Segunda Audiencia o de la fecha del 
dictamen. 
6.- Procedimiento ante la no concurrencia de las partes a la Segunda Audiencia 
y/o Examen médico 
6.1.- Si con anterioridad a la Segunda Audiencia, el damnificado solicitara una 
nueva fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, la Comisión actuante procederá 
a fijar una nueva fecha, mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de 
la misma a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado y al Empleador de 
conformidad al punto 3) Citación a las partes. 
6.2.- Si el damnificado no concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se dejará 
constancia de dicha situación y se procederá a emitir dictamen con los 
antecedentes obrantes en el expediente. 
6.3.- Si el empleador, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no 
concurriesen a la Segunda Audiencia y/o examen físico se dejará constancia de 
ello y se continuará con el trámite. 
7.- Segunda Audiencia y/o Examen médico 
7.1.- En aquellos casos en que se requiera evaluar nuevamente al damnificado, en 
relación a las prácticas solicitadas. 
7.2.- En aquellos casos en que se considere que se reúnen todos los elementos 
necesarios, se deberá confeccionar el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico por 
Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales", dejando 
constancia en la misma que se emitirá el "Dictamen de Comisión Médica por 
Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales" Form. Anexo 
N, de conformidad al punto 8) Dictamen; fijando fecha y hora del mismo y 
procediendo a notificar a las partes con la firma del Acta. 
8.- Dictamen 
8.1.- En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional actuante considere 
que la patología invocada por el damnificado se encuentra prevista en el Listado 
de Enfermedades Profesionales, procederá a emitir dictamen en un todo de acuerdo 
con el procedimiento establecido en el Capitulo 1 Punto K de la presente 
Resolución, y continuará el trámite según lo dispuesto en el mencionado Capitulo 
1. 
8.2.- En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional actuante considere 
que la patología invocada por el damnificado no se encuentra prevista en el 
Listado de Enfermedades Profesionales, procederá a emitir el formulario 
"Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el Listado de 
Enfermedades Profesionales", Form. Anexo N, por quintuplicado o más según 
corresponda, dentro de los treinta (30) días de la fecha de iniciación del 
expediente. 
8.3.- En el Dictamen deberá constar lo siguiente: 
a) Fecha de emisión del dictamen. 
b) Un resumen de lo actuado. 
c) Diagnóstico, si correspondiere. 
d) Las conclusiones sobre lo solicitado, estableciendo la incidencia en la 
patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el 
trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles 
al trabajador o ajenos al trabajo. Las conclusiones deberán estar debidamente 
fundamentadas. 
e) Prestaciones en especie a otorgar, si correspondiere. 
f) Si la conclusión modifica lo dispuesto por la Aseguradora o el Empleador 
Autoasegurado. 
8.4.- En el dictamen no se determinará en ningún caso el grado ni porcentaje de 
incapacidad. 
8.5.- La Comisión Médica deberá notificar a las partes en el momento de emitir 
el dictamen, o en su defecto distribuir con acuse de recibo dentro de los CINCO 
(5) días de celebrada la audiencia, el "Dictamen de Comisión Médica", de la 
siguiente forma: 
a) El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del 
resto de los ejemplares. 
b) El duplicado al trabajador o derechohabiente. 
c) El triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no 
Asegurado. 
d) El cuadriplicado para el Empleador afiliado. 
e) El quintuplicado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
8.6.- En los casos en que la Comisión Médica actuante dictamine que la 
contingencia laboral reclamada es una enfermedad profesional no incluida en el 
Listado de Enfermedades Profesionales, se deberán llevar a cabo las siguientes 
diligencias: 
8.6.1.- Se girará el expediente, dentro de las 72 horas contadas desde la 
emisión del Dictamen, a la Comisión Médica Central para que ésta convalide o 
rectifique el mismo. En este caso, se dejará constancia en el dictamen de la 
remisión a la Comisión Médica Central. 
8.6.2.- Se comunicará en forma inmediata a la Aseguradora o al Empleador 
Autoasegurado, para que a partir de dicha oportunidad y hasta tanto se resuelva 
la cuestión por la Comisión Médica Central, brinde las prestaciones determinadas 
en el dictamen, de conformidad a lo que establece el artículo 6, apartado 2, 
inciso c) de la Ley N° 24.557. 
9.- Recurso del dictamen 
9.1.- En virtud de la intervención obligada que le cabe a la Comisión Médica 
Central, prevista en el apartado 2 c) del artículo 6° de la Ley N° 24.557, los 
dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que establezcan el 
carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades 
Profesionales no son susceptibles de recursos. 
9.2.- Los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que desconozcan 
el carácter profesional de una patología podrán ser recurridos por el 
damnificado o sus derechoahabientes, dentro de los DIEZ (10) días de 
notificados. En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2° del 
Decreto N° 410/01 los recursos de apelación sobre los dictámenes de las 
Comisiones Médicas jurisdiccionales serán resueltos exclusivamente por la 
Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito, acompañado 
de la crítica concreta y razonada del dictamen recurrido, en 
sede de la Comisión Medica jurisdiccional, debiendo ésta elevarlo dentro de los 
tres (3) días a la Comisión Médica Central, de acuerdo a lo establecido en el 
punto 9.9. 
9.3.- La presentación realizada por el damnificado o sus derechohabientes deberá 
contener lo siguiente: 
	
		- Datos del apelante.
 
		- Apellido y nombres del damnificado.
 
		- C.U.I.L. y Documento de Identidad del damnificado.
 
		- Nº de expediente del trámite.
 
		- Comisión Médica actuante.
 
		- Fecha del Dictamen.
 
		- Domicilio legal del apelante.
 
		- Consignar expresamente la parte del dictamen que se apela.
 
		- Firma y aclaración del apelante.
 
		- Crítica concreta y razonada del dictamen recurrido.
 
	 
 
9.4.- Los Empleadores que se encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún 
caso están habilitados para recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión 
Médica Jurisdiccional. 
9.5.- Si la Comisión procediera al rechazo del recurso de apelación por 
extemporáneo, en razón de haberse interpuesto luego de vencido el plazo 
establecido en el apartado 5 del Artículo 2 del Decreto N° 410/01, se dejará 
constancia en el expediente con el siguiente proveído: 
"Se rechaza el recurso interpuesto en fecha…/…/ . por resultar el mismo 
extemporáneo, al haber vencido el plazo legal previsto en el apartado 5) del 
artículo 2 del Decreto N° 410/01. Notifíquese al recurrente". 
9.6.- Dentro de los diez (10) días de dictado el proveído del punto precedente, 
se notificará al apelante de la siguiente manera: 
"Se le hace saber que atento el vencimiento del plazo legal previsto por el 
apartado 5) del artículo 2 del Decreto N° 410/01, la apelación interpuesta 
contra el Dictamen de fecha ……/..../...., de esta Comisión Médica (Expediente Nº…….....) 
resulta extemporánea. En consecuencia, queda notificado que dicho recurso ha 
sido rechazado. Fdo. Coordinador de la Comisión Médica". 
9.7.- En los casos en que la Comisión Médica Jurisdiccional decida conceder el 
recurso interpuesto por el damnificado o sus derechohabientes, deberá notificar 
a la Aseguradora y al Empleador dicha concesión y la consecuente elevación del 
expediente a la Comisión Médica Central. 
9.8.- La concesión del recurso se registrará en el expediente con el siguiente 
proveído: 
"Lugar y Fecha. Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 
24.557, y en los Decretos Nº 717/96 y 410/01, esta Comisión en la sesión 
ordinaria del día ..... / ..... / ..... registrada a fs. ..... del Libro de 
Actas, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente 
de nombre ....................................... y elevar estos actuados a la 
Comisión Médica Central para la continuación del trámite. Fdo. Integrantes de la 
Comisión Médica". 
9.9.- Una vez concedido el recurso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá 
remitir lo actuado por Correo Interno (Bolsines) a la Comisión Médica Central, 
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el vencimiento del plazo 
para apelar. El expediente deberá ser girado con la totalidad de los acuses 
fehacientes de recepción del Dictamen. 
10.- Procedimiento en la Comisión Médica Central para aquellos expedientes en 
los que haya sido declarado por la Comisión Médica jurisdiccional el carácter 
profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades 
Profesionales. 
10.1.- Dentro de los DIEZ (10) días de recibido el expediente en la Comisión 
Médica Central, el Secretario Técnico procederá a realizar una evaluación del 
contenido y forma de la documentación remitida por la Comisión Médica 
Jurisdiccional. 
10.2.- Sobre la base de los antecedentes evaluados, el Secretario Técnico 
determinará la necesidad de efectuar una Audiencia y/o examen físico o resolver 
la cuestión con los elementos obrantes en el expediente. 
10.3.- De resolver la necesidad de efectuar la Audiencia y/o examen físico, se 
procederá a fijar una audiencia dentro de los DIEZ (10) días siguientes de 
finalizada la evaluación del expediente, notificando al trabajador o sus 
derechohabientes y a la Aseguradora o Empleador Autoasegurado, con tres (3) días 
de antelación como mínimo. La citación al Empleador se efectuará únicamente en 
los casos en que la Comisión Médica Central lo considere oportuno. Para la 
notificación se deberán seguir los siguientes pasos: 
10.3.1.- Emitir el formulario de "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" 
por cuadruplicado. 
10.3.2.- Remitir el original y el triplicado de la "Notificación para Audiencia 
y/o Examen Médico", mediante notificación fehaciente al damnificado, y al 
Empleador, respectivamente. 
10.3.3- Remitir el duplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen 
Médico" a la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, mediante notificación 
realizada por correo electrónico y/o postal. 
10.3.4.- Agendar el vencimiento del plazo para la citación de las partes. 
10.3.5.- Incorporar al expediente el cuadruplicado de la "Notificación para 
Audiencia y/o Examen Médico" junto con los comprobantes de emisión de la 
comunicación realizadas en forma postal y/o por correo electrónico. 
10.4.- Finalizada la evaluación del expediente, el Secretario Técnico elevará su 
informe al Coordinador de la Comisión Médico Central, quien asignará el 
expediente a un integrante de la Comisión. 
11.- Incomparecencia de las partes a la audiencia de la Comisión Médica Central 
11.1.- En el caso que la Comisión Médica jurisdiccional reconociera el carácter 
laboral de la enfermedad, la incomparencia de las partes, por causas no 
justificadas, dará lugar a la continuidad del trámite con los antecedentes 
obrantes en el expediente. 
11.2.- En los casos en que el damnificado justifique la imposibilidad de 
trasladarse a la sede de la Comisión Médica Central, se efectuara nueva citación 
dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la primera audiencia, 
notificando a su vez a la Aseguradora o al Empleador de la obligación de 
arbitrar los medios para el traslado del damnificado en los términos 
establecidos por la reglamentación dictada a tal efecto por la Superintendencia 
de Riesgos del Trabajo. 
11.3.- Si el damnificado, una vez notificado, solicitara una nueva fecha para la 
Audiencia y/o examen médico, la Comisión Médica procederá a fijarla. 
12.- Audiencia y/o examen médico en la Comisión Médica Central. Estudios 
complementarios. 
12.1.- Para el caso resulta aplicable lo dispuesto en el Punto 5 (Audiencia y 
examen médico. Estudios complementarios) del presente Capítulo, con las 
siguientes salvedades: 
	
		- Deberá entenderse que se hace referencia a la Comisión Médica 
		Central, cada vez que se hace alusión a la Comisión Médica.
 
		- En el inciso a) del Punto 5.4. deberá entenderse que la Comisión 
		Médica Central deberá registrar los elementos aportados por la 
		Aseguradora en relación con el dictamen de la Comisión Médica 
		jurisdiccional.
 
	 
 
12.2.- En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión Médica 
Central podrá constituirse en el domicilio o lugar de internación del 
damnificado. La revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros de 
la Comisión Médica Central, en el Secretario Técnico, o en un miembro de la 
Comisión Médica Jurisdiccional que no haya tenido intervención previamente. En 
este último supuesto, las funciones del médico interviniente, se limitarán a la 
confección de un informe para remitir a la Comisión Médica Central. 
13.- Dictamen de la Comisión Médica Central. 
13.1.- La Comisión Médica Central deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o 
más según corresponda, dentro de los treinta (30) días siguientes de la 
recepción del expediente. En dicho Dictamen deberá constar lo siguiente: 
a) La descripción de los motivos por los que se inició el trámite. 
b) Los fundamentos aportados por las partes. 
c) El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. 
d) Establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los 
agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la 
influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. 
e) Las conclusiones a las que arriba la Comisión Médica Central, debidamente 
fudamentadas. 
f) Si se confirma o revoca el dictamen emitido por la Comisión Médica 
Jurisdiccional. 
g) En caso de que no se convalide el dictamen de la jurisdiccional, se indicará 
que la Aseguradora cesará en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su 
cargo a partir de la notificación del dictamen. 
h) En caso de convalidar el dictamen de la Jurisdiccional, se deberá: 
	
		- Indicar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, si 
		correspondiese.
 
		- Determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, 
		Grado y Carácter, si se encuentra extinguido el periodo de Incapacidad 
		Laboral Temporaria.
 
		- Aclarar que conforme lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión 
		adoptada se circunscribe al caso individual resuelto, no importando 
		modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente.
 
	 
 
i) En los casos en que se indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose 
el damnificado dentro del periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará 
constancia que vencida la misma por alguno de los supuestos enumerados en el 
artículo 7 de la Ley N° 24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad 
Laboral Permanente, y de corresponder, iniciar el tramite ante la Comisión 
Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de la incapacidad. 
13.2.- En primer término, la Comisión Médica evaluará la incapacidad según la 
Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 658/96). Para 
aquellos casos en que las lesiones no se encuentren contempladas en dicha tabla, 
se utilizarán las normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del 
grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al Sistema Integrado de 
Jubilaciones y Pensiones (Decreto N° 478/98), ello de conformidad con lo normado 
por el artículo 2 punto 1 del Decreto N° 410/01. 
13.3.- La Comisión Médica Central deberá notificar a las partes dentro de los 
CINCO (5) días de emitido, el "Dictamen de la Comisión Médica Central", de la 
siguiente forma: 
a) El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del 
resto de los ejemplares. 
b) El duplicado al trabajador o derechohabiente. 
c) El triplicado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado. 
d) El cuadriplicado para el Empleador. 
e) El quintuplicado para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
13.4.- Una vez emitido el dictamen, vencido el plazo legal para apelar sin que 
se haya presentado recurso alguno y pasados los diez (10) días de recibido el 
último de los acuses de recibo de la notificación del dictamen, la Comisión 
Médica Central remitirá las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional de 
origen. 
13.5.- Una vez recibido el expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión 
Médica jurisdiccional procederá a archivarlo. 
14.- Apelación de los dictámenes de la Comisión Médica Central 
14.1.- Los dictámenes que emita la Comisión Médica Central serán recurribles por 
el trabajador o sus derechohabientes y la Aseguradora, el Empleador 
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado ante la Cámara Federal de la Seguridad 
Social. 
14.2.- Los recursos se deberán interponer ante la Comisión Médica Central dentro 
de los DIEZ (10) días de recibida la notificación del Dictamen. 
14.3.- Los Empleadores que se encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún 
caso están habilitados para recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión 
Médica Central. 
14.4.- El procedimiento a seguir será el previsto en el Acordada N° 200 de la 
Cámara Federal de la Seguridad Social en el acuerdo general celebrado el 
23/02/2000, a saber: 
a) La Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas. 
b) La apelación deberá deducirse con patrocinio letrado. 
c) El apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal. 
d) Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 
del Código Procesal Civil de la Nación. 
e) De no cumplirse con estos requisitos, se le deberá notificar al apelante a 
fin de subsanar la omisión en el plazo de CINCO (5) días. 
f) Cumplida la presentación por parte del apelante, o vencido el plazo acordado, 
se deberá remitir lo actuado a la Cámara Federal de la Seguridad Social. 
g) Si el recurso fuera extemporáneo, se notificará al recurrente de su rechazo. 
14.5.- Se elevará el expediente a la Cámara Nacional de la Seguridad Social 
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de presentado el recurso o de vencido el 
plazo acordado, asegurando el resguardo de la información. 
15.- Procedimiento en la Comisión Médica Central para aquellos expedientes 
recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el 
dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional 
de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales. 
15.1.- Una vez recibido el expediente en la Comisión Médica Central, se 
procederá a notificar a las partes la recepción del expediente. En la 
notificación cursada a la Aseguradora se deberá adjuntar copia de la crítica 
concreta y razonada del dictamen oportunamente presentada por el damnificado o 
sus derechohabientes, comunicándole que podrá presentar escrito ante la Comisión 
Médica Central en un plazo de DIEZ (10) días. 
15.2.- Recepcionado el escrito enunciado en el punto anterior o vencido el plazo 
para hacerlo, se dará traslado a las partes por el plazo de CINCO (5) días, 
pudiendo estas ofrecer medidas probatorias que hubiesen sido denegadas en la 
instancia anterior. 
16.- Evaluación y tramitación. 
En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus 
derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica 
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida 
en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo 
estipulado en el punto 10 de este capitulo. 
17.- Incomparecencia de las partes a la audiencia de la Comisión Médica Central. 
En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus 
derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica 
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida 
en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo 
estipulado en los puntos 11.2 y 11.3 de este capitulo, excepto que la 
incomparecencia del recurrente sea por causas injustificadas, en cuyo caso, dará 
lugar al archivo del expediente. 
18.- Audiencia y/o examen médico en la Comisión Médica Central. Estudios 
complementarios. 
En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus 
derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica 
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida 
en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo 
estipulado en el punto 12 de este capitulo. 
19.- Dictamen en la Comisión Médica Central. 
19.1.- La Comisión Médica Central deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o 
más según corresponda. En dicho Dictamen deberá constar lo siguiente: 
a) La descripción de los motivos por los que se inició el trámite. 
b) El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. 
c) Los fundamentos aportados por las partes, incluyendo la expresión de agravios 
y la contestación de la misma. 
d) Indicar las nuevas medidas probatorias aportadas por las partes ante la 
Comisión Médica Central. 
e) Los fundamentos en que se basa la Comisión Médica Central para elaborar las 
conclusiones. 
f) Determinación de la incidencia en la patología denunciada de la exposición de 
los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la 
influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. 
g) Las conclusiones a las que arriba la Comisión Médica Central. 
h) Si se confirma o revoca el dictamen emitido por la Comisión Médica 
Jurisdiccional. 
i) En caso de que se reconozca el carácter profesional de una patología no 
incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se deberá. 
	
		- Indicar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, si 
		correspondiese.
 
		- Determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, 
		Grado y Carácter, si se encuentra extinguido el periodo de Incapacidad 
		Laboral Temporaria.
 
		- Aclarar que conforme lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión 
		adoptada se circunscribe al caso individual resuelto, no importando 
		modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente.
 
	 
 
j) En los casos en que se indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose 
el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará 
constancia que vencida la misma por alguno de los supuestos enumerados en el 
articulo 7 de la Ley N° 24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad 
Laboral Permanente, y de corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión 
Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de la incapacidad. 
Deberá procederse de igual modo, en los supuestos de haberse determinado una 
Incapacidad Laboral permanente Provisoria. 
19.2.- La Comisión Médica Central deberá notificar a las partes dentro de los 
CINCO (5) días de emitido, el "Dictamen de la Comisión Médica Central", de la 
siguiente forma: 
a) El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del 
resto de los ejemplares. 
b) El duplicado al trabajador o derechohabiente. 
c) El triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no 
Asegurado. 
d) El cuadriplicado para el Empleador. 
e) El quintuplicado para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
19.3.- Una vez emitido el dictamen, vencido el plazo legal para apelar sin que 
se haya presentado recurso alguno y pasados los diez (10) días de recibido el 
último de los acuses de recibo de la notificación del dictamen, la Comisión 
Médica Central remitirá las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional de 
origen. 
19.4.- Una vez recibido el expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión 
Médica jurisdiccional procederá a archivar el expediente. 
20.- Apelación de los dictámenes de la Comisión Médica Central. 
En el caso que se apele el dictamen de la Comisión Médica Central en un 
expediente en el cual la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter 
profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades 
Profesionales, se procederá de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del 
este capitulo. 
21.- Remisión de dictámenes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
La Comisión Médica Central remitirá en forma periódica a la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo el listado de los dictámenes que haya emitido conforme al 
artículo 6°, apartado 2, inciso b), de la Ley 24.557 a los fines de que ese 
organismo proceda a su recopilación, evaluación y posterior envío al Comité 
Consultivo Permanente, adjuntando las sugerencias y análisis que estime 
corresponder, todo ello de conformidad con lo que estipula el artículo 7 del 
Decreto N° 410/01. 
ANEXO L 
	
		| 
		
		 
		  
		
		
		
		SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO   | 
	 
	
		| 
		
		 
		  
		
		SOLICITUD DEL TRABAJADOR O DERECHOHABIENTE 
		
		
		POR 
		PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES  | 
	 
	
		| 
		 
		
		COMISIÓN MÉDICA N°  | 
		
		 
		
		FECHA / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LOCALIDAD  | 
	 
	
		| 
		 
		
		SOLICITUD N°:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		DATOS DEL DAMNIFICADO 
		
		
		
		Apellido y Nombre:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Domicilio:  | 
		
		 
		
		Localidad:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Provincia:  | 
		
		 
		
		C.P.:  | 
		
		 
		TE:  | 
	 
	
		| 
		 
		Doc. 
		de Identidad N°:  | 
		
		 
		CUIL 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha de nacimiento: / /  | 
		
		 
		
		Edad:  | 
		
		 
		
		Sexo:  | 
	 
	
		| 
		 
		Lee 
		y escribe: SI/NO  | 
		
		 
		
		Miembro Superior hábil: Der./ Izq.  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha de ingreso al establecimiento: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tarea/s habitual/es del trabajador:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tarea/s al momento de la primera manifestación invalidante:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Turno habitual: diurno/rotativo/nocturno: 
		
		
		
		Horario que cumple habitualmente:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DATOS DE ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO  | 
	 
	
		| 
		 
		
		NOMBRE:  | 
		
		 
		
		CÓDIGO N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DOMICILIO LEGAL:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		SINIESTRO N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DATOS DEL EMPLEADOR  | 
	 
	
		| 
		 
		
		RAZÓN SOCIAL:  | 
		
		 
		CUIT 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DOMICILIO:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LOCALIDAD:  | 
		
		 
		
		C.P.:  | 
		
		 
		TE:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		PROVINCIA:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL ESTABLECIMIENTO:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		CÓDIGO N°:  | 
	 
 
  
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DATOS DE LA ENFERMEDAD  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Descripción del puesto de trabajo:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Descripción de la tarea:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Antigüedad en la tarea:  | 
		
		 
		Exam. 
		Preocupac.: SI/NO  | 
		
		 
		
		Fecha: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Agente de riesgo denunciado:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Cuando comenzó con los problemas:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Sector del cuerpo comprometido:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Descripción de síntomas y signos:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tratamientos instituídos:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Diagnóstico invocado:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Certificación diagnóstica:  | 
	 
	
		| 
		 
		a) 
		Certificado Médico  | 
	 
	
		| 
		 
		b) 
		RX  | 
	 
	
		| 
		 
		c) 
		TAC  | 
	 
	
		| 
		 
		d) 
		RMN  | 
	 
	
		| 
		 
		e) 
		EMG  | 
	 
	
		| 
		 
		f) 
		Otros  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Nombre y matrícula del profesional que avala la petición:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha de toma de conocimiento o primera manifestación invalidante:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
 
  
  
_________________________________________________________________ 
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL SOLICITANTE 
INSTRUCTIVO ANEXO L 
Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas 
en el Listado de Enfermedades Profesionales 
El formulario debe ser completado por el damnificado o derechohabiente que 
quiera formalizar ante la Comisión Médica la solicitud de intervención. 
Objetivo: Recibir en la Comisión Médica, para su evaluación, la solicitud o 
presentación del damnificado, su apoderado o derechohabiente, por patologías no 
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales. 
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es el damnificado o 
derechohabiemte, y será suscrito por el damnificado, su apoderado o 
derechohabiente. 
Contenido: 
Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica donde se realiza 
la presentación. 
Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión 
Médica antes indicada. 
Fecha: indicar la fecha de presentación. 
Solicitud N°: la Comisión Médica asignará el número de solicitud. 
Datos del Damnificado: 
	
		- Nombre y apellido completos (omitir iniciales).
 
		- Domicilio – Localidad - Provincia - Código Postal - Teléfono: 
		Consignar todos los datos del domicilio en que el damnificado fije su 
		residencia a los efectos de recibir notas, citaciones, notificaciones y 
		toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la solicitud de 
		intervención.
 
		- Sexo: Consignar sexo del damnificado.
 
		- Documento de identidad: Consignar tipo y número de documento.
 
		- CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.
 
		- Fecha de nacimiento: Consignar la fecha de nacimiento del 
		damnificado.
 
		- Lee y escribe: SI/NO (tachar lo que no corresponda).
 
		- Miembro superior hábil: Der./Izq. (tachar lo que no 
		corresponda,según el trabajador sea diestro o siniestro.).
 
		- Fecha de ingreso al establecimiento: Consignar la fecha de ingreso 
		al establecimiento y / o empresa donde se desempeña/ba el damnificado.
 
		- Tarea/s habitual/les del Trabajador: Consignar sucintamente la 
		descripción del puesto de trabajo que habitualmente desempeña/ba el 
		damnificado.
 
		- Tarea al momento de la primera manifestación: Consignar la 
		descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba el damnificado al 
		momento de la primera manifestación invalidante.
 
		- Turno habitual: Consignar el turno de trabajo en que el damnificado 
		desempeña/ba sus tareas, en la semana en que ocurrió la primera 
		manifestación invalidante.
 
		- Horario que cumplía habitualmente: Consignar el horario que cumplía 
		el damnificado en la semana que ocurrió la primera manifestación 
		invalidante.
 
	 
 
	- Datos de Aseguradora/Empleador Autoasegurado:
 
 
	
		- Nombre - Código Nº: Consignar el nombre y el código asignado a la 
		Aseguradora o al Empleador Autoasegurado según habilitación concedida 
		por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
 
		- Domicilio Legal: Consignar el domicilio legal de la Aseguradora o 
		del Empleador Autoasegurado. Este domicilio se tendrá válido para los 
		casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo de comunicación 
		derivados de la prosecución del trámite que se inicia.
 
		- Siniestro: Consignar el número de siniestro según numeración 
		correlativa que le asignará la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado
 
	 
 
7. Datos del Empleador: 
	
		- Razón Social: Consignar la razón social en la que el damnificado 
		desarrolla/ba sus tareas.
 
		- C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del Empleador.
 
		- Domicilio - Provincia - Código Postal - Teléfono: Consignar la 
		ubicación del establecimiento.
 
		- Actividad principal del establecimiento - Código Nº: Consignar la 
		actividad principal del establecimiento y el código de actividad de la 
		D.G.I.
 
	 
 
	- Datos de la Enfermedad:
 
 
	
		- Descripción puesto de trabajo: Indicar características y condiciones 
		del puesto de trabajo.
 
		- Descripción de la tarea: Detalle de las tareas efectuadas.
 
		- Antigüedad en la tarea. Tiempo durante el que efectuó las tareas que 
		dieron origen al reclamo.
 
		- Examen Preocupacional: Consignar si fue efectuado (tachar lo que no 
		corresponda) y fecha del mismo.
 
		- Agente de riesgo denunciado: Consignar los factores de riesgos 
		presentes en el ambiente laboral.
 
		- Cuando comenzó con los problemas: Consignar fecha aparición primeros 
		síntomas (no implica toma de conocimiento de la enfermedad).
 
		- Sector del cuerpo comprometido: Consignar región/es corporales 
		afectadas.
 
		- Descripción de síntomas y signos: Relato de las manifestaciones 
		actuales de la enfermedad.
 
		- Tratamientos instituidos: Consignar tipo y tiempo de duración de los 
		tratamientos recibidos.
 
		- Diagnostico invocado: Según el consignado en la petición fundada que 
		se adjunte.
 
		- Certificación diagnóstica:
 
	 
 
a) Certificado médico: Resumen conclusión 
b) Rx. Resumen informe 
c) TAC. Resumen informe 
d) RMN. Resumen informe 
e) EMG. Resumen informe 
f) Otros estudios. Indicar cada estudio y resumir el informe 
	
		- Nombre y matrícula del profesional que avale la petición. Debe ser 
		médico especialista en Medicina Legal y/o Medicina del Trabajo.
 
		- Fecha de toma de conocimiento y/o primera manifestación invalidante: 
		Consignar la fecha
 
		- Firma y aclaración del solicitante: Consignar el nombre y apellido 
		de la persona que efectúa la denuncia y si es en calidad de 
		derechohabiente o de apoderado.
   
	 
 
ANEXO M 
  
	
		| 
		 
		
		SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO  | 
	 
	
		| 
		
		 
		ACTA DE AUDIENCIA Y / O EXAMEN MÉDICO 
		
		
		POR 
		PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES  | 
	 
	
		| 
		 
		
		COMISIÓN MÉDICA N°  | 
		
		 
		
		FECHA / /  | 
		
		 
		
		HORA:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LOCALIDAD  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EXPEDIENTE N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha de solicitud de intervención: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DAMNIFICADO:  | 
		
		 
		CUIL 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		CÓDIGO N°:  | 
		
		 
		
		SINIESTRO N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EMPLEADOR:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		AUDIENCIA  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Concurrentes a la Audiencia:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha primera manifestación invalidante:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha del rechazo:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Agentes de riesgo denunciados:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tiempo de exposición a los agentes de riesgo denunciados:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Petición presentada:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Estudios y / o certificados aportados:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Evaluación y tratamiento médico efectuado:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Preexistencias:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
 
  
____________________________________________________________________ 
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EXAMEN FÍSICO  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		DIAGNÓSTICO INVOCADO:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Opinión de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Requerimientos:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Plazo de entrega:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Solicitud de estudios:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Plazo de entrega:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		SEGUNDA AUDIENCIA Y / O DICTAMEN  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LUGAR:  | 
		
		 
		
		FECHA / /  | 
		
		 
		
		HORA:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		OBSERVACIONES DEL DAMNIFICADO Y / O DE LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS 
		PARTES  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		
		 
		  
		
		
		
		……………………………………………………………………………………..  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DAMNIFICADO Firma y aclaración  | 
		
		
		 
		Firma y Aclaración 
		
		
		ART  | 
		
		
		 
		EMPLEADOR 
		
		
		
		Firma y Aclaración  | 
		
		
		 
		PERITO 
		
		
		
		Firma y Aclaración  | 
		
		
		 
		PERITO 
		
		
		
		Firma y Aclaración  | 
	 
	
		| 
		
		 
		  
		
		…………………………………………………………………………………….. 
		
		COMISIÓN MÉDICA 
		
		
		
		FIRMAS Y ACLARACIONES  | 
	 
 
  
  
INSTRUCTIVO ANEXO M 
Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no incluidas en el Listado de 
Enfermedades Profesionales. 
Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en cada Audiencia y/o Examen Médico a 
que sea sometido el damnificado. 
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y 
será suscrita por los participantes en la Audiencia. 
Contenido: 
	- Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica de que se 
	trate.
 
	- Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la 
	Comisión Médica.
 
	- Fecha: indicar la fecha de emisión.
 
	- Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
 
	- Fecha de solicitud de intervención: Indicar la fecha consignada en la 
	solicitud (Form. Anexo L)
 
	- Damnificado: Colocar nombre y apellido del mismo.
 
	- CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.
 
	- Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y número de 
	siniestro.
 
	- Empleador: indicar el nombre del mismo y número de siniestro.
 
	- Concurrentes a la audiencia: Consignar los nombres de los participantes 
	en la audiencia.
 
	- Fecha de la primera manifestación invalidante: Consignar la fecha 
	denunciada.
 
	- Fecha del rechazo: Consignar fecha del rechazo del siniestro efectuado 
	por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.
 
	- Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: Dejar constancia 
	de las mismas.
 
	- Agentes de riesgos denunciados: Detallar los consignados en la petición 
	fundada.
 
	- Tiempo de exposición a los riesgos denunciados. Consignar la exposición, 
	según lo manifestado en la petición fundada.
 
	- Petición presentada: Resumen de los aspectos fundamentales de la 
	presentación.
 
	- Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos 
	consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición 
	fundada.
 
	- Evaluación y tratamiento médico efectuado: Dejar constancia de todas las 
	acciones médicas efectuadas por la Aseguradora, Empresa Autoasegurada previo 
	al rechazo. En los casos que corresponda dejar constancia de los 
	tratamientos efectuados al damnificado por su Obra Social, Hospitales 
	Públicos u otros.
 
	- Preexistencias: Dejar constancias de las preexistencias presentes en el 
	damnificado, de acuerdo a lo indicado por las partes.
 
	- Examen físico: Realizar la descripción amplia de la patología que 
	presenta el damnificado.
 
	- Diagnóstico invocado: Detallar el diagnóstico invocado por el 
	damnificado.
 
	- Opinión de la Aseguradora: Dejar constancia sobre datos no aportados en 
	la presentación.
 
	- Requerimientos: Detallar los requerimientos efectuados a las partes y el 
	plazo para su entrega.
 
	- Solicitud de estudios: Detallar la prescripción indicada por la Comisión 
	Médica: estudios, interconsultas y/o prácticas especiales Se agregará el 
	plazo para su presentación.
 
	- Segunda Audiencia y/o Dictamen: Únicamente en los casos que se considere 
	necesaria, se dejará constancia de la fecha y hora de ejecución de la 
	segunda Audiencia. En el resto de los casos se consignará la fecha y hora en 
	que será emitido el Dictamen.
 
	- Observaciones del Damnificado y/o de los Peritos designados por las 
	partes: Los peritos de parte y/o el damnificado tendrán derecho a manifestar 
	su conformidad o disconformidad con lo actuado.
 
 
27.Firma y aclaración del damnificado, su apoderado y/o derechohabiente. 
	- Firma y aclaración del representante de la Aseguradora.
 
	- Firma y aclaración del Empleador.
 
	- Firma y aclaración de los peritos designados por los interesados.
 
	- Firma, aclaración y sello de la Comisión Médica.
   
 
  
ANEXO N 
  
	
		| 
		
		 
		  
		
		SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
		
		
		
		TRABAJO  | 
	 
	
		| 
		
		 
		DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA 
		
		
		POR 
		PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES  | 
	 
	
		| 
		 
		
		COMISIÓN MÉDICA N°  | 
		
		 
		
		FECHA / /  | 
		
		 
		
		HORA:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LOCALIDAD  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EXPEDIENTE N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha de solicitud de intervención: / /  | 
	 
	
		| 
		
		 
		DATOS DEL DAMNIFICADO 
		
		
		
		Apellido y Nombre:  | 
	 
	
		| 
		 
		Doc. 
		de Identidad N°:  | 
		
		 
		CUIL 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Fecha de nacimiento: / / 
		
		
		
		Miembro Superior hábil: Der. /Izq.  | 
		
		
		 
		Edad: 
		
		
		   | 
		
		 
		
		Sexo:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Tarea: 
		
		
		
		Antigüedad en la Empresa: Antigüedad en la Tarea:  | 
		
		 
		
		Código N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO  | 
	 
	
		| 
		 
		
		CÓDIGO N°:  | 
		
		 
		
		SINIESTRO N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EMPLEADOR:  | 
		
		 
		CUIT 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Domicilio:  | 
		
		 
		
		Teléfono:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Actividad:  | 
		
		 
		
		Código:  | 
	 
 
  
  
__________________________________________________________________ 
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		
		 
		FUNDAMENTOS 
		
		
		
		Fecha de primera manifestación invalidante: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		Edad 
		a la primera manifestación invalidante, declarada por el damnificado:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Agentes de riesgo denunciados  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tareas habituales del damnificado y tiempo de exposición:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Resumen de la petición efectuada por el damnificado:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DIAGNÓSTICO INVOCADO:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tratamiento efectuado  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Preexistencias:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Examen Físico / / , hs.  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Estudios y/o documentación presentada:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Estudios y/o documentación solicitada por la Comisión Médica:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Opinión de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado sobre la petición del 
		Damnificado:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha del rechazo por la ART: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Opinión del Empleador sobre la petición del Damnificado:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
 
  
  
___________________________________________________________________ 
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DIAGNÓSTICO  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
		
		 
		
		CÓDIGO OMS:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		CONCLUSIONES 
		
		
		En 
		la sesión ordinaria del / / , registrada en el Libro de Actas N° , Folio 
		N°  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fecha de la 1° manifestación invalidante o toma de conocimiento de la 
		enfermedad: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Modifica lo establecido por Aseguradora / Empleador Autoasegurado: SI / 
		NO  | 
	 
	
		| 
		 
		
		PRESTACIONES EN ESPECIE  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		CONTINGENCIAS  | 
	 
	
		| 
		
		 
		ACCIDENTE DE TRABAJO 
		
		
		
		ENFERMEDAD PROFESIONAL  | 
		
		    | 
		
		    | 
		
		
		 
		ENFERMEDAD INCULPABLE 
		
		
		
		ACCIDENTE NO LABORAL  | 
		
		    | 
		
		    | 
	 
	
		| 
		 
		  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Notificaciones: 
		
		  
		
		  
		
		  
		
		………………………………………………………………………………….. 
		
		
		
		COMISIÓN MÉDICA FIRMAS Y ACLARACIONES  | 
	 
	
		| 
		 
		  
		
		   | 
	 
 
  
  
_______________________________________________________________ 
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
INSTRUCTIVO ANEXO N 
Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el 
Listado de Enfermedades Profesionales. 
Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la existencia de la enfermedad y 
su carácter laboral. 
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica. 
Contenido: 
1. Comisión Médica N°: consignar el número de la Comisión Médica de que se 
trate. 
2. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del Dictamen. 
3. Expediente: indicar el número de expediente de referencia. 
4. Fecha de solicitud: consignar la fecha indicada en el formulario de 
"Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas en el 
Listado de Enfermedades Profesionales". (Form. Anexo L) 
Datos del damnificado 
5. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado 
evitando el uso de iniciales. 
6. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento. 
7. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. 
8. Fecha de nacimiento y edad: Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del 
Dictamen. 
9. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda. 
10. Tarea - Código Nº: la desarrollada al momento de la primera manifestación 
invalidante y el código internacional. 
11. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda. 
12. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código. 
13. Siniestro Nº: número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el 
Empleador Autoasegurado. 
14. Empleador: consignar nombre del mismo. 
15. CUIT N°: consignar el número de C.U.I.T. 
16. Domicilio, teléfono, actividad y código de la misma: consignar los datos del 
empleador. 
17. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los 
elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen 
(especialmente el agente y la actividad laboral). 
18. Diagnóstico: dejar constancia del diagnóstico de la Comisión Médica. 
Mencionar el Código OMS Cie10. 
19. Conclusión: Se deberá definir si la petición efectuada por el damnificado 
guarda relación de causalidad con los agentes de riesgos invocados, determinando 
la aceptación o rechazo de la contingencia laboral. 
20. Fecha de la 1° manifestación invalidante o toma de conocimiento de la 
enfermedad: Indicar la que corresponde a criterio de la CM. 
21. Prestaciones en especie: Consignar el alcance y contenido de las 
prestaciones en especie, en los casos que corresponda. 
22. Contingencias: Señalar una de las posibles. 
23. Notificaciones: 
PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 
	- En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Médica, 
	se podrá interponer recurso de apelación por escrito en la sede de la 
	Comisión Médica jurisdiccional dentro del plazo de diez (10) días siguientes 
	a la notificación del presente dictamen (apartado 5 del artículo 2° del 
	Decreto 410/01). Los recursos serán resueltos exclusivamente por la Comisión 
	Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito ante la Comisión 
	Medica jurisdiccional acompañado de la crítica concreta y razonada del 
	dictamen recurrido.
 
 
PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 
	- Se notifica a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, que a partir 
	de la fecha de recepción del presente dictamen médico y hasta tanto, se 
	resuelva la cuestión por la Comisión Médica Central, deberá otorgar en forma 
	inmediata las prestaciones en especie determinadas en el dictamen, de 
	conformidad a lo que establece el artículo 6°, apartado 2, inciso c) y en el 
	artículo 20° de la Ley N° 24.557.
 
	- Se informa a las partes, que el expediente de referencia será girado a 
	la Comisión Médica Central para que ésta convalide o rectifique el presente 
	dictamen médico, de conformidad a lo que establece el artículo 6°, apartado 
	2, inciso c) de la Ley N° 24.557. Se aclara que dicha tramitación, no 
	requiere de la presentación de recurso alguno por parte de las partes.
 
 
24. Firmas: La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los 
integrantes de la Comisión Médica (mínimo 3 integrantes). 
ANEXO O 
  
	
		| 
		
		 
		  
		
		
		
		SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO  | 
	 
	
		| 
		
		 
		DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA CENTRAL 
		
		
		POR 
		PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES  | 
	 
	
		| 
		 
		
		FECHA / /  | 
		
		 
		
		HORA:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EXPEDIENTE N°:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Fechas: 
		
		1. de presentación: / / 
		
		2. de ingreso a la CMC: / / 
		
		
		3. 
		del recurso: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		NOMBRE Y APELLIDO DEL RECURRENTE:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DATOS DEL DAMNIFICADO  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Apellido y Nombre:  | 
	 
	
		| 
		 
		Doc. 
		de Identidad N°:  | 
		
		 
		CUIL 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Fecha de nacimiento: / / 
		
		
		
		Miembro Superior hábil: Der. /Izq.  | 
		
		 
		
		Edad:  | 
		
		 
		
		Sexo:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Tarea: 
		
		
		
		Antigüedad en la Empresa: Antigüedad en la Tarea:  | 
		
		 
		
		Código N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO  | 
	 
	
		| 
		 
		
		CÓDIGO N°:  | 
		
		 
		
		SINIESTRO N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		EMPLEADOR:  | 
		
		 
		CUIT 
		N°:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Domicilio:  | 
		
		 
		
		Teléfono:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Actividad:  | 
		
		 
		
		Código:  | 
	 
 
  
  
___________________________________________________________________ 
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		
		 
		FUNDAMENTOS 
		
		
		
		Fecha de primera manifestación invalidante, declarada por el 
		damnificado: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		Edad 
		a la primera manifestación invalidante, declarada por el damnificado: / 
		/  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Agentes de riesgo denunciados  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tareas habituales del damnificado y tiempo de exposición:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Resumen de la petición efectuada por el damnificado:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		DIAGNÓSTICO INVOCADO 
		
		
		
		Fecha del Dictamen de CM Jurisdiccional: / /  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Conclusiones de la CM Jurisdiccional:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Fundamentos o alegatos aportados por las partes:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Preexistencias:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Examen Físico / / , hs.  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Dificultades para desarrollar las tareas habituales:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Estudios y/o documentación presentada:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Prestaciones en especie brindadas por la ART:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Estudios y/o documentación solicitada por la Comisión Médica Central:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Opinión de las partes en la Audiencia:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		
		Incidencia de los agentes de riesgo en la patología denunciada:  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
 
  
  
___________________________________________________________________ 
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		 
		
		DIAGNÓSTICO  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
		
		 
		
		CÓDIGO OMS:  | 
	 
	
		| 
		
		 
		CONCLUSIONES 
		
		
		En 
		la sesión ordinaria del / / , registrada en el Libro de Actas N° , Folio 
		N°  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		
		 
		Fechas (a criterio de la CMC) de: 
		
		1. Primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la 
		enfermedad: / / / 
		
		2. Cese de la ILT o la ILP Provisoria: / / 
		
		
		
		Motivo del cese:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Dictamen de la CM Jurisdiccional:  | 
		
		 
		
		Ratifica / Rectifica  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Modifica lo establecido por Aseguradora / Empleador Autoasegurado: SI / 
		NO  | 
	 
	
		| 
		 
		
		CONTINGENCIAS  | 
	 
	
		| 
		
		 
		ACCIDENTE DE TRABAJO 
		
		
		
		ENFERMEDAD PROFESIONAL  | 
		
		    | 
		
		    | 
		
		
		 
		ENFERMEDAD INCULPABLE 
		
		
		
		ACCIDENTE NO LABORAL  | 
		
		    | 
		
		    | 
	 
	
		| 
		 
		  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		
		 
		PRESTACIONES EN ESPECIE 
		
		
		
		Otorgadas (opinar):  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		A 
		brindarse (indicarlas):  | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
	
		| 
		 
		   | 
	 
 
  
  
  
	
		| 
		
		 
		DAMNIFICADO: 
		
		
		
		EXPEDIENTE N°  | 
	 
	
		| 
		 
		
		INCAPACIDAD  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Preexistencias: %  | 
		
		 
		
		Capacidad Restante: %  | 
	 
	
		| 
		 
		
		LESIONES  | 
		
		 
		
		PORCENTAJE  | 
	 
	
		| 
		 
		  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		 
		  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		 
		  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		 
		  | 
		
		 
		  | 
	 
	
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		Miembro superior hábil  | 
		
		 
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		SUBTOTAL  | 
		
		 
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		| 
		 
		
		FACTORES DE PONDERACIÓN  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Tipo de Actividad: Ninguna (0%), Leve (0 al 10%), Intermedia (0 a 
		15%), Alta (0 a 20%)  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Reubicación laboral: No amerita recalificación (0%) – Amerita (10 %)  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		 
		
		Edad: Menos de 21 años (0 a4%), de 21 a 30 años (0 a 3%), de 31 y 
		más años (0 a 2%)  | 
		
		 
		  | 
	 
	
		| 
		 
		
		TIPO:  | 
		
		 
		
		GRADO:  | 
		
		 
		
		PORCENTAJE. TOTAL:  | 
	 
	
		| 
		 
		
		CARÁCTER:  | 
		
		 
		GRAN 
		INVALIDEZ: SI / NO  | 
	 
	
		| 
		
		 
		Notificaciones: 
		
		  
		
		  
		
		  
		
		  
		
		  
		
		………………………………………………………………………………….. 
		
		
		
		COMISIÓN MÉDICA FIRMAS Y ACLARACIONES  | 
	 
	
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FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA 
  
INSTRUCTIVO ANEXO O 
Dictamen de Comisión Médica Central por Patologías no incluidas en el 
Listado de Enfermedades Profesionales. 
Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la existencia de la enfermedad y 
su carácter laboral. 
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica 
Central. 
Contenido: 
1. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del Dictamen. 
2. Expediente: indicar el número de expediente de referencia. 
3. Fechas: consignar las fechas que se indican. 
Datos del damnificado 
4. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado 
evitando el uso de iniciales. 
5. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento. 
6. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. 
7. Fecha de nacimiento y edad: Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del 
Dictamen. 
8. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda. 
9. Tarea - Código Nº: la desarrollada al momento de la primera manifestación 
invalidante y el código internacional. 
10. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda. 
11. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código. 
12. Siniestro Nº: número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el 
Empleador Autoasegurado. 
13. Empleador: consignar nombre del mismo. 
14. CUIT N°: consignar el número de C.U.I.T. 
15. Domicilio, teléfono, actividad y código de la misma: consignar los datos del 
empleador. 
16. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los 
elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen 
(especialmente el agente y la actividad laboral). 
17. Diagnóstico: dejar constancia del diagnóstico de la Comisión Médica Central. 
Mencionar el Código OMS Cie10. 
18. Conclusión: Se deberá definir si la petición efectuada por el damnificado 
guarda relación de causalidad con los agentes de riesgos invocados, determinando 
la aceptación o rechazo de la contingencia laboral. 
19. Fechas: Consignar las que se indican a criterio de la CMC. 
20. Contingencias: Señalar una de las posibles. 
21. Prestaciones en especie: Consignar el alcance y contenido de las 
prestaciones en especie, en los casos que corresponda. 
22. Incapacidad: registrar la Incapacidad Laboral que presenta el damnificado y 
de corresponder, el porcentaje de la misma. 
23. Notificaciones: 
PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 
	  
	- Se notifica a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, que a partir 
	de la fecha de recepción del presente dictamen médico, podrá cesar en el 
	otorgamiento de las prestaciones en especie determinadas en el dictamen de 
	la Comisión Médica jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el 
	artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.
   
 
PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 
	  
	- Se notifica a las partes, que lo determinado en el presente dictamen es 
	de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importando 
	modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente, de acuerdo a 
	lo establecido en el artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.
   
 
EN CASO DE INDICARSE "PRESTACIONES EN ESPECIE" Y SE DICTAMINE UNA "I.L.T." O UNA 
"I.L.P. PROVISORIA" 
	  
	- Cuando corresponda fijar el carácter definitivo de una Incapacidad 
	Laboral Permanente, según los diferentes supuestos establecidos en los 
	artículos 7° y 9° de la Ley 24.557, la Aseguradora o Empleador Autoasegurado 
	deberá establecer la misma, notificar al damnificado e iniciar el tramite 
	ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de 
	la incapacidad de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II, II y IV del 
	Decreto N° 717/96.
   
 
EN TODOS LOS DICTAMENES DE LA CMC DEBERA FIGURAR: 
	  
	- En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Médica 
	Central, se podrá interponer recurso de apelación por escrito en la sede de 
	la Comisión Médica Central dentro del plazo de diez (10) días siguientes a 
	la notificación del presente dictamen. Los recursos serán elevados a la 
	Cámara Federal de la Seguridad Social.
   
 
El procedimiento a seguir será el previsto en el Acordada N° 200 de la Cámara 
Federal de la Seguridad Social en el acuerdo general celebrado el 23/02/2000, a 
saber: 
h) La Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas. 
i) La apelación deberá deducirse con patrocinio letrado. 
j) El apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal. 
k) Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
l) Transcripción textual del artículo 120° del CPCyC. 
m) Transcripción textual del artículo 265° del CPCyC. 
24. Firmas: La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los 
integrantes de la Comisión Médica Central (mínimo 3 integrantes). 
  
  
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