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Bs. As., 5/10/2001   
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2244/01, las Leyes Nº 20.744 y Nº 24.557, los 
Decretos P.E.N. Nº 8566 de fecha 22 de setiembre de 1961 y Nº 3212 de fecha 5 de 
mayo de 1964, la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534 de fecha 6 de setiembre de 
2001, y  
  
CONSIDERANDO  
Que en el marco de la política general de democratización y 
transparencia de todas las organizaciones sociales que desarrolla el PODER 
EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS 
HUMANOS dictó la Resolución Nº 534/01.  
Que la aludida Resolución ministerial tiene como objetivo 
fundamental evitar incompatibilidades que alcanzan al personal universitario y/o 
jerárquico, técnico, y administrativo de dicha cartera de Estado, propiciando 
los medios tendientes a construir un ámbito adecuado de responsabilidad y 
confiabilidad en la gestión.  
Que a ese efecto, se tuvieron en cuenta las disposiciones del 
Decreto Nº 3212/64, entre las cuales se instrumenta un régimen de 
incompatibilidades para el desempeño simultáneo de determinadas funciones en las 
Asociaciones Sindicales y en el premencionado Ministerio, y las estipuladas en 
el Régimen de Incompatibilidades para el Personal Civil de la Administración 
Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios.
 
Que el artículo 8º de la precitada Resolución ministerial 
dispone que los Organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE 
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, entre ellos esta S.R.T., 
deberán dictar actos administrativos de igual naturaleza a dicha norma, que 
permitan su verificación anual, con el alcance y efectos allí determinados a fin 
de dar cumplimiento efectivo al Decreto Nº 3212/64 y las leyes de ejercicio 
profesional vigentes, en un plazo no mayor al de QUINCE (15) días a partir de la 
entrada en vigencia de la mentada Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01. 
 
Que cabe destacar que, si bien las relaciones laborales de 
este Organismo están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 
-conforme el apartado 3 del artículo 38 de la L.R.T.-, el mencionado régimen de 
incompatibilidades tiene plena aplicación y vigencia para con el personal de 
esta S.R.T.  
Que en consecuencia, es menester dictar un acto administrativo 
que permita el cumplimiento del objetivo dispuesto por la premencionada 
Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01, el Decreto Nº 3412/64 y las leyes que 
regulan el ejercicio profesional, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA. 
 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de 
legalidad conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.  
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones 
conferidas por el inciso e) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.  
  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
  
ARTICULO 1º — Instruméntase el formulario de 
"Incompatibilidades", mediante presentación de una Declaración Jurada Anual 
Obligatoria (D.J.A.O.) que deberán cumplimentar todas las personas que, en el 
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentren comprendidas 
en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64. Las mismas 
deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir 
de la entrada en vigencia de la presente Resolución.  
ARTICULO 2º — La precitada Declaración deberá contener como 
mínimo, el siguiente texto "Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de 
no encontrarme incluido en la incompatibilidad establecida por los artículos 1º 
y 2º del Decreto Nº 3212/64".  
ARTICULO 3º — Dispónese que aquellas personas que se 
encontraran incursas en la situación prevista por los artículos 1º y 2º del 
Decreto Nº 3212/64, deberán solicitar dentro de los TREINTA (30) días, licencia 
con arreglo a las normas vigentes.  
ARTICULO 4º — El falseamiento de la citada declaración o su 
falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será justa causal de 
despido, o de rescisión contractual, según el régimen que corresponda. 
 
ARTICULO 5º — Facúltese a la Subgerencia de Administración de 
esta S.R.T., a que en el término de QUINCE (15) días, proceda, de ser necesario, 
a la elaboración de la reglamentación de la presente Resolución, como así 
también de todo otro instrumento normativo, aclaratorio o interpretativo, con el 
objeto de que las personas alcanzadas puedan dar efectivo cumplimiento a cada 
una de las disposiciones incluidas en la presente Resolución.  
ARTICULO 6º — La Unidad de Auditoría Interna de esta S.R.T. 
verificará y controlará el cumplimiento de las disposiciones emergentes de la 
presente Resolución.  
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA, 
a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
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