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 Bs. As., 16/11/2001   
  
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1474/01, la Ley N° 24.557, las Resoluciones 
S.R.T. N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de setiembre de 
2000, N° 318 de fecha 29 de junio de 2001, y   
  
CONSIDERANDO: 
Que artículo 28 apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece que 
los empleadores no afiliados ni autoasegurados deberán depositar las cuotas 
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la 
aludida norma. 
Que el apartado 3 inciso a) del mentado artículo 33 de la Ley 
sobre Riesgos del Trabajo incluye dentro de los recursos del Fondo de Garantía a 
las multas por incumplimientos de las normas sobre daños del trabajo y de las 
normas de higiene y seguridad. 
Que atento a la difícil situación económico-financiera que 
impera en la sociedad, se considera oportuno y conveniente que los empleadores 
afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados puedan 
cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., tanto en concepto de 
cuotas omitidas como de multas impuestas por este S.R.T., mediante planes de 
pago. 
Que a tal fin, es menester facultar al Subgerente de Asuntos 
Legales para que determine la procedencia de los planes de pago por los que 
opten los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o 
autoasegurados que registren deudas con el Fondo de Garantía a los que se les 
hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas o a los que 
se les hayan certificado las deudas en los términos de la Resoluciones S.R.T. N° 
260/99 y 649/00. 
Que asimismo es menester, facultar al Subgerente de Procesos 
e Información a emitir las opciones de planes de pago para los empleadores 
afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados a quienes no 
les haya sido certificada la deuda en los términos de la Resoluciones S.R.T. N° 
260/99 y 649/00. 
Que es necesario estipular la cantidad máxima de cuotas de 
los planes de pago, el importe mínimo de las mismas y la tasa de interés a 
aplicar. 
Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del 
Trabajo, en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Kion S.A. 
s/Ejecución Fiscal", entendió que la tasa de interés a aplicar en multas 
impuestas a empleadores es del UNO POR CIENTO (1%) mensual. 
Que atento a que las cuotas omitidas son recursos del Fondo 
de Garantía de la L.R.T., al igual que las multas impuestas por esta S.R.T. a 
los empleadores, sería razonable aplicar similar tasa de interés a que se alude 
en el considerando precedente para las aludidas cuotas omitidas. 
Que el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 318/01 establece 
entre las acciones de la Subgerencia de Procesos e Información, la de 
"...Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no 
afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas...". 
Que es menester destacar que aquellos empleadores no 
afiliados ni autoasegurados no podrán acogerse a los aludidos planes de pago, 
hasta tanto se afilien o autoaseguren. 
Que en consecuencia, se considera necesario disponer el 
procedimiento a seguir por los deudores de cuotas omitidas y multas impuestas 
por la S.R.T. a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al 
cobro de las mismas y por los deudores por cuotas omitidas que hayan sido 
certificadas según lo establecido en las Resoluciones S.RT. N° 260/99 y S.R.T. 
N° 649/00 por una parte y por otra el que deberán seguir los deudores de cuotas 
omitidas a los que no se les haya certificado la deuda, a los fines de que 
puedan optar por acogerse a los mentados planes de pago, como así también, 
establecer cuando operará la caducidad de los mismos. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de 
legalidad, conforme el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549. 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
conferidas en el artículo 36 inciso e) de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERITENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1° — Los empleadores afiliados a una Aseguradora de 
Riesgos del Trabajo o autoasegurados que registren deudas con el Fondo de 
Garantía tanto en concepto de cuotas omitidas o de multas impuestas por la 
S.R.T. a los que se les hayan iniciado las acciones judiciales tendientes al 
cobro de las mismas, como los empleadores que adeuden cuotas omitidas que hayan 
sido certificadas según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 260/99 y 
S.R.T. N° 649/00, podrán cancelarlas mediante un plan de pago de acuerdo a las 
condiciones establecidas en la presente Resolución. 
ARTICULO 2° — Los empleadores incluidos en el artículo 1° de 
la presente, que opten por cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía mediante 
un plan de pago, deberán solicitarlo por escrito a la Subgerencia de Asuntos 
Legales de la S.R.T. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre 
completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal, 
domicilio constituido en el contrato de afiliación, el nombre de la Aseguradora 
de Riesgos del Trabajo a la que estuvieran afiliados o su condición de 
autoasegurados y el plan de pago por el que opta dentro de las posibilidades 
establecidas en el artículo 12 de la presente Resolución. 
ARTICULO 3° — A fin de determinar el capital adeudado a la 
fecha en que presenten la nota a que se alude en el artículo 2° precedente, los 
empleadores aplicarán la tasa de interés que se establece en el artículo 11 de 
la presente, al importe de la deuda en concepto de multa o derivada del 
Certificado de Deuda, según corresponda, desde que la multa impuesta por la SRT 
quedó firme o desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda por cuotas 
omitidas, hasta la fecha de acogimiento al plan de pago. Determinado el mismo, 
aplicarán la fórmula que se establece en el artículo 12 de la presente, a fin de 
determinar el importe de cada una de las cuotas del plan por el que optan. 
ARTICULO 4° — El Subgerente de Asuntos Legales, dentro de los 
QUINCE (15) días de recibida la nota a que se refiere el artículo 2° de la 
presente, determinará la procedencia del plan de pago solicitado, circunstancia 
que notificará por correo certificado al domicilio legal consignado por el 
empleador. El vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del 
mes calendario siguiente al que se haya notificado al empleador la procedencia 
del plan de pago solicitado. Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil 
de los meses siguientes. 
ARTICULO 5° — Para los empleadores incluidos en el artículo 
1° de la presente, se considerará vigente el plan de pago con el pago en término 
de la primera cuota. 
ARTICULO 6° — Vigente el plan de pago, por haberse cumplido 
la condición establecida en el artículo 5° precedente, tal circunstancia se 
pondrá de manifiesto en los juicios que estuvieran iniciados, solicitándose la 
suspensión de los términos procesales. Las costas judiciales serán a cargo del 
empleador demandado. Producida la caducidad del plan de pago por haberse dado 
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la presente, se reanudarán las 
acciones judiciales imputándose los pagos efectuados por el empleador según el 
siguiente orden de prelación: intereses, capital y costas judiciales. 
ARTICULO 7° — Los empleadores afiliados a una Aseguradora de 
Riesgos del Trabajo o autoasegurados que adeuden cuotas omitidas al Fondo de 
Garantía de la L.R.T. y siempre que dichas deudas no hayan sido certificadas 
conforme las Resoluciones S.R.T. N° 260/99 y S.R.T. N° 649/00, podrán cancelar 
su deuda mediante un plan de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en 
el artículo 12 de la presente. 
ARTICULO 8° — Los empleadores incluidos en el artículo 7° 
precedente, que opten por cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía mediante 
un plan de pago, deberán solicitar por escrito a la Subgerencia de Procesos e 
Información de esta S.R.T. la determinación de la deuda y el aludido plan. En la 
nota a presentar deberán consignar el apellido y nombre completos o razón social 
del solicitante; número de CUIT; domicilio legal, domicilio constituido en el 
contrato de afiliación y nombre de la actual Aseguradora de Riesgos del Trabajo 
contratada o su condición de autoasegurado. El Subgerente de Procesos e 
Información determinará la deuda y emitirá las opciones de planes de pago 
contempladas en el artículo 12 de la presente, dentro de los QUINCE (15) días de 
recibida la solicitud. El empleador comunicará a la Subgerencia de Procesos e 
Información el plan de pago elegido remitiendo nota consignando el apellido y 
nombre completos o su razón social; número de CUIT y plan de pago elegido dentro 
de los DIEZ (10) días corridos de recibida la determinación de deuda. El 
vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del mes 
inmediatamente posterior al siguiente en que fuera determinada la deuda. Las 
restantes cuotas vencerán el quinto dia hábil de los meses siguientes. 
ARTICULO 9° — Las intimaciones de pago de deuda por cuotas 
omitidas a empleadores incluidos en el artículo 7° de la presente, que la 
Subgerencia de Procesos e Información efectúe a partir del dictado de la 
presente Resolución, incluirán las propuestas de planes de pago, en las 
condiciones estipuladas en el artículo 12 de la presente. El empleador deberá 
comunicar a la Subgerencia de Procesos e Información mediante nota consignando 
el apellido y nombre completos o su razón social; número de CUIT y plan de pago 
elegido dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la intimación. 
ARTICULO 10. — Se considerará que el empleador incluido en el 
artículo 7° de la presente, prestó consentimiento a los términos del Plan de 
Pago mediante la comunicación a la Subgerencia de Procesos e Información del 
plan de pago elegido y el pago en término de la primera cuota. La falta de pago 
de la primera cuota implicará el rechazo por parte del empleador del Plan de 
Pago. 
ARTICULO 11. — Establécese que la tasa de interés que se 
aplicará a los planes de pago, será del UNO POR CIENTO (1%) mensual. 
ARTICULO 12. — El empleador podrá optar por pagar en TRES 
(3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, 
iguales y consecutivas con la tasa de interés establecida en el artículo 11 de 
la presente. El importe de las cuotas (capital e interés) no podrá ser inferior 
a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250). El importe de la cuota se determinará 
aplicando la siguiente fórmula: 
	
		| 
		 C = D  | 
		
		 i (1+ i)n  | 
	 
	
		|   | 
		
		 (1+i)n -1  | 
	 
 
donde: 
C: monto de la cuota que corresponde ingresar 
D: saldo de la deuda 
n: total de cuotas que comprende el plan de pago 
i: tasa de interés mensual 
ARTICULO 13. — La caducidad del Plan de Pago por el que haya 
optado el empleador operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación 
alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca la falta de pago de DOS (2) 
cuotas consecutivas o TRES (3) alternadas, o en caso de que el empleador se 
presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra. 
ARTICULO 14. — Los empleadores que no estén afiliados a una 
Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados, no podrán beneficiarse con 
ningún plan de pago para cancelar las deudas que registren con el Fondo de 
Garantía, hasta tanto se afilien a una A.R.T. o se autoaseguren. 
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. DANIEL 
MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
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