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 BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 2001 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0317/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) 
N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1º de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 
de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 
490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 649 de fecha 19 de setiembre de 2000, Nº 
520 de fecha 16 de noviembre de 2001, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece 
que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse 
a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas omitidas en 
la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557. 
Que el artículo 17 del Decreto N° 334/96, modificado por el 
artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines 
de la Ley Nº 24.557 las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora 
desde que estuviera obligado a afiliarse. 
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor 
de la cuota omitida, por el empleador que se encuentre fuera del régimen de 
autoseguro, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de 
la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su 
afiliación. 
Que mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el 
valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el 
empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al 
CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los 
empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo. 
Que el artículo 2º de la aludida Resolución determinó que se 
utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija 
por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro 
de Contratos de esta S.R.T.. 
Que en razón de ello, resulta necesario aprobar el 
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de 
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de 
los recursos a dicho fondo. 
Que es conveniente determinar montos mínimos para ejecutar 
acciones de reclamo de deuda en sede administrativa y judicial, así como también 
el curso de acción a seguir para la declaración de deudores incobrables. 
Que asimismo, corresponde fijar la metodología para el 
cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 
Que en tal sentido, cabe agregar que el procedimiento a 
aprobar deberá complementar las disposiciones establecidas, al respecto, en las 
Resoluciones S.R.T. Nº 260/99, Nº 490/99 y Nº 520/01. 
Que a estos fines, resulta conveniente adaptar el modelo de 
Certificado de Deuda aprobado por la Resolución N° 260/99, modificada por su 
similar Nº 649/00. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el 
área de su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la detección de 
empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la 
L.R.T. e ingreso de dichas cuotas al aludido Fondo, que como ANEXO I forma parte 
integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 2º.- Apruébase el modelo de intimación por deuda de 
cuota omitida al Fondo de Garantía de la L.R.T. a empleadores afiliados, que 
como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de intimación por deuda de 
cuota omitida al Fondo de Garantía de la L.R.T. a empleadores no asegurados, que 
como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 4º.- Modifícase el ANEXO I de la Resolución S.R.T. 
Nº 260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado 
"Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557", que 
como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 5°.- Apruébase la metodología de cálculo de la deuda 
de cuota omitida al Fondo de Garantía de la L.R.T., que como ANEXO V forma parte 
integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 6°.- Deléguese en la Subgerencia de Procesos e 
Información la facultad de modificar el procedimiento aprobado en el ANEXO I, 
como así también, los ANEXOS II y III de la presente Resolución, previa 
conformidad de la Gerencia de Control y Auditoría y dictamen favorable emitido 
por el Servicio Jurídico de este Organismo. 
ARTICULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a 
los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación. 
ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. 
  
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