| 
 Bs. As., 26/12/2001 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2641/01, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 025 
de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento 
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las 
Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas 
reglamentarias. 
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el 
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los 
empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de 
Higiene y Seguridad. 
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las 
Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los 
fines de la tramitación el Recurso de Apelación correspondiente.   
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional 
—t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990— dispone que los 
Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero. 
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de 
ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia 
con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en 
trámite por ante este Organismo de Control. 
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por 
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento 
de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de 
Procedimientos Administrativos N° 19.549. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1° — SUSPENDER los plazos administrativos para los 
sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y N° 025/97, se 
encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
por el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2002. 
ARTICULO 2° — Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — 
Dr. DANIEL MAGIN ALGLADA a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
  
			 |