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 BUENOS AIRES, 14 DE MAYO DE 2002 
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0484/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo 
(L.R.T.) N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1º de abril de 1996, N° 491 de 
fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 
1999, Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 
2001, y 
CONSIDERANDO: 
Que el apartado 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, 
establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera 
afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas 
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 
Nº 24.557. 
Que el artículo 17 del Decreto N° 334/96, modificado por el 
artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines 
de la Ley Nº 24.557 las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora 
desde que estuviera obligado a afiliarse. 
Que mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el 
valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el 
empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al 
CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los 
empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo. 
Que el artículo 2º de la aludida Resolución determinó que a los 
efectos de determinar el precitado promedio, se utilizará la alícuota que surja 
de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje 
sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 
Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para 
la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de 
Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, 
mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01, fijándose también, la 
metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en 
los registros de esta SUPERINTENDENCIA. 
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas 
que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, tanto los empleadores 
autoasegurados o afiliados a una Aseguradora como los no afiliados ni acogidos 
al régimen de autoseguro, corresponde adecuar las Resoluciones S.R.T. Nº 559/01 
y S.R.T. Nº 260/99. 
Que en consecuencia, y a los fines de resguardar la habilidad 
de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores no afiliados a una 
Aseguradora, en virtud de la Resolución S.R.T. Nº 490/99, es menester publicar 
anualmente la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada 
una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial 
Uniforme (CIIU). 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área 
de su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 
559/01 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 2°.-Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución S.R.T. 
N°559/01 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente 
Resolución. 
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el ANEXO V de la Resolución S.R.T. Nº 
559/01 por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente 
Resolución. 
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 
260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado "Certificado 
de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557", que como ANEXO IV 
forma parte integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 5º.- Modifícase el artículo 4º de la Resolución S.R.T. 
Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Créase el Registro de Certificados de Deuda con el Fondo de 
Garantía del artículo 33 de la Ley N° 24.557. Dicho Registro contendrá 
información sobre los certificados expedidos, su número y fecha, la C.U.I.T y 
denominación del empleador, detalle de la deuda, pagos del deudor si los 
hubiera, y otros datos que fueran pertinentes.". 
ARTICULO 6º.- Modifícase el artículo 5º de la Resolución S.R.T. 
Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser 
elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información. Los 
certificados serán expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por 
año calendario. Una de las copias del certificado se archivará, ingresando la 
información correspondiente en el Registro de Certificados de Deuda, otra copia 
se adjuntará en las actuaciones administrativas que se substancien y la tercera, 
se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.". 
ARTICULO 7°.- Determinase que para el caso de los empleadores 
privados no asegurados definidos en el apartado "Elección de la Población 
Objetivo" del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 468/01, cuya rescisión del 
contrato haya operado con una anterioridad mayor a SEIS (6) meses, la intimación 
de afiliación incluirá la determinación de deuda por cuotas omitidas al Fondo de 
Garantía y su intimación al pago de acuerdo al modelo de nota aprobado por el 
ANEXO II de la presente Resolución. 
ARTICULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 
TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. 
  
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