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 Bs. As., 29/8/2002 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0230/01, la Ley N° 20.091, la Ley N° 24.557, la 
Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 6 de febrero de 2002, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que por lo dispuesto en el apartado 1, incisos b) y d) del 
artículo 36 de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los 
mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus 
competencias. 
Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la realización de auditorías médicas 
dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en 
especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los 
empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.   
Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
debe contar con la información adecuada y oportuna que les corresponde 
proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores 
autoasegurados. 
Que en función de los antecedentes y experiencia cumplida 
desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, resulta conveniente modificar 
el listado de lesiones que son prioritarias para este Organismo, en vistas al 
control de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados. 
Que con el fin de optimizar las acciones de control de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la celeridad del flujo informativo y la 
calidad de la información remitida por las Aseguradoras o los Empleadores 
Autoasegurados, resulta pertinente implementar un sistema de denuncia por vía 
extranet. 
Que, asimismo con el objetivo de unificar conceptos y 
criterios médicos, es necesario definir los alcances y significados de algunas 
de las lesiones identificadas como prioritarias. 
Que es necesario determinar precisamente los plazos dentro de 
los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores 
autoasegurados deben remitir la información a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO. 
Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de 
las prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que 
pudieren ocasionar mayor morbimortalidad y secuelas incapacitantes sobre los 
trabajadores. 
Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, 
resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 39/02 que para tal finalidad 
fuera dictada oportunamente por este Organismo.   
Que sin perjuicio de lo expuesto, y por una necesidad 
operativa, durante el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la 
entrada en vigencia de la presente se utilizará el sistema de denuncia vía fax. 
Que cabe aclarar que lo enunciado precedentemente versará 
sólo en cuanto al canal de denuncia, debiendo las Aseguradoras cumplir desde la 
vigencia de la presente Resolución, la totalidad de las disposiciones y 
mecanismos que se aprueban. 
Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento 
por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores 
autoasegurados de sus obligaciones de brindar información adecuada y oportuna a 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO respecto de las lesiones que 
sufrieran los trabajadores, así como la atención que les fuera otorgada, debe 
tenerse presente para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las 
previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así también 
lo prescripto en el artículo 58 de la Ley N° 20.091. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1°  — Dispónese que, a los efectos de llevar a 
cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores 
autoasegurados están obligados a informar a este Organismo, las lesiones que 
presenten los trabajadores asegurados que se encuentran tipificadas en el ANEXO 
I que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución. La declaración 
de las referidas lesiones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y 
de los empleadores autoasegurados, en ningún caso excluirá el cumplimiento de 
otros deberes de información que se hallen previstos en la Ley N° 24.557 y sus 
normas reglamentarias. 
Art. 2°  — La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del 
Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados; de los accidentes asociados a las 
lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse 
en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del 
momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado 
conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente 
cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los 
puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las 
VEINTICUATRO (24) HORAS. 
Artículo sustituido por art. 1º de la 
Resolución 40/2009 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/01/2009. Vigencia: a partir del 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 3°  — La mencionada comunicación deberá realizarse 
por vía extranet, salvo impedimento técnico fundado, en cuyo caso se enviará vía 
fax. 
Art. 4°  — Para efectuar la comunicación a este Organismo, 
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán 
utilizar el formulario incorporado como ANEXO II y seguir los procedimientos 
estipulados en el ANEXO III. Ambos ANEXOS se aprueban como parte de la presente 
Resolución. 
Art. 5°  — Respecto del ANEXO II, establécese que el campo 
referido al CODIGO POSTAL ARGENTINO (CPA) no constituirá información obligatoria 
sino hasta pasados los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en 
vigencia de la presente Resolución. En caso de no disponer el CPA, se deberá 
completar con el Código Postal tradicional. 
Art. 6°  — Una vez recibida la denuncia, la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el formulario de ‘Confirmación 
de Denuncia’, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente 
resolución, pudiendo ser reemplazado por una confirmación electrónica. Por medio 
de esa ‘Confirmación’ se informará a la A.R.T. o empleador autoasegurado la 
obligación de completar los datos faltantes, dándose por debidamente notificado 
y teniendo el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para completarlos. 
Artículo sustituido por art. 2° de la 
Resolución 1021/2008 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/9/2008. Vigencia: a partir del 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 7°  — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán informar a esta 
SUPERINTENDENCIA, aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio 
sobre la denuncia inicial efectuada, tales como: el alta, el traslado o el 
fallecimiento del paciente; el rechazo posterior del siniestro, o los errores 
que se detecten en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva 
información deberá comunicarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomarse 
conocimiento de la nueva situación. 
Art. 8°  — El incumplimiento de las obligaciones 
establecidas en la presente Resolución, por parte de las Aseguradoras de Riesgos 
del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, importará la aplicación de las 
sanciones previstas en el régimen de la Ley N° 24.557. 
Art. 9°  — Las irregularidades verificadas mediante las 
Auditorías realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO darán 
origen a la substanciación de sumario, en virtud de las sanciones que pudieren 
corresponder. La acción de control por Auditoría muestral que ejerce esta 
Superintendencia se podrá extender a otras lesiones no listadas en el ANEXO I. 
Art. 10.  — Derógase la Resolución S.R.T. N° 39/02. 
Art. 11.  — Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días 
corridos a partir de la vigencia de la presente, se utilizará el sistema de 
denuncia vía fax y el sistema de denuncia establecido en la presente Resolución. 
A partir del vencimiento de dicho plazo, el único sistema de denuncia vigente 
será el de la presente Resolución. 
Art. 12.  — Dispónese que esta Resolución entrará en 
vigencia a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 13.  — Regístrese. comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. 
Podestá. 
  
ANEXO I 
LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR 
  
1. Quemadura grave (Tipo AB mayor al 20%; Tipo B mayor al 
10%). 
2. Amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total. 
3. Amputación de uno o más dedos de manos o pies (con 
internación). 
4. Intoxicaciones agudas con alteración de parámetros 
vitales. 
5. Coma de origen traumático. 
6. Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (se 
excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal). 
7. Politraumatismo grave. (Cuando se presente más de una 
lesión de este listado) 
8. Aplastamiento torácico. 
9. Fractura expuesta, incluidas fracturas abiertas (con 
internación). 
10. Fractura o luxación de una o más vértebras. 
 
(Descripción de la lesión sustituida por art. 3° de la 
Resolución 1021/2008 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/9/2008. Vigencia: a partir del 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial) 
11. Fractura de pelvis. 
12. Herida abdominal transperitoneal con o sin perforación de 
víscera. 
13. Perforación o enucleamiento ocular. 
14. Rotura/estallido de vísceras. 
15. Castración o emasculación traumática. 
16. Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores 
(con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada 
como consecuencia de la lesión inicial). 
17. Herida y/o traumatismo de mano con internación. 
18. Lesiones producidas por arma de fuego o arma blanca (con 
internación) 
19. Muerte. 
–––––––––––– 
NOTAS ACLARATORIAS AL LISTADO: 
  
a)  Derogada por art. 4° de la
Resolución 1.021/2008 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/9/2008. Vigencia: a partir del 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
b) Para la lesión 7. Politraumatismo grave, es obligatorio 
describir cada una de las lesiones en el campo "Lesión/Diagnóstico Actual" del 
ANEXO II de la presente Resolución. 
  
  
  
(Nota Infoleg: Ver art. 5° de la
Resolución 1.021/2008 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/9/2008. Vigencia: a partir del 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, que establece los campos 
detallados en el presente Anexo, indispensables para el ingreso inicial de una 
denuncia) 
  
ANEXO III 
PROCEDIMIENTOS 
  
El formulario de denuncia - /Anexo II - debe ser remitido por 
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, vía extranet a 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - (S.R.T.) - de conformidad con los 
parámetros establecidos en la presente Resolución, a través de la siguiente 
dirección: http:\\www.arts.gov.ar. 
La Superintendencia comunicará por Circular complementaria 
los mecanismos específicos referentes a la denuncia vía extranet. 
Las modificaciones a la situación del accidentado o 
correcciones de una información previa, deberán comunicarse por la misma vía y 
con el mismo formulario. 
N° DE SINlESTRO: consignar el N° asignado por la Aseguradora 
N° DE DENUNCIA: reservado para la SRT. 
Marcar con "X" el rectángulo correspondiente, cuando se 
utilice el formulario como primera comunicación, (INICIAL), modificación del 
estado del paciente, es decir, egreso, fallecimiento, traslado, etc., (MODIFICACION), 
o cuando sea necesario corregir datos por error en una información previa, (CORRECCION 
DE ERROR). 
Los Datos del Siniestrado deben informarse completamente en 
todos los casos, así como los datos de la A.R.T./ Autoasegurada, del Prestador 
(sin omitir el N° de Teléfono) y del Siniestro. Cumplido el plazo de 180 días 
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, el campo referido al CPA 
(Código Postal Argentino) será información de carácter obligatorio para todas 
las localidades del país cubiertas con esta codificación. 
Datos del Siniestro:  
Se consignará si el accidente 
ocurrió en el lugar de trabajo o in itinere; en caso de haber sucedido en el 
lugar de trabajo se consignará, además, el CIIU y el CUIT del establecimiento y, 
en caso de corresponder, el N° de establecimiento con el que se identifica la 
sucursal del mismo. 
Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro: 
 
Breve descripción de las circunstancias en que ocurrió el siniestro, la tarea 
realizada por el trabajador y las máquinas o herramientas involucradas en la 
ocurrencia del accidente. 
Oportunidad del Siniestro y 1ra. Atención Asistencial: 
 en 
ambos casos consignar fecha y hora completa (con horas y minutos). 
Ubicación Actual del Accidentado:  
Hospital / Clínica / 
Sanatorio, piso, cama, etc. En caso que el paciente haya sido dado de alta antes 
de la comunicación, se deberá informar igualmente, consignando tal situación en 
este casillero. 
Lesión/Diagnóstico Actual:  
Describir la lesión, el 
diagnóstico y breve reseña del cuadro presentado y las acciones diagnósticas o 
terapéuticas iniciales. En el Campo titulado C.L. (Código de Lesión) se 
consignará el código correspondiente a la lesión denunciada, a dos dígitos, 
según el Anexo I de la presente. 
Toda vez que se solicita identificar la Provincia de un 
domicilio se consignará según el Código utilizado por la DGI 
  
	
		| 
		 Tabla de Códigos de Provincias  | 
	 
	
		| 
		 00 Capital Federal  | 
	 
	
		| 
		 01 Buenos Aires  | 
	 
	
		| 
		 16 Chaco  | 
	 
	
		| 
		 17 Chubut  | 
	 
	
		| 
		 03 Córdoba  | 
	 
	
		| 
		 04 Corrientes  | 
	 
	
		| 
		 02 Catamarca  | 
	 
	
		| 
		 05 Entre Ríos  | 
	 
	
		| 
		 18 Formosa  | 
	 
	
		| 
		 06 Jujuy  | 
	 
	
		| 
		 21 La Pampa  | 
	 
	
		| 
		 08 La Rioja  | 
	 
	
		| 
		 07 Mendoza  | 
	 
	
		| 
		 19 Misiones  | 
	 
	
		| 
		 20 Neuquén  | 
	 
	
		| 
		 22 Río Negro  | 
	 
	
		| 
		 13 Sgo. del Estero  | 
	 
	
		| 
		 09 Salta  | 
	 
	
		| 
		 10 San Juan  | 
	 
	
		| 
		 11 San Luis  | 
	 
	
		| 
		 12 Santa Fe  | 
	 
	
		| 
		 23 Santa Cruz  | 
	 
	
		| 
		 24 Tierra del Fuego  | 
	 
	
		| 
		 14 Tucumán  | 
	 
	
		| 
		 99 Exterior del país  | 
	 
 
 
  
Observaciones:  Se consignarán aquí datos adicionales que 
se evalúen como convenientes y pertinentes para la tipificación de la lesión y 
su evolución inicial. 
Modificatorias:  Se remitirán para los casos de: cambio de 
prestador, altas o muertes, también deberán remitirse cuando, luego de producida 
la denuncia inicial, se hubiere detectado un cambio de tipificación de lesión 
inicial o se ha rechazado el siniestro. 
Remitente Responsable:  
En los casos de impedimentos 
técnicos que requieran el envío de la planilla vía fax, la misma debe ser 
firmada por el médico Responsable del Area Médica según las Resoluciones S.R.T. 
N° 66/96 ó 75/96 o, en su defecto, por personal de la Aseguradora o del 
empleador autoasegurado que se encuentre debidamente autorizado por el médico 
responsable. 
  
  
  
Antecedentes Normativos 
Artículo 2º sustituido por art. 1° de la
  
Resolución 1.021/2008 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/9/2008. Vigencia: a partir del 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
  
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