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 BUENOS AIRES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002 
  
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1013/02, la Ley N° 24.557, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que uno de los objetivos prioritarios que inspiró la sanción de 
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, fue mejorar progresivamente las 
condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de 
trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros. 
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbió las 
funciones y atribuciones que desempeñaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y 
SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 
Que asimismo, este Organismo de Control cuenta entre sus 
obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio 
fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los 
objetivos de la L.R.T.. 
Que la experiencia internacional y la acumulada en el país, 
señalan que los medios más eficaces para reducir la siniestralidad laboral se 
asientan sobre la base de la formación e información en materia preventiva para 
todos los actores sociales vinculados al ámbito laboral. Por lo tanto, resulta 
pertinente impulsar en todas sus instancias las posibilidades de cooperación en 
materia de capacitación y asistencia técnica, tanto con organismos nacionales 
como internacionales. 
Que la Toxicología constituye una disciplina científica que 
abarca distintas aéreas, entre las que se encuentra la laboral, en cuyo ámbito 
el acceso a la información presenta serias dificultades. 
Que la información adquiere gran importancia por la enorme 
diversidad de sustancias químicas y la necesidad de prevenir sus efectos 
mediante su control, y la vigilancia biológica y médica. 
Que esta información debe estar disponible para los organismos 
del Estado Nacional y provincial, los trabajadores, empleadores y sus 
asociaciones representativas, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Sociedades 
Científicas y todos los técnicos y profesionales con interés y actividades en el 
tema, entre ellos, médicos del trabajo y especialistas en higiene y 
seguridad. 
Que las acciones llevadas a cabo en el tema por parte de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se vieron afectadas en el pasado en su 
continuidad, poniendo en peligro el adecuado desarrollo de esta iniciativa. 
Que las razones indicadas precedentemente, así como la 
aparición permanente de nuevos compuestos potencialmente tóxicos para el 
trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible, la 
innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de 
crear un Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral. 
Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y 
PROMOCIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha manifestado la posibilidad de 
apoyo por parte de la Oficina Sanitaria Panamericana/Organización Mundial de la 
Salud -O.P.S./O.M.S.-, y del Proyecto Piloto de Gestión Racional de Productos 
Químicos de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana -G.T.Z.-. 
Que resulta procedente que el Centro a crearse cuente con un 
Consejo Asesor "ad honorem", tanto para asumir programas de trabajo 
propios, como para contar con una red de informantes clave. 
Que en cuanto a las necesidades de bibliografía y bases de 
datos para el Centro cuya creación se impulsa, se estima que tal tópico debería 
enmarcarse dentro de la actualización y desarrollo técnico administrativo de la 
biblioteca existente en la S.R.T.. 
Que conforme lo expuesto y para colaborar con la prevención 
primaria y secundaria, cabe concluir que resulta trascendente y necesaria la 
creación del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, 
cuya denominación como: "PREVENTOX" resulta apropiada, bajo dependencia de la 
Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud 
Ocupacional e Insalubridad. 
Que la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria, a través 
de la Coordinación de Capacitación y la Coordinación de Salud Ocupacional e 
Insalubridad, ha tomado intervención. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo, ha 
intervenido en orden a su competencia. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
concedidas por los artículos 35 y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1°.- Créase el Centro de Información y Asesoramiento 
sobre Toxicología Laboral, al que se denominará en adelante: "PREVENTOX", con el 
objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias 
químicas peligrosas, denominadas tóxicos, persiguiendo incentivar el 
mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito 
laboral. 
ARTICULO 2°.- El "PREVENTOX"-, funcionará en la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, bajo dependencia de la Gerencia de 
Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud Ocupacional e 
Insalubridad, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento. 
ARTICULO 3°.- Establécese que en la ejecución de las acciones 
para las que se crea el "PREVENTOX", se deberá contemplar la participación 
activa de todos los actores sociales con incumbencia en la prevención, 
incluyendo a los empleadores, trabajadores, a las asociaciones gremiales que 
agrupen a ambos, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a las dependencias 
del Estado Nacional y de los Estados Provinciales con competencia en la materia, 
además de las Organizaciones Nacionales e Internacionales. La enumeración 
practicada no resulta taxativa. 
ARTICULO 4°.- Crease un Consejo Asesor "Ad Honorem" del 
"PREVENTOX", tanto para asumir programas de trabajo propios, como para contar 
con una red de informantes clave en la materia. La composición, funcionamiento, 
alcance y definición integral del citado Consejo, serán instrumentadas por la 
Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud 
Ocupacional e Insalubridad, en colaboración con las distintas áreas del 
Organismo cuya intervención requiera la citada instancia. 
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y oportunamente 
archívese. 
  
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