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 BUENOS AIRES, 06 DE FEBRERO DE 2002 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0230/01, la Ley N° 20.091, la Ley Nº 24.557, la 
Resolución S.R.T. N° 079 de fecha 26 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 
060 de fecha 17 de junio de 1998, y, 
  
CONSIDERANDO: 
Que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, 
incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 resulta facultad de esta 
S.R.T supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos 
del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los 
mismos toda información o documentación que resulte menester. 
Que para el ejercicio de dicha función, le corresponde a esta 
S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el 
otorgamiento integro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar 
a los trabajadores damnificados, las Aseguradoras y los empleadores 
autoasegurados. 
Que para ello, esta S.R.T. debe contar indispensablemente con 
la información adecuada y oportuna que les corresponde proporcionar a las 
Aseguradoras y a los empleadores autoasegurados. 
Que en función de los antecedentes y experiencia cumplida 
desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, resulta conveniente modificar 
el listado de lesiones que son prioritarias para este Organismo, en vistas al 
control de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los 
empleadores autoasegurados. 
Que, asimismo, con el fin de optimizar las acciones de 
control de esta Superintendencia, la celeridad del flujo informativo y la 
calidad de la información remitida por las Aseguradoras o los Empleadores 
Autoasegurados, resulta pertinente reemplazar el actual mecanismo, implementando 
un sistema de denuncia por vía extranet. 
Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de 
dichas prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que 
pudieren ocasionar mayor morbi-mortalidad y secuelas incapacitantes sobre los 
trabajadores. 
Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, 
resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 060/98 que para tal finalidad 
fuera dictada oportunamente por este Organismo. 
Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, y 
por una necesidad operativa, durante el plazo de noventa días coexistirán los 
canales de denuncia de la nueva Resolución y de la Resolución S.R.T. N° 060/98. 
Que cabe aclarar que la citada coexistencia, versará sólo en 
cuanto al canal de denuncia, debiendo las Aseguradoras cumplir desde la vigencia 
de la presente Resolución, la totalidad de las disposiciones y mecanismos que se 
aprueban. 
Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento 
por parte de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados, de sus 
obligaciones de brindar información adecuada y oportuna a esta S.R.T., respecto 
de las lesiones que sufrieran los trabajadores, como de la atención que les 
fuera otorgada, debe tenerse presente, para el supuesto de incurrir en su 
incumplimiento, las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 
24.557, como así también lo prescripto en el artículo 58 de la Ley Nº 20.091. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legal de esta S.R.T. ha tomado 
la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1º.- Dispónese que, a los efectos de llevar a cabo 
la Auditoría Médica por parte de esta S.R.T., las Aseguradoras y los empleadores 
autoasegurados están obligados a informar a este Organismo, las lesiones que 
presenten los trabajadores asegurados que se encuentran tipificadas en el ANEXO 
I, que se aprueba como parte de esta Resolución. La declaración de las referidas 
lesiones por parte de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados, en 
ningún caso excluirá el cumplimiento de otros deberes de información que se 
hallen previstos en la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias. 
ARTICULO 2º.- La comunicación a esta S.R.T, por parte de las 
Aseguradoras o los empleadores autoasegurados., de las lesiones descriptas en el 
ANEXO I, deberá efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a 
partir del momento en el cual los prestadores, o aquellos efectores que actúen 
como tales, hubieran prestado la primera asistencia al trabajador accidentado. 
Dicha comunicación deberá efectuarse también cuando el empleador, el trabajador, 
un familiar de éste o toda otra persona que se encuentre habilitada para tal fin 
por la normativa vigente, le hubiera requerido a la Aseguradora o al Empleador 
Autoasegurado la correspondiente cobertura. 
ARTICULO 3°- La mencionada comunicación deberá realizarse por 
vía extranet, salvo impedimento técnico fundado, como fallas de energía o del 
sistema. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Subgerencia 
Técnica, remitirá por circular complementaria, a las Aseguradoras y a los 
Empleadores Autoasegurados, las precisiones referentes a este canal de denuncia, 
como así también, los lineamientos que seguirá la habilitación de usuarios de la 
extranet de la S.R.T.. 
ARTICULO 4°-. Para efectuar la comunicación a este Organismo, 
las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán utilizar el formulario 
adjunto como ANEXO II y seguir los procedimientos estipulados en el ANEXO III, 
anexos ambos que se aprueban como parte de la presente Resolución. 
ARTÍCULO 5°.- Una vez recibida la denuncia, el Area de esta 
S.R.T que se halle encargada de la gestión remitirá el formulario de " 
Confirmación de Denuncia", que como Anexo IV forma parte integrante de la 
presente Resolución. En caso de que en la denuncia oportunamente realizada 
faltare algún dato, a través del mencionado formulario se intimará a la 
Aseguradora a que consigne los datos faltantes dentro de las VEINTICUATRO (24) 
horas bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieren corresponder, 
ello en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y d) del artículo 36 de la 
Ley N° 24.557. 
ARTICULO 6º.- Establécese que las Aseguradoras y los 
empleadores autoasegurados deberán informar a esta S.R.T., aquellas 
circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio sobre la denuncia inicial 
efectuada, tales como: el alta, el traslado o el fallecimiento del paciente; el 
rechazo posterior del siniestro, o los errores que se detecten en los datos 
denunciados a este Organismo. Esta nueva información deberá comunicarse a esta 
S.R.T. dentro de las DOCE (12) horas de haberse producido el hecho o de tomarse 
conocimiento de la nueva situación. 
ARTICULO 7º.- El incumplimiento de las obligaciones 
establecidas en la presente Resolución, por parte de las Aseguradoras y de los 
empleadores autoasegurados, importará la aplicación de las sanciones previstas 
en el régimen de la Ley N° 24.557. 
ARTICULO 8°.- Las irregularidades verificadas mediante las 
Auditorías realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO darán 
origen a la substanciación de sumario, en virtud de las sanciones que pudieren 
corresponder. La acción de control por Auditoría muestral que ejerce esta 
Superintendencia se podrá extender a otras lesiones no listadas en el Anexo I. 
Asimismo, se aclara que la aplicación de la presente Resolución no reemplaza las 
medidas de supervisión propias que deben ejercer las Aseguradoras o Empleadores 
Autoasegurados sobre la calidad, oportunidad e integralidad de las prestaciones 
asistenciales que sus prestadores otorgan a los accidentados por su cuenta y 
orden. 
ARTICULO 9°.- Dispónese que esta Resolución entrará en 
vigencia a los CINCO (5) días corridos al de su publicación. 
ARTICULO 10°.- Dentro del plazo de noventa días corridos a 
partir de la vigencia de la presente, coexistirán los sistemas de denuncia 
establecidos en la presente Resolución y en la Resolución S.R.T. N° 060/98.. A 
partir del vencimiento de dicho plazo, el único sistema de denuncia vigente será 
el de la presente Resolución, quedando derogada, en su totalidad, la Resolución 
S.R.T. N° 060/98. 
ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. 
  
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