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 Bs. As., 23/10/2002 
  
VISTO las Leyes N° 24.557, N° 25.561 y N° 25.563, las 
Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y N° 520 de fecha 16 de 
noviembre de 2001, y 
  
CONSIDERANDO 
  
Que por la Resolución S.R.T. N° 25/97 se aprobó el 
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los 
empleadores a la Ley N° 24.557 y normas de higiene y seguridad.   
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo I 
correspondiente al citado acto, el imputado podrá optar por el pago voluntario 
del sesenta por ciento (60%) de los importes estimados hasta el momento de la 
audiencia fijada en virtud del auto de apertura del sumario y siempre que 
acredite el cumplimiento actual de las obligaciones que motivaran la apertura 
del sumario. En el caso de las multas, el monto a pagar no podrá ser inferior al 
mínimo que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare.   
Que por la Resolución S.R.T. N° 520/01 se estableció que los 
empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados 
que registren deudas con el Fondo de Garantía, entre otros conceptos, por multas 
impuestas por la S.R.T. a los que se les hayan iniciado acciones judiciales 
tendientes al cobro de las mismas, podrán cancelarlas mediante un plan de pago 
de acuerdo a las condiciones contenidas en el mencionado acto. 
Que según lo informado por el Departamento Sumarios de la 
Subgerencia de Asuntos Legales, se ha detectado la existencia de empleadores 
sometidos a sumario que han exteriorizado su voluntad de someterse al 
procedimiento de pago voluntario, aunque debido a la situación económica 
imperante se encuentran imposibilitados materialmente de hacerlo efectivo en la 
forma prevista.   
Que asimismo el Departamento Contencioso de la Subgerencia de 
Asuntos Legales ha informado sobre la existencia de empleadores que se 
encuentran interesados en cancelar las multas impuestas de acuerdo al régimen 
sancionatorio vigente, mediante la instrumentación de planes de pago 
específicos.   
Que tales supuestos no se encuentran expresamente 
contemplados en la Resolución S.R.T. N° 520/01, por lo que corresponde analizar 
la ampliación del ámbito de aplicación a los casos en examen.   
Que mediante la Ley N° 25.561 se ha declarado la emergencia 
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, 
con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003. 
Que por la Ley N° 25.563 se declaró la emergencia productiva 
y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, 
con vigencia hasta la misma fecha.   
Que sanción de los textos legales indicados precedentemente 
reflejan circunstancias excepcionales que imponen la necesidad de ampliar la 
aplicación de la normativa prevista para planes de pago de deudas por multas a 
las diferentes etapas del procedimiento sumarial y administrativo de cobro. 
Que asimismo, ello redundará en una disminución de la 
actividad administrativa, evitando el dispendio que significa el reclamo y la 
gestión de cobro del citado concepto a deudores con dificultades en afrontar su 
cancelación.   
Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, las multas 
aplicadas en estos casos, en vez de tener el carácter resarcitorio de un posible 
daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes 
disposiciones legales (CSJN, FALLOS 247:225, 270:381, entre otros); por lo que 
la aplicación de la normativa en cuestión no resulta impedimento alguno a la 
obtención de los fines expuestos en la sanción.   
Que corresponde facultar a la dependencia con responsabilidad 
primaria en la sustanciación de los trámites citados para efectuar las 
adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones complementarias en relación a 
la aplicación de la normativa aprobada por la Resolución S.R.T. N° 520/01.
  
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado debida 
intervención.   
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones 
emergentes del artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1°  — Amplíase el ámbito de aplicación de las 
disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 520/01 al procedimiento aprobado por la 
Resolución S.R.T. N° 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre 
el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con el régimen 
sancionatorio aplicable. 
Art. 2°  — Cuando el interesado sometido a procedimiento 
sumarial manifestara su voluntad de acogerse a las disposiciones de la 
Resolución S.R.T. N° 520/01, se aplicarán los siguientes porcentajes para el 
cálculo de la deuda, en función de las etapas procedimentales previstas en el 
Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25/97: 
a) Hasta la etapa contemplada en el artículo 8°: sesenta por 
ciento (60%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del recargo 
previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,   
b) Hasta la conclusión de la instrucción sumarial: ochenta 
por ciento (80%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del 
recargo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,   
c) Desde la conclusión de la instrucción sumarial hasta la 
resolución definitiva: ciento por ciento (100%) del monto de la multa y, en su 
caso, del recargo por incumplimiento previsto en el artículo 5° de la Ley N° 
24.557.   
Art. 3°  — La Subgerencia de Asuntos Legales queda 
facultada para efectuar las adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones 
complementarias en relación a la aplicación de la normativa aprobada por la 
Resolución S.R.T. N° 520/01 a los trámites mencionados en los artículos 
anteriores.   
Art. 4°  — Derógase toda disposición que se oponga a la 
presente. 
Art. 5°  — La presente medida entrará en vigencia al día 
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 6°  — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. 
Podestá. 
  
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