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 BUENOS AIRES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2002 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2135/01, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que el apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, 
establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de 
la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños 
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo 
la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la 
recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación 
colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las 
prestaciones reparadoras. 
Que el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro 
de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -hoy 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-. 
Que cabe agregar que con fecha 1º de agosto próximo pasado, 
esta S.R.T. suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo 
Programa cuya cláusula 2º establece: "…7. Desarrollo de una estrategia 
integral de comunicación: Política integral de comunicación diseñada y en 
ejecución, tendiente a definir la imagen institucional del organismo y a 
fortalecer las relaciones institucionales con organismos gubernamentales, no 
gubernamentales, nacionales y extranjeros.". 
Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. 
Nº 512/01, esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la 
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad 
es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y 
relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y 
gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los derechos de 
autoría de dicho Programa. 
Cabe agregar que el artículo 14 de dicha Resolución, dispone: 
"En el mes de junio de cada año, la Coordinación del Programa formulará un 
Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los 
DOCE (12) meses siguientes. Ambos instrumentos deberán ser aprobados por el 
Superintendente de Riesgos del Trabajo...". 
Que en consecuencia, es menester aprobar el Plan de Acción y el 
Presupuesto de Gastos y Recursos para el período Noviembre de 2002  Junio 
de 2003 del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación 
sobre Riesgos del Trabajo. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente 
Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la 
Ley Nº 19.549. 
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones 
conferidas por el artículos 36 de la Ley Nº 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE 
  
ARTICULO 1º .- Aprobar el Plan de Acción del Programa de 
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo 
para el período Noviembre 2002  Junio 2003, que como ANEXO I forma parte 
integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 2º.- Aprobar el Presupuesto de Gastos y Recursos del 
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos 
del Trabajo para el período Noviembre 2002  Junio 2003, que como ANEXO II 
forma parte integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la 
DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación; y archívese. 
  
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