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			Bs. As., 28/2/2002 
			  
			
			VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
			DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, el 
			Decreto N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, las Resoluciones 
			S.R.T. N° 070 de fecha 1° de octubre de 1997, N° 153 de fecha 18 de 
			febrero de 2000, N° 387 de fecha 18 de abril de 2000, N° 614 de 
			fecha 6 de setiembre de 2000, N° 671 de fecha 21 de noviembre de 
			2000, N° 123 de fecha 13 de marzo de 2001, y 
			  
			
			CONSIDERANDO: 
			  
			
			Que la Resolución S.R.T. N° 070/97 estableció, en cabeza de las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la obligación de proveer en 
			forma gratuita, a todas sus empresas afiliadas, los afiches 
			informativos cuya confección y características el ANEXO I de la 
			mencionada Resolución regula. 
			
			Que en tal sentido, la aludida Resolución agrega la obligación de 
			los empleadores a exhibir el mencionado afiche informativo en todos 
			sus establecimientos y en lugares destacados que permitan la fácil 
			visualización de todos los trabajadores. 
			
			Que los cambios experimentados en el Sistema implementado por la Ley 
			sobre Riesgos del Trabajo, pusieron de manifiesto la necesidad de 
			modificar el texto del afiche precitado, de manera que se refleje en 
			él las modificaciones referidas como así también la implementación 
			del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito de esta S.R.T., 
			dictándose a tal fin la Resolución S.R.T. N° 153/00. 
			
			Que atento la existencia de diversos proyectos de normas que 
			contemplaban modificaciones a la Ley N° 24.557 y sus normas 
			reglamentarias, se suspendió la aplicación de la Resolución aludida 
			en el considerando precedente mediante el dictado de las 
			Resoluciones S.R.T. N° 387/00, N° 614/00, N° 671/00, N° 123/01. 
			
			Que en razón del dictado del Decreto N° 1278/00, de necesidad y 
			urgencia, que modificó la Ley N° 24.557, resulta conveniente aprobar 
			el texto para la confección del afiche que deberá exhibirse en los 
			establecimientos de las empresas. 
			
			Que por principios elementales de racionalidad económica y 
			operativa, el nuevo diseño deberá ser utilizado por parte de las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo una vez que se hayan agotado las 
			existencias del modelo de afiche que está en uso actualmente. 
			
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de 
			su competencia. 
			
			Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas 
			en el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
			  
			
			Por ello, 
			  
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			RESUELVE: 
			  
			
			Art. 1- Aprobar el texto para la confección del afiche que, 
			como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución. El 
			arte del afiche aprobado en el ANEXO I de la presente, deberá 
			contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como 
			mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm) de alto por 
			CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm) de ancho. Asimismo, deberá 
			llevar incorporado el nombre y logo de la Aseguradora y su número 
			telefónico de atención y consultas en caso de accidente. 
			
			Art. 2- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 
			070/97 por el ANEXO I de la presente, en el cual se especifican el 
			nuevo texto y las características que obligatoriamente deben ser 
			observadas para la confección de los mencionados afiches 
			informativos. 
			
			Art. 3- El diseño de afiche que por el anexo I de la presente 
			resolución se aprueba, será de implementación obligatoria una vez 
			agotadas las existencias del modelo actualmente en uso. 
			
			Art. 4- Deróguese la Resolución S.R.T. N° 153/00 
			
			Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional 
			del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. PEDRO J. 
			M. TADDEI, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
			
			  
			
			ANEXO I 
			
			  
			
			
			
			Sr. Trabajador, 
			
			
			  
			
			
			Si sufre un accidente, Usted debe: 
			
			
			  
			
			• Dirigirse a su empleador, A.R.T. o Centro Médico Habilitado por 
			ésta, para solicitar atención médica. 
			
			• Recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: 
			asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, 
			rehabilitación, recalificación profesional, prestaciones dinerarias. 
			
			  
			
			
			
			Recuerde sus derechos: 
			
			  
			
			• Recibir, hasta su curación completa o mientras subsisten los 
			síntomas incapacitantes: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, 
			Ortopedia y Rehabilitación. 
			
			• Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud. 
			
			• Denunciar ante su empleador o Aseguradora de Riesgos del Trabajo 
			(A.R.T.), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que 
			ocurran. 
			
			• Utilizar correctamente los elementos de protección personal 
			provistos por su empleador. 
			
			• Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud 
			y seguridad en el trabajo. 
			
			• Comunicar a su empleador o a la Superintendencia de Riesgos del 
			Trabajo (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto 
			de trabajo o establecimiento en general. 
			
			  
			
			
			
			Recuerde las obligaciones de su Empleador 
			
			  
			
			• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de 
			actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a 
			la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). 
			
			• Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal. 
			
			• Informar a sus trabajadores la ART a la que están afiliados. 
			
			• Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de 
			trabajo o enfermedades profesionales. 
			
			• Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al 
			trabajo que ocurren en su establecimiento. 
			
			• Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal e 
			informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo. 
			
			• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. 
			
			  
			
			
			
			Su A.R T. es: (logo 
			ART) 
			
			
			
			
			Emergencias: (0800-ART) 
			
			
			
			
			Servicio Gratuito de Orientación Telefónica: 0-800-666-6778 
			
			
			
			
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			
			  
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