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			INTRODUCCIÓN A LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS 
			
			
			  
			
			
			Los valores CMP (Concentración máxima permisible 
			ponderada en el tiempo) o TLV (Threshold Limit Value o Valor Límite 
			Umbral) hacen referencia a concentraciones de sustancias que se 
			encuentran en suspensión en el aire. 
			
			Asimismo, representan condiciones por debajo de las 
			cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar 
			expuestos repetidamente día tras día a la acción de tales 
			concentraciones sin sufrir efectos adversos para la salud. 
			
			Sin embargo, dada la gran variabilidad en la 
			susceptibilidad individual, es posible que un pequeño porcentaje de 
			trabajadores experimenten malestar ante algunas sustancias a 
			concentraciones iguales o inferiores al límite umbral, mientras que 
			un porcentaje menor puede resultar afectado más seriamente por el 
			agravamiento de una condición que ya existía anteriormente o por la 
			aparición de una enfermedad profesional. Fumar tabaco es perjudicial 
			por varias razones. El hecho de fumar puede actuar aumentando los 
			efectos biológicos de los productos químicos que se encuentran en 
			los puestos de trabajo y puede reducir los mecanismos de defensa del 
			organismo contra las sustancias tóxicas. 
			
			Algunas personas pueden ser también hipersusceptibles 
			o de respuesta inesperada a algunos productos químicos de uso 
			industrial debido a factores genéticos, edad, hábitos personales 
			(tabaco, alcohol y uso de otras drogas), medicación o exposiciones 
			anteriores que les han sensibilizado. Tales personas puede que no 
			estén protegidas adecuadamente de los efectos adversos para su salud 
			a ciertas sustancias químicas a concentraciones próximas o por 
			debajo del CMP. El médico de empresa (médico del trabajo) debe 
			evaluar en estos casos la protección adicional que requieren estos 
			trabajadores. 
			
			Los valores CMP se basan en la información disponible 
			obtenida mediante la experiencia en la industria, la experimentación 
			humana y animal, y cuando es posible, por la combinación de las 
			tres. La base sobre la que se establecen los valores CMP puede 
			diferir de una sustancia a otra, para unas, la protección contra el 
			deterioro de la salud puede ser un factor que sirva de guía, 
			mientras que para otras la ausencia razonable de irritación, 
			narcosis, molestias u otras formas de malestar puede constituir el 
			fundamento para fijar dicho valor. Los daños para la salud 
			considerados se refieren a aquellos que disminuyen la esperanza de 
			vida, comprometen la función fisiológica, disminuyen la capacidad 
			para defenderse de otras sustancias tóxicas o procesos de 
			enfermedad, o afectan de forma adversa a la función reproductora o 
			procesos relacionados con el desarrollo. 
			
			La cantidad y la naturaleza de la información 
			disponible para el establecimiento de un valor CMP varían de una 
			sustancia a otra. 
			
			Estos límites están destinados a ser utilizados en la 
			práctica de la higiene industrial como directrices o recomendaciones 
			para el control de riesgos potenciales para la salud en el puesto de 
			trabajo y no para ningún otro uso como, por ejemplo, para la 
			evaluación o el control de las molestias de la contaminación 
			atmosférica para la comunidad, la estimación del potencial tóxico de 
			la exposición continua e interrumpida u otros períodos de trabajo 
			prolongados o como prueba de la existencia o inexistencia de una 
			enfermedad o un estado físico. 
			
			Estos valores límite se deben usar como directrices 
			para la implantación de prácticas adecuadas. Aunque no se considera 
			probable que se produzcan efectos adversos graves para la salud como 
			consecuencia de la exposición a concentraciones límite, la mejor 
			práctica es mantener las concentraciones de toda clase de 
			contaminantes atmosféricos tan bajas como sea posible. 
			  
			
			
			Definiciones 
			
			
			En la presente normativa, se especifican las tres 
			categorías de CMP (Concentración Máxima Permisible) siguientes: 
			  
			
			a) CMP 
			(Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo): 
			
			Concentración media ponderada en el tiempo para una 
			jornada normal de trabajo de 8 horas/día y una semana laboral de 40 
			horas, a la que se cree pueden estar expuestos casi todos los 
			trabajadores repetidamente día tras día, sin efectos adversos. 
			  
			
			b) CMP 
			- CPT (Concentración máxima permisible para cortos períodos de 
			tiempo): 
			
			Concentración a la que se cree que los trabajadores 
			pueden estar expuestos de manera continua durante un corto espacio 
			de tiempo sin sufrir: 1) irritación, 2) daños crónicos o 
			irreversibles en los tejidos, o 3) narcosis en grado suficiente para 
			aumentar la probabilidad de lesiones accidentales, dificultar salir 
			por sí mismo de una situación de peligro o reducir sustancialmente 
			la eficacia en el trabajo, y siempre que no se sobrepase la CMP 
			diaria. No es un límite de exposición independiente, sino que más 
			bien complementa al límite de la media ponderada en el tiempo cuando 
			se admite la existencia de efectos agudos de una sustancia cuyos 
			efectos tóxicos son, primordialmente, de carácter crónico. Las 
			concentraciones máximas para cortos períodos de tiempo se 
			recomiendan solamente cuando se ha denunciado la existencia de 
			efectos tóxicos en seres humanos o animales como resultado de 
			exposiciones intensas de corta duración. 
			
			La CMP-CPT se define como la exposición media 
			ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en 
			ningún momento de la jornada laboral, aún cuando la media ponderada 
			en el tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a este 
			valor límite. Las exposiciones por encima de CMPCPT hasta el valor 
			límite de exposición de corta duración no deben tener una duración 
			superior a 15 minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debe 
			haber por lo menos un período de 60 minutos entre exposiciones 
			sucesivas de este rango. Se podría recomendar un período medio de 
			exposición distinto de 15 minutos cuando lo justifiquen los efectos 
			biológicos observados. 
			  
			
			c) CMP-C 
			(Concentración Máxima Permisible - Valor Techo (c): 
			
			Es la concentración que no se debe sobrepasar en 
			ningún momento durante una exposición en el trabajo. 
			
			En la práctica convencional de la higiene industrial, 
			si no es posible realizar una medida instantánea, el CMP-C se puede 
			fijar cuando las exposiciones son cortas mediante muestreo durante 
			un tiempo que no exceda los 15 minutos, excepto para aquellas 
			sustancias que puedan causar irritación de inmediato. 
			
			Para algunas sustancias como, por ejemplo los gases 
			irritantes, quizás solamente sea adecuada la categoría de CMP-C. 
			
			Para otras, pueden ser pertinentes una o dos 
			categorías, según su acción fisiológica. Conviene observar que, si 
			se sobrepasa uno cualquiera de estos valores límites, se presume que 
			existe un riesgo potencial derivado de esa sustancia. 
			
			Los valores límites basados en la irritación física 
			no deben ser considerados como menos vinculantes que aquéllos que 
			tienen su fundamento en el deterioro físico u orgánico. Cada vez es 
			mayor la evidencia de que la irritación física puede iniciar, 
			promover o acelerar el deterioro físico del organismo mediante su 
			interacción con otros agentes químicos o biológicos. 
			  
			
			
			Concentración media ponderada en el tiempo frente a 
			valores techo 
			  
			
			
			Las medias ponderadas en el tiempo permiten 
			desviaciones por encima de los valores límite umbral, siempre que 
			éstas sean compensadas durante la jornada de trabajo por otras 
			equivalentes por debajo de la concentración máxima permisible 
			ponderada en el tiempo. 
			
			En algunos casos, puede ser permisible calcular la 
			concentración media para una semana de trabajo en lugar de hacerlo 
			para una sola jornada. La relación entre el límite umbral y la 
			desviación permisible es empírica y, en casos determinados, puede no 
			ser de aplicación. La magnitud en que se pueden sobrepasar los 
			límites umbral durante cortos períodos de tiempo sin daño para la 
			salud, depende de diversos factores como la naturaleza del 
			contaminante, de si concentraciones muy elevadas producen 
			intoxicaciones agudas, incluso durante períodos cortos de tiempo, de 
			que sus efectos sean acumulativos, de la frecuencia con que se den 
			las concentraciones elevadas, y de la duración de dichos períodos de 
			tiempo. Para determinar si existe una situación peligrosa, hay que 
			tener en cuenta todos los factores en consideración. 
			
			Aunque la concentración media ponderada en el tiempo 
			constituye el modo más satisfactorio y práctico de controlar si los 
			agentes que se encuentran en suspensión en el aire se ajustan a los 
			límites señalados, hay determinadas sustancias para las que no 
			resulta apropiada. En este último grupo figuran sustancias que, 
			predominantemente, son de acción rápida y cuyo límite umbral es más 
			apropiado basarlo en esta respuesta particular. La manera óptima de 
			controlar las sustancias que tienen este tipo de respuesta, es 
			mediante un valor techo, que no se debe sobrepasar. 
			
			En las definiciones de concentraciones medias 
			ponderadas en el tiempo y de valor techo, está implícito que la 
			forma de muestreo para determinar la falta de conformidad con los 
			límites de cada una de las sustancias puede ser diferente; una única 
			muestra de corta duración que es válida para comparar con el valor 
			techo, no lo es para comparar con la media ponderada en el tiempo. 
			En este caso se necesita un número de muestras suficientes, tomadas 
			a lo largo del ciclo completo operativo o del turno de trabajo, que 
			permitan determinar la concentración media ponderada en el tiempo, 
			representativa de la exposición. 
			
			Mientras que el valor techo establece un límite 
			definido de concentraciones que no deben excederse, la media 
			ponderada en el tiempo requiere un límite explícito de desviaciones 
			que pueden superarse por encima de los valores límites umbrales 
			fijados. 
			
			Hay que hacer notar, que estos mismos factores se 
			aplican para las sustancias químicas, para determinar la magnitud de 
			los valores de exposición de corta duración o para cuando se excluye 
			o incluye el valor techo de una sustancia. 
			  
			
			
			Límites de desviación 
			
			
			Para la inmensa mayoría de las sustancias que tiene 
			Concentración Máxima Permisible ponderada en el tiempo, no se 
			dispone de datos toxicológicos suficientes que garanticen un límite 
			de exposición de corta duración. No obstante, se deben controlar las 
			desviaciones o variaciones por encima de la Concentración Máxima 
			Permisible ponderada en el tiempo, aún cuando su valor para ocho 
			horas esté dentro de los límites recomendados. 
			  
			
			
			Notación "Vía dérmica" 
			
			
			La designación de "vía dérmica" (v.d.) en la columna 
			de Notaciones se refiere a la existencia de una contribución 
			potencial significativa de la absorción por vía cutánea a la 
			exposición total de esa sustancia. La absorción dérmica incluye las 
			membranas mucosas y los ojos, ya sea por contacto con los vapores o, 
			probablemente de mayor significación, por contacto directo de la 
			sustancia con la piel. Las sustancias vehiculizantes presentes en 
			las soluciones o en las mezclas también pueden aumentar 
			significativamente la posible absorción dérmica. 
			
			Las propiedades de algunos materiales de provocar 
			irritación, dermatitis y sensibilización en los trabajadores no se 
			consideran relevantes a la hora de decidir la inclusión o no de la 
			notación vía dérmica en una sustancia. Sin embargo, hay que tener en 
			cuenta que el desarrollo de una situación dermatológica puede 
			afectar significativamente la posibilidad de la absorción dérmica. 
			
			Debido a que los datos cuantitativos que normalmente 
			existen en relación con la absorción dérmica por los trabajadores, 
			de gases, vapores y líquidos son relativamente limitados, se 
			recomienda que la incorporación de los datos de los estudios de 
			toxicidad aguda por vía dérmica y los de las dosis dérmica repetidas 
			en animales y/o en humanos, junto con la capacidad de la sustancia 
			para ser absorbida, pueden usarse para decidir la conveniencia de 
			incluir la notación vía dérmica. 
			
			En general, cuando existan datos que sugieran que la 
			capacidad de absorción por las manos y antebrazos durante la jornada 
			laboral pudiera ser significativa, especialmente para las sustancias 
			con CMP más bajos, se puede justificar la inclusión de la notación 
			vía dérmica. 
			
			De los datos de toxicidad aguda por vía dérmica en 
			animales para sustancias con DL50 relativamente 
			baja (1.000 mg/kg de peso o inferior) se les podría asignar la 
			notación vía dérmica. Se debe considerar la utilización de la 
			notación vía dérmica cuando los estudios de aplicación dérmica 
			repetida muestren efectos sistémicos significativos en el 
			tratamiento continuado. 
			
			De la misma forma, se debe considerar el uso de esta 
			notación cuando las sustancias químicas penetren fácilmente la piel 
			(coeficiente de reparto octanol-agua elevado) y cuando la 
			extrapolación de los efectos sistémicos a partir de otras vías de 
			exposición, sugieren una absorción dérmica que puede ser importante 
			en la toxicidad manifestada. 
			
			Las sustancias con notación "vía dérmica" y con un 
			valor de CMP bajo, pueden presentar problemas especiales en los 
			trabajos en los que las concentraciones del contaminante en el aire 
			sean elevadas, particularmente en condiciones en las que haya una 
			superficie considerable de piel expuesta durante un período 
			prolongado de tiempo. En estas condiciones se pueden establecer 
			precauciones especiales para reducir significativamente o excluir el 
			contacto con la piel. 
			
			Para determinar la contribución relativa de la 
			exposición dérmica a la dosis total se debe considerar el control 
			biológico. 
			
			El propósito de la notación "vía dérmica" es el de 
			alertar al usuario de que solamente el muestreo ambiental es 
			insuficiente para cuantificar exactamente la exposición y que se 
			deben establecer las medidas suficientes para evitar la absorción 
			cutánea. 
			  
			
			
			Notación "sensibilizante" 
			
			
			La designación de "SEN" en la columna de 
			"Notaciones", se refiere a la acción potencial de un compuesto para 
			producir sensibilización, confirmado por los datos en humanos o en 
			animales. La notación SEN no implica que la sensibilización es el 
			efecto crítico en el que está basado el establecimiento del valor 
			límite umbral ni de que este efecto sea el único con relación al 
			valor límite de ese compuesto. 
			
			Cuando existen datos de sensibilización hay que 
			considerarlos cuidadosamente a la hora de recomendar un valor límite 
			para ese compuesto. Los valores límites umbrales basados en la 
			sensibilización pretendían proteger a los trabajadores de la 
			inducción a este efecto y no intentaban proteger a los trabajadores 
			que ya habían sido sensibilizados. 
			
			En los lugares de trabajo las exposiciones a 
			compuestos sensibilizantes pueden ocurrir por las vías respiratoria, 
			dérmica o conjuntiva. De un modo parecido, los sensibilizantes 
			pueden evocar reacciones respiratorias, dérmicas o conjuntivales. 
			Por ahora, esta notación no distingue la sensibilización entre 
			cualquiera de estos órganos o sistemas. 
			
			La ausencia de la notación SEN no significa que el 
			compuesto no pueda producir sensibilización, sino que puede reflejar 
			la insuficiencia o ausencia de la evidencia científica en cuanto a 
			este efecto. 
			
			La sensibilización ocurre frecuentemente por un 
			mecanismo inmunológico, que no debe confundirse con otras 
			condiciones o terminología como la hiperreactividad, susceptibilidad 
			o sensibilidad. Inicialmente la respuesta a un compuesto 
			sensibilizante pudiera ser pequeña o no existir. 
			
			Sin embargo, después de que la persona se ha 
			sensibilizado, la exposición siguiente puede causar respuestas 
			intensas aún a exposiciones de baja concentración (muy por debajo 
			del valor límite umbral). Estas reacciones pueden ser una amenaza 
			durante la vida o pueden tener una respuesta inmediata o retardada. 
			
			Los trabajadores que han sido sensibilizados a un 
			compuesto en particular, también pueden exhibir una reactividad 
			cruzada a otros compuestos con estructura química similar. La 
			reducción de la exposición a los sensibilizantes y a sus análogos 
			estructurales, generalmente disminuye la incidencia de las 
			reacciones alérgicas entre las personas sensibilizadas. 
			
			Sin embargo, para algunas personas sensibilizadas 
			evitar por completo los lugares de trabajo y los no laborales con 
			problemas de sensibilización, es la única forma de prevenir la 
			respuesta inmune a los compuestos reconocidos como sensibilizantes y 
			a sus análogos estructurales. 
			
			Los compuestos que tienen la notación SEN y un valor 
			límite umbral bajo presentan un problema especial en los lugares de 
			trabajo. Las exposiciones por las vías respiratoria, dérmica y 
			conjuntiva deben reducirse significativamente o eliminarse 
			utilizando los equipos de protección personal y las medidas de 
			control adecuadas. La educación y el entrenamiento, por ejemplo, la 
			revisión de los efectos potenciales para la salud, procedimientos de 
			utilización seguros, información de emergencia, son también 
			necesarios para aquellos que trabajan con compuestos sensibilizantes 
			conocidos. 
			  
			
			
			Mezclas 
			
			
			Consideración especial merece, asimismo, la 
			aplicación de los valores límites umbrales al determinar los riesgos 
			para la salud que puedan estar relacionados con la exposición a 
			mezclas de dos o más sustancias. En el Apéndice C se dan algunas 
			consideraciones básicas concernientes al desarrollo de las CMP para 
			las mezclas y los métodos para su aplicación documentada con 
			ejemplos concretos. 
			  
			
			
			Materia particulada 
			
			
			Para la materia particulada sólida y líquida, los 
			valores límites umbrales se expresan en términos de partículas 
			totales, excepto cuando se utilice la denominación de inhalable y 
			torácica o respirable, indicados en el listado de explicaciones y 
			equivalencias de los símbolos. 
			
			Las definiciones de estas partículas se dan en el 
			Apéndice D, "Criterios de muestreo selectivo por tamaño de partícula 
			para aerosoles". El término de partículas totales se refiere a la 
			materia aerotransportada muestreada con un cassette cerrado (se 
			refiere a la utilización del cuerpo superior del cassette sin el 
			tapón de protección) de 37 mm de diámetro. 
			  
			
			
			Partículas (insolubles) no especificadas de otra 
			forma (PNEOF). 
			
			
			Hay muchas sustancias con valor límite umbral, y 
			otras muchas sin este valor, para las cuales no hay evidencia de 
			efectos tóxicos específicos. Las que se presentan en forma 
			particulada se han denominado tradicionalmente como "polvo molesto". 
			
			Aunque estos compuestos pueden no causar fibrosis o 
			efectos sistémicos, no son biológicamente inertes. Por otra parte, 
			las concentraciones elevadas de la materia particulada no tóxica se 
			las ha asociado ocasionalmente con situaciones fatales conocidas 
			como proteinosis alveolar. 
			
			A concentraciones más bajas pueden inhibir el 
			aclaramiento de las partículas tóxicas de los pulmones al disminuir 
			la movilidad de los macrófagos alveolares. Por consiguiente se 
			recomienda utilizar el término Partículas (insolubles) no 
			especificadas de otra forma (PNEOF) para subrayar que todos estos 
			compuestos son potencialmente tóxicos sin sacar la consecuencia de 
			que son peligrosos a todas las concentraciones de exposición. 
			
			Las partículas clasificadas como PNEOF son aquellas 
			que no tienen amianto y menos del 1% de sílice cristalina. Para 
			reconocer los efectos adversos de la exposición a esta materia 
			particulada no tóxica se establecen y se incluyen en la lista de los 
			valores límites umbrales adoptados una CMP de 10 mg/m3 para 
			las partículas inhalables y de 3 mg/m3 para 
			las respirables. 
			  
			
			
			Asfixiantes Simples gases o vapores "inertes" 
			
			
			Diversos gases y vapores actúan primordialmente sólo 
			como asfixiantes sin más efectos fisiológicos significativos cuando 
			están presentes a altas concentraciones en el aire. No es posible 
			recomendar un valor límite umbral para cada asfixiante simple porque 
			el factor limitador es el oxígeno (O2) disponible. 
			
			En condiciones normales de presión atmosférica 
			(equivalente a una presión parcial, pO2, de 135 torr), el 
			contenido mínimo de oxígeno debe ser el 18% en volumen. Las 
			atmósferas deficientes en O2 no 
			proporcionan signos de alarma adecuados y la mayoría de los 
			asfixiantes simples son inodoros. Por otro lado, varios asfixiantes 
			simples suponen un peligro de explosión, factor que debe tomarse en 
			cuenta al limitar la concentración del asfixiante. 
			
			  
			
			
			Indices Biológicos de Exposición (BEI) 
			
			
			Se incluye en la columna de "notaciones" de la lista 
			de valores adoptados, la indicación "BEI" cuando también se 
			recomienda esta determinación para la sustancia en concreto. Se debe 
			establecer el control biológico para las sustancias que tengan un 
			indicador biológico de exposición, para evaluar la exposición total 
			proveniente de todas las fuentes, incluida la dérmica, la ingestión 
			y la no laboral. 
			  
			
			
			Factores Físicos 
			
			
			Está admitido que factores físicos, tales como el 
			calor, la radiación ultravioleta y la ionizante, la humedad, la 
			presión, la altitud, etc. pueden aumentar la agresión a la que se ve 
			sometido el cuerpo, por lo que pueden producirse alteraciones en los 
			efectos derivados de la exposición a un valor límite. 
			
			La mayoría de estos factores actúan negativamente 
			aumentando la respuesta tóxica de una sustancia. Aunque la mayoría 
			de los valores límites llevan incorporados factores de incertidumbre 
			para proteger contra los efectos adversos ante desviaciones 
			moderadas de los medios ambientales normales, los factores de 
			incertidumbre de la mayoría de las sustancias no alcanzan una 
			magnitud que justifique cubrir las desviaciones fuertes. 
			
			Así, por ejemplo, el trabajo continuo fuerte a 
			temperaturas por encima de los 25°C Temperatura de globo bulbo 
			húmedo, o la realización de más de 25% de horas extraordinarias a lo 
			largo de la semana laboral, podrían considerarse como desviaciones 
			fuertes. 
			
			En tales casos, hay que actuar con prudencia al 
			efectuar los reajustes adecuados de los valores límite. 
			  
			
			
			Sustancias no indicadas en la lista 
			
			
			La Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles, no 
			es de ninguna manera una lista completa de todas las sustancias 
			peligrosas ni de las sustancias peligrosas utilizadas en la 
			industria. Para un gran número de sustancias de toxicidad conocida 
			no hay datos o son insuficientes para utilizarlos en el 
			establecimiento de los valores límites umbrales. 
			
			Las sustancias que no están en la lista de CMP no 
			deben ser consideradas como no peligrosas o no tóxicas. Cuando en un 
			puesto de trabajo aparece una sustancia que no está en la presente 
			lista, se debe revisar la bibliografía médica y científica para 
			identificar los efectos potencialmente tóxicos y peligrosos. 
			
			También es aconsejable realizar estudios preliminares 
			de toxicidad. En cualquier caso es necesario estar alerta a los 
			efectos adversos para la salud en los trabajadores que puedan estar 
			implicados en el uso de sustancias nuevas. 
			
			Turnos de trabajo con horario especial 
			
			La aplicación de los CMP a trabajadores con turnos 
			marcadamente diferentes de la jornada laboral de las 8 horas por 
			día, 40 horas semanales, requiere una consideración particular si se 
			quiere proteger a estos trabajadores en la misma medida que se hace 
			con los que realizan una jornada normal de trabajo. 
			  
			
			
			Conversión de los valores CMP en ppm a mg/m3 
			
			
			Los valores de los valores límites umbral para gases 
			y vapores se dan generalmente en partes por millón de sustancia por 
			volumen de aire (ppm). Para facilitar la conversión a mg/m3, se dan 
			los pesos moleculares de las sustancias en la columna 
			correspondiente de las listas de valores adoptados. 
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			  
			
			SINÓNIMOS FRECUENTES 
			
			
				
					
						| 
						 
						
						Sinónimo  | 
						
						 
						
						Nombre en la lista de CMP o BEI  | 
					 
					
						| 
						 
						Acetato de n-amilo  | 
						
						 
						Acetato de pentilo (todos los isómeros)  | 
					 
					
						| 
						 
						Acetato de sec-amilo  | 
						
						 
						Acetato de pentilo (todos los isómeros)  | 
					 
					
						| 
						 
						Acetato del éter metílico del 
						etilenglicol  | 
						
						 
						Acetato de 2-metóxietilo  | 
					 
					
						| 
						 
						Acetato de isoamilo  | 
						
						 
						Acetato de pentilo (todos los isómeros)  | 
					 
					
						| 
						 
						Alcohol etílico  | 
						
						 
						Etanol  | 
					 
					
						| 
						 
						Alcohol isopropílico  | 
						
						 
						Isopropanol  | 
					 
					
						| 
						 
						Alcohol metilamílico  | 
						
						 
						Metilisobutilcarbinol  | 
					 
					
						| 
						 
						Alcohol metílico  | 
						
						 
						Metanol  | 
					 
					
						| 
						 
						a-Alumina  | 
						
						 
						Oxido de aluminio  | 
					 
					
						| 
						 
						2- Aminoetanol  | 
						
						 
						Etanolamina  | 
					 
					
						| 
						 
						3-Amino-1, 2, 4-triazol  | 
						
						 
						Amitrol  | 
					 
					
						| 
						 
						Amosita  | 
						
						 
						Amianto  | 
					 
					
						| 
						 
						p-Benzoquinona  | 
						
						 
						Quinona  | 
					 
					
						| 
						 
						Bromoclorometano  | 
						
						 
						Clorobromometano  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Butanona  | 
						
						 
						Metilelilcetona (MEK)  | 
					 
					
						| 
						 
						Butanotiol  | 
						
						 
						Butilmercaptano  | 
					 
					
						| 
						 
						Cianuro de vinilo  | 
						
						 
						Acrilonitrilo  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Cloro-1,3-butadieno  | 
						
						 
						Beta-cloropreno  | 
					 
					
						| 
						 
						1-Cloro-2,3-epoxipropano  | 
						
						 
						Epiclorhidrina  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Cloroetanol  | 
						
						 
						Clorhidrina etilénica  | 
					 
					
						| 
						 
						Cloroetileno  | 
						
						 
						Cloruro de vinilo  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Cloro-6-(triclorometil) piridina  | 
						
						 
						Nitrapirina  | 
					 
					
						| 
						 
						Cloruro de carbonilo  | 
						
						 
						Fosgeno  | 
					 
					
						| 
						 
						Cloruro de etilideno  | 
						
						 
						1,1-Dicloroetano  | 
					 
					
						| 
						 
						Cloruro de fenacilo  | 
						
						 
						Alfa-cloroacetofenona  | 
					 
					
						| 
						 
						Cloruro de metileno  | 
						
						 
						Diclorometano  | 
					 
					
						| 
						 
						Crisotilo  | 
						
						 
						Amianto  | 
					 
					
						| 
						 
						Cristobalita  | 
						
						 
						Sílice-cristalina  | 
					 
					
						| 
						 
						Crocidolita  | 
						
						 
						Amianto  | 
					 
					
						| 
						 
						Cuarzo  | 
						
						 
						Sílice-cristalina  | 
					 
					
						| 
						 
						Destilados del petróleo  | 
						
						 
						Gasolina; disolvente  | 
					 
					
						| 
						 
						   | 
						
						 
						Stoddard; nafta VM y P (para barnices y 
						pinturas)  | 
					 
					
						| 
						 
						1,2-Diaminoetano  | 
						
						 
						Etilendiamina  | 
					 
					
						| 
						 
						1,2-Dibromoetano  | 
						
						 
						Dibromuro de etileno  | 
					 
					
						| 
						 
						1,2-Dicloroetano  | 
						
						 
						Dicloruro de etileno  | 
					 
					
						| 
						 
						1,1-Dioroetileno  | 
						
						 
						Cloruro de vinilideno  | 
					 
					
						| 
						 
						1,2-Dicloropropano  | 
						
						 
						Dicloruro de propileno  | 
					 
					
						| 
						 
						Dicloruro de acetileno  | 
						
						 
						1,2-Dicloroetileno  | 
					 
					
						| 
						 
						Difenilo  | 
						
						 
						Bifenilo  | 
					 
					
						| 
						 
						Dihidroxibenceno  | 
						
						 
						Hidroquinona  | 
					 
					
						| 
						 
						Diisocianato de difenilmetano  | 
						
						 
						Isocianato de metilen-bisfenilo (MDI)  | 
					 
					
						| 
						 
						Dimetilaminobenceno  | 
						
						 
						Xilidina  | 
					 
					
						| 
						 
						Dimetilbenceno  | 
						
						 
						Xileno  | 
					 
					
						| 
						 
						2,6-Dimetil-4-heptanona  | 
						
						 
						Diisobutilcetona  | 
					 
					
						| 
						 
						Dimetilnitrosoamina  | 
						
						 
						N-Nitrosodimetilamina  | 
					 
					
						| 
						 
						Dimetoximetano  | 
						
						 
						Metilal  | 
					 
				 
			 
			
			  
			
			SINÓNIMOS FRECUENTES (continuación) 
			
			
				
					
						| 
						 
						
						Sinónimo  | 
						
						 
						
						Nombre en la lista de CMP o TLV  | 
					 
					
						| 
						 
						3,5-Dinitro-o-toluamida  | 
						
						 
						Dinitolmide  | 
					 
					
						| 
						 
						2,6-Di-ter-butil-p-cresol  | 
						
						 
						Hidroxitolueno butilado (BHT)  | 
					 
					
						| 
						 
						Enzimas  | 
						
						 
						Subtilisinas  | 
					 
					
						| 
						 
						1,2-Epoxipropano  | 
						
						 
						Oxido de propileno  | 
					 
					
						| 
						 
						2,3-Epoxi-1-propanol  | 
						
						 
						Glicidol  | 
					 
					
						| 
						 
						Escayola  | 
						
						 
						Sulfato cálcico  | 
					 
					
						| 
						 
						Estibamina  | 
						
						 
						Hidruro de antimonio  | 
					 
					
						| 
						 
						Etanotiol  | 
						
						 
						Etilmercaptano  | 
					 
					
						| 
						 
						Eter dietílico  | 
						
						 
						Eter etílico  | 
					 
					
						| 
						 
						Eter metílico de dipropilenglicol  | 
						
						 
						Eler bis.(2-metoxi-propílico)  | 
					 
					
						| 
						 
						Eter monoetílico del glicol  | 
						
						 
						2-Etoxietanol  | 
					 
					
						| 
						 
						Eter monometílico del propilenglicol  | 
						
						 
						1-Metoxi-2-propanol  | 
					 
					
						| 
						 
						Feniletileno  | 
						
						 
						Estireno monómero  | 
					 
					
						| 
						 
						Fibras de vidrio, polvo  | 
						
						 
						Fibras vítreas sintéticas  | 
					 
					
						| 
						 
						Fluorotriclorometano  | 
						
						 
						Triclorofluorometano  | 
					 
					
						| 
						 
						Fosdrín  | 
						
						 
						Mevinfós  | 
					 
					
						| 
						 
						Fosfato de dimetil-1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo  | 
						
						 
						Naled  | 
					 
					
						| 
						 
						Ftalato de di-sec-octilo  | 
						
						 
						Ftalato de di(2-etil-hexilo)  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Heptanona  | 
						
						 
						Metil n-amilcetona  | 
					 
					
						| 
						 
						3-Heptanona  | 
						
						 
						Etilbutilcetona  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Hexanona  | 
						
						 
						Metil n-butilcetona  | 
					 
					
						| 
						 
						Hidrocarburos aromáticos policíclicos en 
						partículas (HAPP)  | 
						
						 
						Alquitrán de hulla, compuestos volátiles  | 
					 
					
						| 
						 
						Hidróxido de triciclohexilestaño  | 
						
						 
						Cihexaestaño  | 
					 
					
						| 
						 
						4-Hidroxi-4-metil-2-pentanona  | 
						
						 
						Diacetona alcohol  | 
					 
					
						| 
						 
						Lana mineral, fibras  | 
						
						 
						Fibras vítreas sintéticas  | 
					 
					
						| 
						 
						Mármol  | 
						
						 
						Carbonato cálcico  | 
					 
					
						| 
						 
						Metanotiol  | 
						
						 
						Metilmercaptano  | 
					 
					
						| 
						 
						5-metil-3-heptanona  | 
						
						 
						Etilamilcetona  | 
					 
					
						| 
						 
						Monoclorobenceno  | 
						
						 
						Clorobenceno  | 
					 
					
						| 
						 
						Nitroclorometano  | 
						
						 
						Cloropicrina  | 
					 
					
						| 
						 
						Partículas molestas  | 
						
						 
						Partículas (insolubles) no especificadas 
						de otra forma (PNEOF)  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Pentanona  | 
						
						 
						Metilpropilcetona  | 
					 
					
						| 
						 
						Percloroetileno  | 
						
						 
						Tetracloroetileno  | 
					 
					
						| 
						 
						Piedra caliza  | 
						
						 
						Carbonato cálcico  | 
					 
					
						| 
						 
						Pirocatecol  | 
						
						 
						Catecol  | 
					 
					
						| 
						 
						2-Pivalil-1,3-indandiona  | 
						
						 
						Pindona  | 
					 
					
						| 
						 
						Policlorobifenilos  | 
						
						 
						Clorodifenilos  | 
					 
					
						| 
						 
						Propino  | 
						
						 
						Metilacetileno  | 
					 
					
						| 
						 
						Silano  | 
						
						 
						Tetrahidruro de silicio  | 
					 
					
						| 
						 
						Sílice precipitada  | 
						
						 
						Sílice-amorla  | 
					 
					
						| 
						 
						Sulfato de sodio 2,4-dicloro-fenoxietilo  | 
						
						 
						Sesona  | 
					 
					
						| 
						 
						Sulfuro de níquel, tostación, humos y 
						polvo  | 
						
						 
						Subsulfuro de níquel  | 
					 
					
						| 
						 
						Systox  | 
						
						 
						Demetón  | 
					 
					
						| 
						 
						TEDP  | 
						
						 
						Sulfotep  | 
					 
					
						| 
						 
						Tetraclorometano  | 
						
						 
						Tetracloruro de carbono  | 
					 
					
						| 
						 
						Tierra de diatomeas  | 
						
						 
						Sílice-amorfa  | 
					 
					
						| 
						 
						Toluol  | 
						
						 
						Tolueno  | 
					 
					
						| 
						 
						Toxafeno  | 
						
						 
						Canfeno clorado  | 
					 
					
						| 
						 
						1,1,1-Tricloroetano  | 
						
						 
						Metilcloroformo  | 
					 
					
						| 
						 
						Triclorometano  | 
						
						 
						Cloroformo  | 
					 
					
						| 
						 
						Tricloronitrometano  | 
						
						 
						Cloropicrina  | 
					 
					
						| 
						 
						Tridimita  | 
						
						 
						Sílice-cristalina  | 
					 
					
						| 
						 
						2,4,6-Trinitrofenilmetilnitramina  | 
						
						 
						Tetrilo  | 
					 
					
						| 
						 
						2,4,6-Trinitrofenol  | 
						
						 
						Acido pícrico  | 
					 
					
						| 
						 
						Trípoli  | 
						
						 
						Sílice-cristalina  | 
					 
					
						| 
						 
						Vidrio, fibras o polvo  | 
						
						 
						Fibras vítreas sintéticas  | 
					 
					
						| 
						 
						Vinilbenceno  | 
						
						 
						Estireno  | 
					 
					
						| 
						 
						Yeso  | 
						
						 
						Sulfato cálcico  | 
					 
				 
			 
			
			  
			
			EQUIVALENCIA DE LOS SÍMBOLOS EN LAS TABLAS DE VALORES 
			
			ADOPTADOS Y EN LAS DE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN 
			  
			
			
			A Consúltese el apéndice A - Carcinogenicidad. 
			
			B Consúltese el apéndice B - Sustancias de 
			composición variable. 
			
			C Valor techo. 
			
			(D) El valor es para la materia particulada que no 
			contenga amianto con menos de 1% de sílice cristalina. 
			
			(E) Fibras respirables: longitud > 5µm; 
			relación longitud/diámetro (aspecto) ³ 3:1, determinado por el 
			método del filtro de membrana a 400 - 450 x aumentos (objetivo de 
			4mm) utilizando iluminación de contraste de fases. 
			
			(F) Medido con el muestreador de polvo de algodón 
			elutriador vertical. 
			
			(G) Solamente aerosol. 
			
			(H) Fracción inhalable. Véase Apéndice D, apartado A. 
			
			(I) No incluye los estearatos de metales tóxicos. 
			
			(J) No debe exceder de 2 mg/m3 de partículas 
			respirables. 
			
			(K) La exposición por todas las vías debe controlarse 
			cuidadosamente a niveles tan bajos como sea posible. 
			
			(L) Esta clasificación es para el ácido sulfúrico 
			contenido en las nieblas de ácidos inorgánicos fuertes. 
			
			(M) Excepto aceites de ricino, anacardo o aceites 
			irritantes similares. 
			
			(P) Muestreado por el método que no recoge vapor. 
			
			(R) Fracción respirable. Véase Apéndice D, apartado 
			C. 
			
			(T) Fracción torácica. Véase Apéndice D, apartado B. 
			
			(V) Vapor y aerosol 
			
			IBE= Sustancias a las que también se las asigna 
			Indices Biológicos de Exposición. Esta notación también incluye a 
			las sustancias identificadas como inductoras de la metahemoglobina 
			(porque ésta es la causa principal de la toxicidad) y a los 
			plaguicidas inhibidores de la acetilcolinesterasa. 
			
			GI= Gastrointestinal. 
			
			NEOF= No especificado de otra forma. 
			
			SCV= Sistema cardiovascular. 
			
			SEN= Sensibilizante. 
			
			SNC= Sistema Nervioso Central. 
			
			CMP - CPT= Concentración máxima permisible para 
			cortos períodos de tiempo. 
			
			CMP= Concentración máxima permisible ponderada en el 
			tiempo. 
			
			C= Valor techo. 
			
			v.d. = Vía dérmica. Riesgo de absorción cutánea. 
			
			ppm = Partes de vapor o gas por millón de partes de 
			aire contaminado en volumen, en condiciones normales de temperatura 
			y presión (25°C, 760 torr). 
			
			mg/m3 = 
			Miligramos de sustancia por metro cúbico de aire. 
			
			* Adopción en 2001. 
			
			+ Propuestas de Modificación. 
			
			+ 
			
			( ) Los valores adoptados entre paréntesis son los 
			que se han propuesto para modificación. 
			
			+ Propuestos para revisión 
			
			  
			
			APÉNDICES ADOPTADOS 
			  
			
			Apéndice A: Carcinogenicidad 
			  
			
			
			Es conocido el incremento en la preocupación pública 
			sobre los productos o procesos que causan o contribuyen al aumento 
			del riesgo de cáncer en los trabajadores. Métodos más sofisticados 
			de bioensayo así como la utilización de modelos matemáticos 
			complicados para extrapolar los niveles de riesgo en los 
			trabajadores, han conducido a interpretaciones diferentes de las 
			sustancias químicas o procesos que deberían ser clasificados como 
			carcinógenos humanos y sobre cuál debería ser el nivel máximo de 
			exposición. Las categorías de la carcinogenicidad son las 
			siguientes: 
			
			A1 - Carcinógenos confirmados en el humano: el agente 
			es carcinógeno en los humanos de acuerdo con el peso de la evidencia 
			de los estudios epidemiológicos. 
			
			A2 - Carcinógenos con sospecha de serlo en el humano: 
			los datos en humanos se aceptan que son de calidad adecuada pero son 
			conflictivos o insuficientes para clasificar al agente como 
			carcinógeno confirmado en el humano; o, el agente es carcinógeno en 
			los animales de experimentación a dosis, vías de exposición, puntos 
			de tipo histológico o por mecanismos que se consideran importantes 
			en la exposición de los trabajadores. La clasificación A2 se utiliza 
			principalmente cuando existe evidencia limitada de carcinogenicidad 
			en el humano y evidencia suficiente en los animales de 
			experimentación en relación con la de aquéllos. 
			
			A3 - Carcinógenos confirmados en los animales con 
			comportamiento desconocido en los humanos: el agente es carcinógeno 
			en los animales de experimentación a dosis relativamente elevadas, 
			vía o vías de administración, puntos de tipo histológico o por 
			mecanismos que pueden no ser importantes en la exposición de los 
			trabajadores. Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman 
			un incremento del riesgo de cáncer en los humanos expuestos. La 
			evidencia existente no indica que el agente probablemente cause 
			cáncer en los humanos, excepto por vías o niveles de exposición no 
			frecuentes o poco probables. 
			
			A4. No clasificables como carcinógenos en humanos: 
			agentes que preocupa pueden ser carcinógenos en los humanos pero no 
			pueden evaluarse de forma concluyente por ausencia de datos. Los 
			estudios in vitro o en animales no indican carcinogenicidad 
			suficiente para clasificar al agente en cualquiera de las otras 
			categorías. 
			
			A5 No sospechoso como carcinógeno en humanos: el 
			agente no es sospechoso de ser carcinógeno en humanos basándose en 
			los estudios epidemiológicos realizados adecuadamente en éstos. De 
			estos estudios se disponen de suficientes historias fiables de 
			seguimiento de la exposición durante largo tiempo, dosis 
			suficientemente elevadas y de la potencia estadística adecuada para 
			concluir que la exposición al agente no conlleva un riesgo 
			significativo de cáncer para el humano; o, los hechos que sugieren 
			la ausencia de carcinogenicidad en los animales de experimentación 
			están avalados por los datos obtenidos con modelos teóricos. 
			
			La exposición a los carcinógenos debe ser mínima. Los 
			trabajadores expuestos a los carcinógenos encuadradas en A1 deben 
			estar equipados adecuadamente para eliminar virtualmente toda 
			exposición al carcinógeno. 
			
			Para los carcinógenos A1 con valor límite umbral y 
			para los A2 y A3, la exposición para los trabajadores por cualquier 
			vía de absorción debe controlarse cuidadosamente a niveles tan bajos 
			como sea posible por debajo del valor límite umbral. 
			  
			
			
			APENDICE B: Sustancias de composición variable 
			  
			
			B1. Productos de la descomposición del 
			politetrafluoroetileno* 
			
			
			La descomposición térmica, en el aire, de la cadena 
			fluorocarbonada provoca la formación de productos oxidados que 
			contienen carbono, flúor y oxígeno. Dado que estos productos se 
			descomponen en parte por hidrólisis en solución alcalina, se los 
			puede determinar cuantitativamente en el aire como fluoruro con 
			objeto de dar un índice de exposición. Actualmente no se recomienda 
			valores límite umbral, pero la concentración en el ambiente debe ser 
			lo más baja posible (*Algoflón®, Fluón®, Teflón ®, Tetran®, son 
			marcas registradas). 
			
			
			B2. Humos de soldadura, Partículas Totales (No 
			especificadas de otra forma): Valor límite umbral: 5mg/m3. 
			
			
			Los humos de soldadura no son sencillos de 
			clasificar. La composición y cantidad de los humos y el total de 
			partículas dependen de la aleación que se suelda y del proceso y de 
			los electrodos que se usan. No se puede realizar un análisis fiable 
			de los humos sin tener en cuenta la naturaleza del proceso y el 
			sistema de soldadura objeto del examen: metales reactivos como el 
			aluminio y el titanio y las aleaciones se sueldan al arco en una 
			atmósfera protectora inerte, por ejemplo, de argón. Estos arcos 
			originan una cantidad relativamente pequeña de humos, pero dan lugar 
			a una intensa radiación que puede producir ozono. Para soldar aceros 
			al arco, se emplean procesos similares, que también originan un 
			nivel relativamente bajo de humos. También se sueldan al arco 
			aleaciones de hierro en atmósferas oxidantes, lo que genera una 
			cantidad considerable de humo y puede producir monóxido de carbono 
			en lugar de ozono. Generalmente, tales humos se componen de 
			partículas discretas de escorias amorfas que contienen hierro, 
			manganeso, sílice y otros elementos constituyentes metálicos según 
			las aleaciones de que se trate. Cuando se sueldan al arco aceros 
			inoxidables, en los humos se encuentran compuestos de cromo y 
			níquel. En la formulación de algunos electrodos revestidos y de 
			núcleo de fundente, entran fluoruros y los humos asociados con ellos 
			pueden contener una cantidad significativamente mayor de fluoruros 
			que de óxidos. Debido a los factores apuntados, frecuentemente hay 
			que verificar si los humos de soldadura al arco tienen los elementos 
			individuales que es probable que estén presentes en ellos, para 
			determinar si se sobrepasan los valores límites umbral específicos. 
			Las conclusiones basadas en la concentración total de humos son, 
			generalmente, adecuadas si en la varilla para soldar el metal o el 
			revestimiento metálico no hay elementos tóxicos y las condiciones no 
			contribuyen a la formación de gases tóxicos. 
			  
			
			
			APENDICE C: 
			  
			
			Valores límites umbral para mezclas 
			
			
			Cuando estén presentes dos o más sustancias 
			peligrosas que actúen sobre el mismo sistema de órganos, se deberá 
			prestar atención primordialmente a su efecto combinado más que al de 
			cualquiera de dichas sustancias por separado. A falta de información 
			en contrario, los efectos de los distintos riesgos se deben 
			considerar como aditivos. 
			
			Es decir, si la suma de 
			  
			
			
				
					| 
					 
					C1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					C2  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					Cn  | 
				 
				
					| 
					 
					————  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					+ 
					
					————  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					————  | 
				 
				
					| 
					 
					T1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					T2  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					Tn  | 
				 
			 
			
			  
			
			es mayor que la unidad, se debe considerar que se 
			sobrepasa el valor límite umbral correspondiente a la mezcla. En las 
			fracciones los términos C indican las concentraciones atmósfericas 
			halladas para cada sustancia componente de la mezcla y los términos 
			T los correspondientes CMP de cada una de estas sustancias (véanse 
			los ejemplos A.1 y B.1). 
			
			Se puede hacer excepciones a esta regla cuando haya 
			motivo suficiente para creer que los efectos principales de las 
			distintas sustancias nocivas no son, en realidad, aditivos sino 
			independientes, como ocurre cuando los distintos componentes de la 
			mezcla producen efectos puramente locales en distintos órganos del 
			cuerpo humano. En tales casos, debe considerarse que la mezcla 
			excede el CMP cuando por lo menos una de sus sustancias componentes 
			rebasa su VLU específico, o sea cuando cualquier fracción de la 
			serie (C1/T1 + 
			ó + C2/T2, etc.) alcance valores superiores a 
			la unidad. (Véase el ejemplo B.1) 
			
			Con algunas combinaciones de contaminantes 
			ambientales, pueden darse efectos de acción sinérgica o 
			potenciadora. En tales casos por el momento deben ser determinados 
			individualmente. Los agentes potenciadores o sinérgicos no son 
			necesariamente nocivos por sí mismos, También es posible potenciar 
			los efectos de la exposición a dichos agentes por vías distintas de 
			la inhalación como, por ejemplo, la ingestión de alcohol que 
			coincida con la inhalación de un narcótico (tricloroetileno). La 
			potenciación se presenta, de manera característica, a 
			concentraciones altas y, con menor probabilidad, si son bajas. 
			
			Cuando una operación o un proceso determinado se 
			caracteriza por la emisión de diversos polvos, humos, vapores o 
			gases nocivos, frecuentemente sólo es factible tratar de evaluar el 
			riesgo mediante la medición de una sola sustancia. En tales casos, 
			el valor límite umbral de esta sustancia aislada y medida deberá 
			reducirse mediante la aplicación de un determinado factor cuya 
			magnitud dependerá del número, de la toxicidad y de la relativa 
			proporción de los otros factores presentes normalmente en la mezcla. 
			
			Ejemplos típicos de operaciones y procesos laborales 
			en los que se dan asociaciones de dos o más contaminantes 
			ambientales nocivos son los siguientes: soldadura, reparación de 
			automóviles, voladura con explosivos, pintura, lacado, ciertas 
			operaciones de fundición, humos de escape de los motores diesel, 
			etc. 
			  
			
			
			Ejemplos de valores límite umbral para mezclas 
			  
			
			A. Efectos aditivos 
			
			
			Las fórmulas que a continuación se indican, sólo se 
			aplican cuando los componentes de una mezcla tienen efectos 
			toxicológicos similares, no debiendo hacerse uso de ellas para 
			mezclas cuya reactividad difiera ampliamente como, por ejemplo, las 
			del cianuro de hidrógeno y el dióxido de azufre, en cuyo caso se 
			debe emplear la fórmula correspondiente a los efectos 
			independientes. 
			
			1. Caso general. Cuando se analiza el aire para 
			determinar el contenido de cada componente, el valor límite umbral 
			de la mezcla es: 
			
				
					| 
					 
					C1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					C2  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					C3  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					———  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					=  | 
					
					 
					1  | 
				 
				
					| 
					 
					T1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					T2  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					T3  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			Es esencial analizar el ambiente, tanto cualitativa 
			como cuantitativamente respecto a cada uno de los componentes 
			presentes a fin de evaluar si se cumple o no este valor límite 
			umbral calculado. 
			  
			
			
			Ejemplo A. 1. El 
			aire contiene 400 ppm de acetona (CMP, 500 ppm), 150 ppm de acetato 
			de secbutilo(CMP, 200 ppm) y 100 ppm de metiletilcetona (CMP, 200 
			ppm). 
			
			Concentración ambiental de la mezcla = 400+150+100 = 
			650 ppm de la mezcla. 
			
			400/500 + 150/200 + 100/200 = 0.80 + 0.75 + 0.5 = 
			2.05 
			
			Se sobrepasa el valor límite umbral de la mezcla. 
			
			2. Caso especial. 
			
			Cuando la fuente de contaminación es una mezcla 
			líquida y se presume que la composición ambiental es similar a la 
			del material original como, por ejemplo, cuando sobre la base de un 
			tiempo de exposición estimado como promedio, la mezcla líquida 
			(disolvente) se evapora, eventualmente, en su totalidad. 
			
			Cuando se conoce la composición porcentual (en peso) 
			de la mezcla líquida, el valor límite umbral de cada componente debe 
			expresarse en mg/m3. 
			
				
					| 
					 
					  
					
					CMP de la mezcla =  | 
					
					 
					1 
					
					————————————————————————  | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					ƒa  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					ƒb  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					ƒc  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					ƒn  | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					——  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					——  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					——  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					———  | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					CMPa  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					CMPb  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					CMPc  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					CMPn  | 
				 
			 
			
			Para evaluar la concordancia con este CMP, en el 
			laboratorio se deben calibrar los instrumentos de toma de muestra de 
			campo para obtener la respuesta cualitativa y cuantitativa a esta 
			mezcla específica de vapor y aire, así como a las concentraciones 
			fraccionarias de la misma como por ejemplo las correspondientes a: ½ 
			CMP, 1/10 CMP, 2 x CMP, 10 x CMP, etc. 
			  
			
			
			Ejemplo A.2. 
			
			
			El líquido contiene (en peso): 
			
				
					| 
					 
					50% de heptano:  | 
					
					 
					CMP = 400 ppm ó 1.640 mg/m3 
					
					1 mg/m3 = 0,24 ppm  | 
				 
				
					| 
					 
					30% de metilcloroformo:  | 
					
					 
					CMP = 350 ppm ó 1.910 mg/m3 
					
					1 mg/m3 = 0,18 ppm  | 
				 
				
					| 
					 
					20% de percloroetileno:  | 
					
					 
					CMP = 25 ppm ó 170 mg/m3 
					
					1 mg/m3 = 0,15 ppm  | 
				 
			 
			
			  
			
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					1  | 
				 
				
					| 
					 
					CMP de la mezcla =  | 
					
					 
					————————————————  | 
					
					 
					=  | 
					
					 
					——————————  | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					0,5  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					0,3  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					0,2  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					0,00030+ 0,00016+0,00118  | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					+  | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					1.640  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					1.910  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					170  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					= 1/ 0.00164 = 610 mg/m3  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			De esta mezcla, 
			
			el 50% ó (610) (0,5) = 305 mg/ m3 son de heptano 
			
			el 30% ó (610) (0,3) = 183 mg/m3 son de 
			metilcloroformo 
			
			el 20% ó (610) (0,2) = 122 mg/m3 son de 
			percloroetileno 
			
			Estos valores pueden convertirse en ppm de la 
			siguiente manera: 
			
			heptano: 305 mg/m3 x 0,24 = 73 ppm 
			
			metilcloroformo: 183 mg/m3 x 0,18 = 33 ppm 
			
			percloroetileno: 122 mg/m3 x 0,15 = 18 ppm 
			
			CMP de la mezcla = 73 + 33 + 18 = 124 ppm ó 610 mg/m3 
			  
			
			
			B. Efectos independientes 
			
			
			CMP correspondiente a la mezcla 
			
				
					| 
					 
					C1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					C2  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					C3  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					———  | 
					
					 
					=  | 
					
					 
					1;  | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					=  | 
					
					 
					1;  | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					=  | 
					
					 
					1;  | 
					
					 
					etc.  | 
				 
				
					| 
					 
					T1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					T2  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					T3  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			  
			
			
			Ejemplo B.1 El 
			aire contiene 0,05 mg/m3 de plomo (CMP = 0,05) y 0,7 mg/m3 de ácido 
			sulfúrico (CMP = 1) 
			
				
					| 
					 
					0,05  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					0,7  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
				
					| 
					 
					———  | 
					
					 
					=  | 
					
					 
					1;  | 
					
					 
					———  | 
					
					 
					=  | 
					
					 
					0,7  | 
				 
				
					| 
					 
					0,05  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
					
					 
					1  | 
					
					 
					   | 
					
					 
					   | 
				 
			 
			
			Por lo que no se ha sobrepasado el valor límite. 
			
			  
			
			C. Valor CMP para mezclas de polvo de minerales 
			
			
			Para las mezclas de polvos de minerales 
			biológicamente activos, se puede usar la fórmula general para 
			mezclas que se da en A.2. 
			
			  
			
			APENDICE D: Criterios de muestreo selectivo por 
			tamaño de partícula para aerosoles 
			  
			
			
			Para las sustancias químicas que se encuentran en el 
			aire inhalado en forma de suspensiones de partículas sólidas o 
			gotículas, el riesgo en potencia depende del tamaño de las 
			partículas así como de la concentración másica a causa de: 1) los 
			efectos del tamaño de las partículas sobre el lugar de deposición en 
			el tracto respiratorio y 2) la tendencia a asociar muchas 
			enfermedades profesionales con el material depositado en 
			determinadas regiones del tracto respiratorio. 
			
			Los valores límite selectivos por Tamaño de Partícula 
			se expresan de las tres formas siguientes: 
			
			1. Valores CMP de la Masa de Partículas Inhalable (IPM 
			- CMPs) correspondientes a aquellos materiales que resultan 
			peligrosos cuando se depositan en cualquier parte del tracto 
			respiratorio. 
			
			2. Valores CMP de la Masa de Partículas Torácica (TPM 
			- CMPs) para aquellos materiales que son peligrosos al depositarse 
			en cualquier parte de las vías pulmonares y la región de intercambio 
			de gases. 
			
			3. Valores CMP de la Masa de Partículas Respirable 
			(RPM - CMPs) para aquellos materiales que resultan peligrosos cuando 
			se depositan en la región de intercambio de gases. 
			
			Las tres fracciones másicas de partículas descritas 
			anteriormente se definen en términos cuantitativos de acuerdo con 
			las ecuaciones siguientes: 
			
			A. La Masa de partículas Inhalable (IPM) consiste en 
			aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de 
			captación siguiente, con independencia de la orientación del 
			muestreador con respecto al viento: 
			
				
					| 
					 
					IPM (d ae ) 
					= 0,5 [1+exp(0,06 d ae )]  | 
					
					 
					para 0< d ae £ 
					100 µm  | 
				 
			 
			
			En donde: 
			
				
					| 
					 
					IPM (dae ) 
					= eficacia de captación  | 
					
					 
					d ae = 
					diámetro aerodinámico de la partícula µm  | 
				 
			 
			
			B. La Masa de partículas Torácica (TPM) consiste en 
			aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de 
			captación siguiente: 
			
			TPM (d ae) 
			= IPM (d ae) 
			[1- F(x)] 
			
			en donde: 
			
			F (x) = la función de probabilidad acumulada de una 
			variable x normal estandarizada 
			
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					ln (d ae /G)  | 
				 
				
					| 
					 
					x =  | 
					
					 
					——————  | 
				 
				
					| 
					 
					   | 
					
					 
					ln (å)  | 
				 
			 
			
			In = logaritmo neperiano 
			
			G = 11,64 mm 
			
			å = 1,5 
			
			C. La Masa de Partículas Respirable (RPM) consiste en 
			aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de 
			captación siguiente: 
			
			RPM (d ae ) 
			= IPM (d ae ) 
			[1 - F (x)] 
			
			En donde: 
			
			F (x) tiene el mismo significado que en la fórmula 
			anterior pero para 
			
			G = 4,25 µm 
			y å = 1,5 
			
			Las eficacias de captación representativas de varios 
			tamaños de partícula para cada una de las masas de las fracciones 
			respectivas, se dan en las tablas 1, 2 y 3. 
			
			
			TABLA - 1 INHALABLE 
			
			
				
					
						| 
						 
						
						Diámetro aerodinámico de la partícula 
						(µm)  | 
						
						 
						
						Masa de partículas inhalable (IPM) %  | 
					 
					
						| 
						 
						0  | 
						
						 
						100  | 
					 
					
						| 
						 
						1  | 
						
						 
						97  | 
					 
					
						| 
						 
						2  | 
						
						 
						94  | 
					 
					
						| 
						 
						5  | 
						
						 
						87  | 
					 
					
						| 
						 
						10  | 
						
						 
						77  | 
					 
					
						| 
						 
						20  | 
						
						 
						65  | 
					 
					
						| 
						 
						30  | 
						
						 
						58  | 
					 
					
						| 
						 
						40  | 
						
						 
						54.5  | 
					 
					
						| 
						 
						50  | 
						
						 
						52.5  | 
					 
					
						| 
						 
						100  | 
						
						 
						50  | 
					 
				 
			 
			
			
			  
			
			TABLA- 2 TORÁCICA 
			
			
				
					
						| 
						 
						
						Diámetro aerodinámico de la partícula 
						(µm)  | 
						
						 
						
						Masa de partículas torácica (TPM) %  | 
					 
					
						| 
						 
						0  | 
						
						 
						100  | 
					 
					
						| 
						 
						2  | 
						
						 
						94  | 
					 
					
						| 
						 
						4  | 
						
						 
						89  | 
					 
					
						| 
						 
						6  | 
						
						 
						80,5  | 
					 
					
						| 
						 
						8  | 
						
						 
						67  | 
					 
					
						| 
						 
						10  | 
						
						 
						50  | 
					 
					
						| 
						 
						12  | 
						
						 
						35  | 
					 
					
						| 
						 
						14  | 
						
						 
						23  | 
					 
					
						| 
						 
						16  | 
						
						 
						15  | 
					 
					
						| 
						 
						18  | 
						
						 
						9,5  | 
					 
					
						| 
						 
						20  | 
						
						 
						6  | 
					 
					
						| 
						 
						25  | 
						
						 
						2  | 
					 
				 
			 
			
			
			  
			
			TABLA 3 - RESPIRABLE 
			
			
				
					
						| 
						 
						
						Diámetro aerodinámico de la partícula 
						(µm)  | 
						
						 
						
						Masa de partículas respirable (RPM) %  | 
					 
					
						| 
						 
						0  | 
						
						 
						100  | 
					 
					
						| 
						 
						1  | 
						
						 
						97  | 
					 
					
						| 
						 
						2  | 
						
						 
						91  | 
					 
					
						| 
						 
						3  | 
						
						 
						74  | 
					 
					
						| 
						 
						4  | 
						
						 
						50  | 
					 
					
						| 
						 
						5  | 
						
						 
						30  | 
					 
					
						| 
						 
						6  | 
						
						 
						17  | 
					 
					
						| 
						 
						7  | 
						
						 
						9  | 
					 
					
						| 
						 
						8  | 
						
						 
						5  | 
					 
					
						| 
						 
						10  | 
						
						 
						1  | 
					 
				 
			 
			
			
			  
			
			INTRODUCCIÓN A LOS ÍNDICES BIOLÓGICOS DE EXPOSICIÓN 
			  
			
			
			El control biológico es un medio de evaluar la 
			exposición y el riesgo para la salud de los trabajadores. Conlleva 
			la medida de la concentración de un determinante químico en el medio 
			biológico de los expuestos y es un indicador de la incorporación de 
			una sustancia al organismo. 
			
			Los índices Biológicos de Exposición son valores de 
			referencia para evaluar los resultados del control biológico. 
			Representan los niveles de los determinantes que con mayor 
			probabilidad han de observarse en las muestras tomadas en los 
			trabajadores sanos que han estado expuestos por inhalación a los 
			compuestos químicos en el mismo grado que el valor límite umbral. 
			
			Las excepciones con respecto a lo anterior, son los 
			índices biológicos de exposición para los compuestos químicos cuyos 
			valores límite umbral están basados en la protección frente a los 
			efectos no sistémicos (p.e. irritación o deterioro respiratorio) en 
			donde es conveniente realizar el control biológico debido a la 
			absorción potencial significativa a través de una vía adicional de 
			entrada (generalmente la vía dérmica). 
			
			El control biológico refleja indirectamente la dosis 
			de un trabajador a la exposición o del compuesto químico en 
			cuestión. El índice biológico de exposición generalmente representa 
			la concentración por debajo de la cual la mayor parte de los 
			trabajadores no deberían experimentar efectos adversos para la 
			salud. 
			
			El determinante propuesto como índice biológico de 
			exposición puede ser el mismo compuesto químico, uno o más 
			metabolitos o un cambio bioquímico reversible característico 
			inducido por el propio compuesto. En la mayoría de los casos las 
			muestras utilizadas en el control biológico son la orina, la sangre 
			o el aire exhalado. 
			
			El control biológico sirve de complemento a la 
			evaluación de la exposición a través del muestreo ambiental. 
			  
			
			
			DOCUMENTACIÓN 
			  
			
			
			Los índices biológicos de exposición se establecen a 
			través de análisis y evaluación; como guía de Toma de Muestra, 
			Conservación y Transporte para Análisis Toxicológicos, establecida 
			por Resolución N° 650/2002 del Ministerio de Salud Pública (B.O. N° 
			30.002 del 10-10-2002). 
			
			
			Relación entre los Indices Biológicos de Exposición y 
			los valores límites umbrales 
			
			
			Los determinantes de los índices biológicos de 
			exposición son un índice de la "entrada de uno o más compuestos 
			químicos en el organismo". 
			
			La evaluación ambiental, para comparar con el valor 
			límite umbral, indica la "exposición" potencial por inhalación de un 
			individuo o grupo. 
			
			
			Toma de muestra 
			
			
			Debido a que la concentración de algunos 
			determinantes puede cambiar rápidamente, el tiempo de la toma de la 
			muestra (tiempo de muestreo) es muy importante y debe respetarse y 
			anotarse cuidadosamente. El tiempo de muestreo se indica en la lista 
			de los valores, adoptados de los índices biológicos de exposición y 
			está establecido teniendo en cuenta la permanencia del determinante 
			en el organismo. 
			
			
			Notaciones 
			
			
			
			"B" = 
			concentración de fondo 
			
			El determinante puede estar presente, en muestras 
			biológicas tomadas en sujetos que no han estado expuestos 
			laboralmente, a concentraciones que podrían afectar a la 
			interpretación del resultado. 
			
			Estas concentraciones de fondo están incluidas en el 
			valor del índice biológico de exposición. 
			
			
			"Nq" = 
			no cuantitativo 
			
			El control biológico para estos compuestos se basa en 
			las revisiones de actualización, sin embargo, no puede establecerse 
			un índice biológico de exposición específico debido a la 
			insuficiencia de datos. 
			
			
			"Ns" = 
			inespecífico 
			
			El determinante es inespecífico ya que también puede 
			encontrarse después de la exposición a otras sustancias. 
			
			
			"Sq" = 
			semicuantitativo 
			
			El determinante biológico es un indicador de la 
			exposición al compuesto químico, pero la interpretación cuantitativa 
			de su medida es ambigua. 
			
			Estos determinantes deben utilizarse como una prueba 
			de selección (screening) cuando no se pueda realizar una prueba 
			cuantitativa o usarse como prueba de confirmación, si la prueba 
			cuantitativa no es específica y el origen del determinante es 
			dudoso. 
			
			  
			
			Diámetro aerodinámico Masa de partículas de la 
			partícula (µm) respirable (RPM) % 
			
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
			 |