| 
			
			
			
			 
			ACÚSTICA 
			
			
			  
			
			
			
			Infrasonido y sonido de baja frecuencia 
			
			
			  
			
			
			Estos límites representan las exposiciones al sonido a los que se 
			cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos 
			repetidamente sin efectos adversos para la audición. 
			
			Excepto para el sonido de impulsos de banda de un tercio de octava, 
			con duración inferior a 2 segundos, los niveles para frecuencias 
			entre 1 y 80 Hz de nivel de presión sonoro (NPS), no deben exceder 
			el valor techo de 145 dB. Además, el NPS global no ponderado no debe 
			exceder el valor techo de 150 dB. 
			
			No hay tiempo límite para estas exposiciones. Sin embargo, la 
			aplicación de los valores límite para el Ruido y el Ultrasonido, 
			recomendados para prevenir la pérdida de audición por el ruido, 
			puede proporcionar un nivel reducido aceptable en el tiempo. 
			
			Una alternativa que puede utilizarse, pero con un criterio 
			ligeramente más restrictivo, es cuando el pico NPS medido con la 
			escala de frecuencias, del sonómetro en lineal o no ponderada, no 
			exceda de 145 dB para situaciones de sonido sin impulsos. 
			
			La resonancia en el pecho de los sonidos de baja frecuencia en el 
			intervalo aproximado de 50 Hz a 60 Hz puede causar vibración del 
			cuerpo entero. Este efecto puede causar molestias e incomodidad, 
			hasta hacerse necesario reducir el NPS de este sonido a un nivel al 
			que desaparezca el problema. 
			
			Las mediciones de la exposición al ruido se deberán ajustar a las 
			prescripciones establecidas por las normas nacionales e 
			internacionales. 
			  
			
			
			
			  
			
			Estos valores límite se refieren a los niveles de presión acústica y 
			duraciones de exposición que representan las condiciones en las que 
			se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos 
			repetidamente sin efectos adversos sobre su capacidad para oír y 
			comprender una conversación normal. 
			
			Cuando los trabajadores estén expuestos al ruido a niveles iguales o 
			superiores a los valores límite, es necesario un programa completo 
			de conservación de la audición que incluya pruebas audiométricas. 
			  
			
			
			Ruido continuo o intermitente 
			
			
			  
			
			
			El nivel de presión acústica se debe determinar por medio de un 
			sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los requisitos 
			de la especificación de las normas nacionales o internacionales. El 
			sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación frecuencial A y 
			respuesta lenta. La duración de la exposición no deberá exceder de 
			los valores que se dan en la Tabla 1. 
			
			Estos valores son de aplicación a la duración total de la exposición 
			por día de trabajo, con independencia de si se trata de una 
			exposición continua o de varias exposiciones de corta duración. 
			
			Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más 
			períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar 
			en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de 
			cada período. Si la suma de las fracciones siguientes: 
			
				
					
						| 
						 
						C1  | 
						
						 
						   | 
						
						 
						C2  | 
						
						 
						   | 
						
						 
						Cn  | 
					 
					
						| 
						 
						———  | 
						
						 
						+  | 
						
						 
						———  | 
						
						 
						+  | 
						
						 
						———  | 
					 
					
						| 
						 
						T1  | 
						
						 
						   | 
						
						 
						T2  | 
						
						 
						   | 
						
						 
						T3  | 
					 
				 
			 
			
			es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la 
			exposición global sobrepasa el valor límite umbral. C1 indica la 
			duración total de la exposición a un nivel específico de ruido y T1 
			indica la duración total de la exposición permitida a ese nivel. En 
			los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en 
			el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores a los 80 dBA. 
			Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para 
			sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos. Para 
			sonidos que no cumplan esta condición, se debe utilizar un dosímetro 
			o sonómetro de integración. El límite se excede cuando la dosis es 
			mayor de 100%, medida en un dosímetro fijado para un índice de 
			conversión de 3 dB y un nivel de 85 dBA como criterio para las 8 
			horas. 
			
			Utilizando el sonómetro de integración el valor límite se excede 
			cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la Tabla 1. 
			  
			
			
			Ruido de impulso o de impacto 
			
			
			  
			
			
			La medida del ruido de impulso o de impacto estará en el rango de 80 
			y 140 dBA y el rango del pulso debe ser por lo menos de 63 dB. No se 
			permitirán exposiciones sin protección auditiva por encima de un 
			nivel pico C ponderado de presión acústica de 140 dB. 
			
			Si no se dispone de la instrumentación para medir un pico C 
			ponderado, se puede utilizar la medida de un pico no ponderado por 
			debajo de 140 dB para suponer que el pico C ponderado está por 
			debajo de ese valor. 
			  
			
			
			  
			
			  
			
			
			
			Ultrasonido 
			
			
			  
			
			
			Estos valores límite representan las condiciones bajo las cuales se 
			cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos 
			repetidamente sin deteriorarse su capacidad para oír y escuchar una 
			conversación normal. 
			
			Los valores límite establecidos para las frecuencias de 10 
			kilohercios (kHz) a 20 kHz, para prevenir los efectos subjetivos, se 
			indican en la Tabla 1 con uno o dos asteriscos como notas de 
			advertencia al pie de la tabla. Los valores sonoros de la media 
			ponderada en el tiempo de 8 horas son una ampliación del valor 
			límite para el ruido que es un media ponderada en el tiempo para 8 
			horas de 85 dBA. 
			  
			
			
			  
			
			* Pueden darse molestias y malestar subjetivos en algunos individuos 
			a niveles entre 75 y 105 dB para las frecuencias desde 10 kHz, 
			especialmente si son de naturaleza tonal. Para prevenir los efectos 
			subjetivos puede ser necesaria la protección auditiva o reducir a 80 
			dB los sonidos tonales de frecuencias por debajo de 10 kHZ. 
			
			** En estos valores se asume que existe acoplamiento humano con el 
			agua u otro sustrato. Cuando no hay posibilidad de que el 
			ultrasonido pueda acoplarse con el cuerpo en contacto con el agua o 
			algún otro medio, estos valores umbrales pueden aumentarse en 30 dB. 
			(Los valores de esta tabla no se aplican cuando la fuente de 
			ultrasonido está en contacto directo con el cuerpo. Se debe utilizar 
			el nivel de vibración en el hueso mastoideo). 
			
			Se deben evitar los valores de la aceleración de 15 dB por encima de 
			la referencia de 1 g.v.c.m., reduciendo la exposición o aislando el 
			cuerpo de la fuente de acoplamiento (g = aceleración debida a la 
			fuerza de la gravedad, 9,80665 m/s; v.c.m.= valor cuadrático medio). 
			  
			
			
			VIBRACIÓN (SEGMENTAL) MANO-BRAZO 
			
			
			  
			
			
			La evaluación de las vibraciones se realiza tomando como base las 
			normas nacionales e internacionales, donde se especifican los 
			valores de aceleración eficaz admisibles, en función de la 
			frecuencia, de la vibración y tiempo de exposición. 
			
			Las vibraciones que se transmiten al sistema mano brazo pueden 
			enfocarse a través de la reducción de vibraciones en la fuente o la 
			que se transmite al operario. 
			
			Los valores límite de la Tabla 1 hacen referencia a los niveles de 
			los componentes de la aceleración y a la duración de la exposición 
			que representan las condiciones en las que se cree que casi todos 
			los trabajadores pueden estar expuestos en repetidas ocasiones sin 
			sobrepasar más allá de la etapa 1 del sistema Stockholm de 
			clasificación para el Dedo Blanco inducido por vibración, llamado 
			también fenómeno de origen laboral de Raynaud (Tabla 2). 
			
			El uso de: 1) herramientas antivibración; 2) guantes antivibración; 
			3) prácticas de trabajo adecuadas que mantengan calientes las manos 
			y el resto del cuerpo del trabajador y también minimicen el 
			acoplamiento vibratorio entre el trabajador y la herramienta 
			vibratoria, son necesarios para minimizar la exposición a la 
			vibración y 4) un programa de vigilancia médica conscientemente 
			aplicado son, todos ellos, necesarios para eliminar del lugar de 
			trabajo el SVMB (vibración segmental mano brazo). 
			  
			
			
			Vibración mano - brazo continua, intermitente, de impacto o de 
			impulso 
			
			
			  
			
			
			La medida de la vibración se puede realizar de acuerdo con los 
			procedimientos y la instrumentación que se especifican en normas 
			nacionales e internacionales. 
			
			La aceleración de un mango vibratorio o útil de trabajo se debe 
			determinar en tres direcciones mutuamente ortogonales en un punto 
			próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano. 
			Preferiblemente, las direcciones serán las que formen el sistema 
			biodinámico de coordenadas, aunque puede ser un sistema basicéntrico 
			estrechamente relacionado que tenga su origen en la interfase entre 
			la mano y la superficie que vibra (véase la Figura 1) para dar 
			cabida a las distintas configuraciones del mango o útil de trabajo. 
			Se montará un transductor pequeño y de poco peso para registrar con 
			exactitud una o más componentes ortogonales de la vibración fuente 
			en la gama de frecuencias de 5 a 1.500 Hz. Cada componente deberá 
			ser ponderada en frecuencia por medio de una red de filtros que 
			reúna las características de ganancia especificadas para los 
			instrumentos de medida de la respuesta humana a la vibración, a fin 
			de explicar el cambio del riesgo de la vibración con la frecuencia 
			(véase la Figura 2). 
			
			La valoración de la exposición a la vibración se debe hacer para 
			cada dirección aplicable (Xh, Yh, Zh) puesto que la vibración es una 
			cantidad vectorial (magnitud y dirección). La magnitud de la 
			vibración durante el funcionamiento normal de la herramienta 
			mecánica, la máquina o útil de trabajo vendrá expresada, en cada 
			dirección, por el valor cuadrático medio (v.c.m.) de la componente 
			de las aceleraciones de frecuencia ponderada, en unidades de metros 
			por segundo elevado al cuadrado (m/s2) o unidades de gravitación 
			(g), la mayor de las cuales, ak, constituye la base para la 
			valoración de la exposición. 
			
			Para cada dirección que se mida, se empleará la integración lineal 
			para vibraciones que sean de una duración extremadamente corta o 
			varíen sustancialmente en el tiempo. Si la exposición total diaria a 
			la vibración en una dirección determinada se compone de varias 
			exposiciones a diferentes valores cuadráticos medios (v.c.m.) de las 
			aceleraciones, entonces la componente de la aceleración de 
			frecuencia ponderada en esa dirección se determinará de acuerdo con 
			la siguiente ecuación: 
			
			
			  
			
			Estos cálculos se pueden hacer por medio de los instrumentos de 
			medida de la vibración con respuesta humana. 
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			Notas a la Tabla 1 
			
			
			1. La ponderación de redes dada en la Figura 2 se considera la mejor 
			forma para ponderar en frecuencia las componentes de la aceleración. 
			Sin embargo, los estudios existentes sugieren que la ponderación de 
			frecuencias a frecuencias elevadas (por encima de 16 Hz) pueden no 
			tener en cuenta un factor de seguridad suficiente y se debe tener 
			precaución cuando se usen herramientas con componentes de alta 
			frecuencia. 
			
			2. Las exposiciones agudas a valores cuadráticos medios (v.c.m.) de 
			las aceleraciones de frecuencia ponderada que sobrepasan los valores 
			límite durante períodos de tiempo poco frecuentes (p. ej. 1 día a la 
			semana o varios días durante un período de dos semanas) no son 
			necesariamente más nocivas. 
			
			3. Es de esperar que las exposiciones agudas a valores cuadráticos 
			medios (v.c.m.) de la componente de las aceleraciones de frecuencia 
			ponderada iguales al triple de la magnitud de los valores límite 
			tengan por resultado los mismos efectos sobre la salud después de 5 
			ó 6 años de exposición. 
			
			4. Para moderar los efectos adversos de la exposición a la 
			vibración, a los trabajadores se les debe aconsejar que eviten la 
			exposición a la vibración continua, interrumpiéndola durante 10 
			minutos, aproximadamente, por hora de vibración continua. 
			
			5. Se deben emplear prácticas adecuadas de trabajo que incluyan el 
			enseñar a los t trabajadores a emplear una fuerza mínima prensil de 
			la mano que sea compatible con el accionamiento seguro de una 
			herramienta mecánica o la realización de un proceso, a mantener 
			secos y calientes el cuerpo y las manos, a evitar fumar y a usar 
			herramientas antivibración y guantes siempre que sea posible. Como 
			regla general los guantes son más eficaces para disminuir la 
			vibración a frecuencias elevadas. 
			
			6. El transductor de la medida de la vibración junto con su 
			dispositivo de unión a la fuente de vibración, debe pesar menos de 
			15 gramos y poseer una sensibilidad de eje transversal (cross-axis 
			sensitivy) inferior al 10%. 
			
			7. La medición por medio de muchos acelerómetros piezoeléctricos 
			(con amortiguación mecánica demasiado débil) de vibraciones de 
			impulso repetitivas de gran desplazamiento, tales como las 
			producidas por herramientas neumáticas de percusión, está sujeta a 
			error. La inserción de un filtro mecánico, de bajo paso, entre el 
			acelerómetro y la fuente de vibración, con una frecuencia de corte 
			de 1.500 Hz o más (y una sensibilidad de eje transversal inferior al 
			10%) puede ayudar a eliminar las lecturas incorrectas. 
			
			8. Se debe dar a conocer el fabricante y el tipo de todos los 
			aparatos usados para medir la vibración, así como el valor de la 
			dirección dominante y el valor cuadrático medio de la componente de 
			la aceleración de frecuencia ponderada. 
			  
			
			
			  
			
			  
			
			
			
			VIBRACIÓN DEL CUERPO ENTERO 
			
			
			  
			
			
			Los valores límite de las Figuras 1 y 2 (recogidos en las Tablas 1 y 
			2) se refieren a la vibración mecánica inducida del cuerpo entero (VCE). 
			Son magnitudes de la componente de la aceleración, como valores 
			cuadráticos medios (v.c.m.) y tiempos de exposición, por debajo de 
			los cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar 
			expuestos repetidamente con un riesgo mínimo al dolor de espalda, 
			efectos adversos en ella, o la inhabilidad para conducir 
			adecuadamente los vehículos utilizados en las fábricas. El sistema 
			de coordenadas biodinámicas utilizado se representa en la Figura 3. 
			Estos valores deben usarse como guías para el control de la 
			exposición a la vibración del cuerpo entero, aunque debido a la 
			susceptibilidad individual no puedan contemplarse como una 
			separación definida entre los niveles seguros y los peligrosos. 
			
			
			Notas: 
			
			
			1. La aceleración vibratoria es un vector con una magnitud expresada 
			en las unidades de m/s2. La aceleración gravitatoria g es igual a 
			9,81 m/s2. 
			
			2. En cada una de las Figuras 1 y 2 se da una familia de curvas en 
			función del tiempo de exposición diario, indicándose que la 
			resonancia de la vibración humana ocurre en el rango de frecuencias 
			de 4 a 8 Hz para el eje Z y en el de 1 a 2 Hz para los ejes X e Y, 
			definiéndose la dirección de estos ejes en la Figura 3. 
			
			3. Los cálculos de las medidas de la VCE y el tiempo de exposición 
			equivalente para los períodos de no exposición, donde los niveles 
			v.c.m. de la aceleración varían apreciablemente en el tiempo. 
			
			4. Los valores límite son válidos para las crestas de la vibración 
			aplicando un factor de 6 o inferior. El factor cresta se define como 
			la relación entre el pico de la vibración y el v.c.m. de la 
			aceleración, 
			
			medida en la misma dirección, en el período de un minuto para 
			cualquiera de los ejes ortogonales X, Y y Z. El valor límite podría 
			subestimar los efectos de la VCE y debe aplicarse con precaución 
			cuando el factor cresta sea superior a 6. 
			
			5. Estos valores límite no están pensados para su aplicación en 
			edificios con cimentación fija, en las estructuras de las 
			plataformas marinas o en los barcos. 
			
			6. A continuación se da un resumen de la medida de la VCE y los 
			procedimientos para analizar los datos. 
			
			a) Para cada punto de medida, en los tres ejes ortogonales, se hacen 
			simultáneamente medidas continuas de los v.c.m. de la aceleración, 
			registrándose por lo menos durante un minuto, a lo largo de las 
			coordenadas biodinámicas representada en la Figura 3. 
			
			b) Se montan, perpendicularmente a un cubo metálico de peso ligero, 
			que va colocado en el centro de un disco duro de goma, tres 
			acelerómetros, de peso muy ligero, cada uno de ellos con una 
			sensibilidad en el eje transversal inferior al 10%. El peso total 
			del disco, cubo, acelerómetros y cables, no deben exceder del 10% 
			del peso total del objeto a medir. Las medidas se hacen con el 
			vehículo en funcionamiento, colocando el disco de goma con el 
			instrumental, encima del asiento del conductor y debajo de sus 
			nalgas. 
			
			c) Para comparar las medidas con los valores de las Figuras 1 ó 2, 
			según proceda, se requiere para cada eje un análisis individual del 
			espectro de Fourier de la banda de 1/3 de octava (1 a 80 Hz). 
			
			d) Si el v.c.m. de la aceleración de cualquier pico del espectro es 
			igual o superior a los valores de las Figuras 1 ó 2 para períodos de 
			tiempo relevantes, entonces se excede el valor límite para ese 
			tiempo de exposición. La intersección del eje entre el pico 
			espectral más alto con la curva del tiempo de exposición más corto, 
			es la que domina, determinando la exposición permitida. 
			
			7. El v.c.m. total ponderado de la aceleración para cada eje puede 
			calcularse mediante la ecuación 1, tomando de la Tabla 3 los 
			factores de ponderación adecuados para cada eje. Para el eje X la 
			ecuación es: 
			
			
			  
			
			Para los ejes Y y Z se aplican ecuaciones y definiciones análogas. 
			
			8. Si los ejes de vibración tienen magnitudes similares de la 
			aceleración determinadas con la ecuación 1, el movimiento combinado 
			de los tres ejes podría ser mayor que en cualquiera de los 
			componentes y posiblemente podría afectar a la función que ejecuta 
			el operario del vehículo. Los resultados de cada uno de los 
			componentes determinados por la ecuación 1, pueden utilizarse en la 
			ecuación 2, para calcular la resultante, que es la ponderación 
			global de todos los v.c.m. de la aceleración Awt 
			
			
			  
			
			El factor 1,4 que multiplica a los v.c.m. totales ponderados de la 
			aceleración en los ejes X e Y, es la relación de los valores de las 
			curvas longitudinales y transversales de igual respuesta en los 
			rangos de mayor sensibilidad de respuesta humana. 
			
			La Unión Europea (UE) recomienda actualmente 0,5 m/s2 para la 
			ponderación global de todos los v.c.m. de la aceleración como nivel 
			de acción para los 8 horas/día, que puede compararse con los 
			resultados obtenidos con la ecuación 2. 
			
			9. Pueden ocurrir convulsiones de vibración múltiple, de corta 
			duración y amplitud elevada, con factores cresta superiores a 6 
			durante la jornada de trabajo. En estos casos hay que tener en 
			cuenta que el valor límite umbral puede no prevenir (Nota 4). En 
			estas circunstancias puede ser conveniente aplicar otros métodos de 
			cálculo como los que incluyen el concepto de la 4ª potencia. 
			
			10. Para controlar la VCE pueden utilizarse asientos con colchón de 
			aire, cabinas con suspensión, sistemas que mantengan al vehículo en 
			suspensión, inflado adecuado de los neumáticos y el control remoto 
			de los procesos de vibración. También son útiles los asientos con 
			reposabrazos, apoyos lumbares y asientos con regulación de su base y 
			la espalda. 
			
			11. Las buenas prácticas de trabajo siguientes también pueden ser 
			útiles para los trabajadores 
			
			que manejan vehículos (7,8). 
			
			a) Evitar levantar cargas o inclinarse inmediatamente después de 
			haber estado sometido a vibraciones. 
			
			b) Hacer movimientos sencillos con rotaciones o giros mínimos a la 
			salida del vehículo. 
			
			
			  
			
			
			TABLA 3 
			
			Factores de ponderación relativos al rango de frecuencia de 
			sensibilidad máxima a la aceleraciónA para 
			las curvas de respuesta de las FIGURAS 1 y 2 (Adaptado de ISO 2631) 
			
			
				
					
						| 
						 
						   | 
						
						 
						
						Factores de ponderación  | 
					 
					
						| 
						 
						
						Frecuencia Hz  | 
						
						
						 
						Vibraciones longitudinales Z 
						
						
						
						(Figura 1)  | 
						
						
						 
						Vibraciones transversales X, Y 
						
						
						
						(Figura 2)  | 
					 
					
						| 
						 
						1,0  | 
						
						 
						0,50  | 
						
						 
						1,00  | 
					 
					
						| 
						 
						1,25  | 
						
						 
						0,56  | 
						
						 
						1,00  | 
					 
					
						| 
						 
						1,6  | 
						
						 
						0,63  | 
						
						 
						1,00  | 
					 
					
						| 
						 
						2,0  | 
						
						 
						0,71  | 
						
						 
						1,00  | 
					 
					
						| 
						 
						2,5  | 
						
						 
						0,80  | 
						
						 
						0,80  | 
					 
					
						| 
						 
						3,15  | 
						
						 
						0,90  | 
						
						 
						0,63  | 
					 
					
						| 
						 
						4,0  | 
						
						 
						1,00  | 
						
						 
						0,5  | 
					 
					
						| 
						 
						5,0  | 
						
						 
						1,00  | 
						
						 
						0,4  | 
					 
					
						| 
						 
						6,3  | 
						
						 
						1,00  | 
						
						 
						0,315  | 
					 
					
						| 
						 
						8,0  | 
						
						 
						1,00  | 
						
						 
						0,25  | 
					 
					
						| 
						 
						10,0  | 
						
						 
						0,80  | 
						
						 
						0,2  | 
					 
					
						| 
						 
						12,5  | 
						
						 
						0,63  | 
						
						 
						0,16  | 
					 
					
						| 
						 
						16,0  | 
						
						 
						0,50  | 
						
						 
						0,125  | 
					 
					
						| 
						 
						20,0  | 
						
						 
						0,40  | 
						
						 
						0,1  | 
					 
					
						| 
						 
						25,0  | 
						
						 
						0,315  | 
						
						 
						0,08  | 
					 
					
						| 
						 
						31,5  | 
						
						 
						0,25  | 
						
						 
						0,063  | 
					 
					
						| 
						 
						40,0  | 
						
						 
						0,20  | 
						
						 
						0,05  | 
					 
					
						| 
						 
						50,0  | 
						
						 
						0,16  | 
						
						 
						0,04  | 
					 
					
						| 
						 
						63,0  | 
						
						 
						0,125  | 
						
						 
						0,0315  | 
					 
					
						| 
						 
						80,0  | 
						
						 
						0,1  | 
						
						 
						0,025  | 
					 
				 
			 
			
			  
			
			a) 4 a 8 Hz en el caso de ± az vibraciones de resonancia. 
			
			1 a 2 Hz en el caso de ± ay ó 
			a x vibraciones 
			de resonancia. 
			
			
			  
			
			
			  
			
			
			  
  
			 |