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Bs. As., 24/4/2003   
VISTO el Expediente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) Nº 1462/02; la Ley Nº 24.557, el Artículo 3º de la Resolución 
S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, y el Anexo I a) de las Resoluciones 
S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 
1996, y  
  
CONSIDERANDO:  
Que la Ley Nº 24557 establece, dentro de sus objetivos, 
reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales. Asimismo, en el Artículo 20, Apartado 1 de dicha norma, se 
detallan las prestaciones en especie que se otorgarán a los trabajadores, 
contemplándose en el Inciso d), la prestación de Recalificación Profesional.
 
Que en el marco de su gestión, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL 
DEL TRABAJO (O.I.T.) ha efectuado Recomendaciones, Convenios y Resoluciones 
referentes a la presente temática.  
Que en la Recomendación 99 del año 1955, la O.I.T. contempla 
la adaptación y readaptación profesional de los inválidos.  
Que en la 60º Reunión de la Conferencia Internacional del 
Trabajo celebrada en el año 1975, se emite Resolución sobre la readaptación 
profesional y la reintegración social de los inválidos e impedidos.  
Que en la 68º Reunión de la Conferencia Internacional del 
Trabajo, se realiza un informe sobre Readaptación Profesional (Informe VI, 
1982).  
Que en el año 1983, la O.I.T. efectiviza el Convenio 
Internacional Nº 159 y la Recomendación Nº 168 sobre Readaptación profesional y 
empleo de personas inválidas, que completa y actualiza la citada Recomendación 
Nº 99, estableciendo lineamientos y normativas generales para la readaptación 
profesional y el empleo de inválidos e impedidos.  
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 66/96 y S.R.T. Nº 75/96 
establecen, tanto para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como para los 
Empleadores Autoasegurados, la obligatoriedad de designar un profesional 
Responsable de Recalificación Profesional, como requisito técnico para que lleve 
adelante la gestión del otorgamiento de esta prestación.  
Que el objetivo de la Recalificación Profesional es la 
restitución del trabajador a la vida laboral activa a través de la reinserción 
en una actividad que resulte adecuada a las capacidades remanentes del 
siniestrado, sea aquélla ejercida en relación de dependencia o en forma 
independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración 
apropiada de acuerdo a la legislación vigente.  
Que es necesario y oportuno determinar pautas mínimas a seguir 
en el proceso de Recalificación Profesional que las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo o Empleadores Autoasegurados tendrán a su cargo.  
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
intervenido en el área de su competencia.  
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a 
esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.  
  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE  
  
Artículo 1º — A los fines de la presente reglamentación se 
define como Recalificación Profesional al proceso continuo y coordinado de 
adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios —especialmente 
orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva— para que 
los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan 
obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado. Asimismo, se considera 
Trabajador Impedido a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o 
por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la 
tarea que efectuaba previo a dicho acontecimiento en las condiciones en las que 
la realizaba.  
Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y 
Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación 
Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional 
responsable del Area de Recalificación Profesional deberá estar especializado en 
alguna de estas disciplinas: Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría, 
Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Ingeniería con 
especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y no podrá desempeñarse 
como Responsable de otra Area. Ante ausencias del Responsable del Área de 
Recalificación Profesional, informarán a la Subgerencia de Control de 
Prestaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el nombre y matrícula 
del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a NOVENTA 
(90) días.  
Art. 3º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o 
Empleadores Autoasegurados, deberán contar con un equipo de Recalificación 
Profesional integrado por profesionales especializados a los fines de dar 
cumplimiento a la presente. El equipo mencionado, podrá estar conformado por 
personal propio o contratado para que gerencie las prestaciones de 
Recalificación Profesional.  
Art. 4º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o 
Empleadores Autoasegurados contarán con un plazo de SESENTA (60) días desde la 
publicación de la presente, para presentar ante ésta S.R.T. el listado que 
incluya al profesional Responsable del Area debiendo actualizarlo, en forma 
inmediata, si se efectuaran modificaciones.  
Art. 5º — El proceso de Recalificación Profesional podrá 
comenzar durante el período de Rehabilitación, según evaluación de los 
profesionales especializados intervinientes.  
Art. 6º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o 
Empleadores Autoasegurados dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días contados 
a partir de la publicación de la presente Resolución, para elaborar un manual de 
procedimientos sobre Recalificación Profesional, en el que se establecerán —por 
escrito— normas generales para el otorgamiento de la prestación. Del mismo modo, 
para cada damnificado deberá constar en su expediente el plan de atención en 
todas sus etapas, que será anexado al legajo personal del siniestrado en 
situación de ser recalificado. La documentación mencionada, deberá estar 
disponible en sede de las Aseguradoras de Riesgos del trabajo o Empleadores 
Autoasegurados para ser verificada en las Auditorías Concurrentes.  
Art. 7º — El plan de Recalificación Profesional se adecuará, 
inicialmente, a la rama de actividad de la empresa asegurada, ajustándose a las 
siguientes etapas:  
a) Evaluación: Se determinarán las capacidades y posibilidades 
físicas, mentales, psicosociales y profesionales que posee el afectado, 
realizando el profesiograma correspondiente. Se evaluará la capacidad funcional 
residual y las aptitudes del trabajador con el fin de establecer su posible 
desempeño profesional cuando se encuentre en condiciones efectivas de reiniciar 
su vida laboral.  
b) Orientación: se efectuará un pronóstico con relación a las 
actividades que el damnificado pueda y quiera desarrollar, de acuerdo a las 
posibilidades de formación profesional, de empleo existentes o necesidades 
laborales en la zona donde habita o donde pueda desarrollarlas.  
c) Análisis Ocupacional y Adecuación del Medio Laboral: para 
la reubicación laboral, se relevarán los posibles puestos de trabajo valorando 
los requerimientos y oportunidades concretas de éstos y su entorno con el objeto 
de adecuar, en caso necesario, el medio laboral para ser ocupado por el 
siniestrado. Tal adecuación debe comprender infraestructura técnica que asista o 
supla movimientos y/o funciones que el trabajador no pueda ejecutar.  
d) Capacitación: se aplicarán —siempre que las condiciones 
físicas y educativas lo permitan— los principios y métodos de formación 
utilizados para la capacitación de trabajadores no siniestrados. Se adoptará 
formación personalizada sólo en casos en que el siniestrado no pueda ser 
capacitado junto a los demás trabajadores no siniestrados. Se implementarán 
métodos y técnicas adecuadas al tipo de impedimento causado por el accidente o 
la enfermedad profesional de que se trate. En función de los diferentes grados 
de impedimento, niveles de formación, instrucción y aptitudes de los 
trabajadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores 
Autoasegurados deberán ofrecer al damnificado un menú de posibilidades para ser 
capacitados.  
El proceso de capacitación estará orientado a que el 
trabajador siniestrado logre la aptitud que le permita mejorar su oportunidad de 
reintegrarse a la vida laboral activa, sobre la base de una tarea igual o 
superior a su nivel de formación previo al del accidente. La capacitación no 
será inferior a los TRES (3) meses, y su plazo máximo corresponderá a UN (1) 
año, con una carga horaria no inferior a TREINTA (30) horas mensuales, salvo 
excepciones que serán evaluadas y autorizadas por el Subgerente de Control de 
Prestaciones de esta S.R.T.  
e) Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador 
siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no 
ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la 
posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de 
Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador 
Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la 
empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del 
análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado 
según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o 
Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de 
recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los 
QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser 
posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. 
Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo 
oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su 
nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y 
conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las 
herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo.  
f) Seguimiento: el Area de Recalificación Profesional de la 
Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado realizará, por un 
período de SESENTA (60) días a partir del reingreso laboral del damnificado, el 
seguimiento de la reubicación laboral a fin de verificar las condiciones de 
trabajo, remitiendo informe de esta evaluación a la S.R.T. En aquellos casos en 
los que el trabajador haya sido capacitado, se remitirá la certificación que 
acredite la finalización de la misma y, de corresponder, la constancia de la 
entrega de herramientas.  
Art. 8º — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador 
Autoasegurado remitirá mensualmente entre los días primero y quinto de cada mes, 
el ingreso de casos nuevos a Recalificación Profesional según el formulario que 
se adjunta como ANEXO I —que forma parte integrante de la presente Resolución— 
observando en su confección las indicaciones que se establecen en el instructivo 
adjunto. Por medio de comunicación complementaria se informará el mecanismo que 
se implementará para la remisión de los datos vía Extranet.  
Art. 9º — La evolución o seguimiento de los casos informados 
en sus etapas hasta la finalización de la prestación, será remitido mensualmente 
entre los días primero y quinto de cada mes, según el formulario que se adjunta 
como ANEXO II que forma parte integrante de esta Resolución. Por medio de 
Comunicación complementaria, se informará el mecanismo que se habrá de 
implementar para la remisión de los datos vía Extranet.  
Art. 10. — La presentación del caso ante las Comisiones 
Médicas, la Comisión Médica Central, Oficinas de Homologación y Visado u 
Organismos laborales provinciales habilitados, de un trabajador que se encuentre 
recalificado, deberá acompañarse de copia de los formularios remitidos a esta 
S.R.T. que se adjuntan como ANEXO I y ANEXO II integrantes de la presente, o con 
una impresión de pantalla del aplicativo cuando este se encuentre en operación.
 
Art. 11. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y 
Empleadores Autoasegurados deberán remitir a esta S.R.T. toda la información 
requerida en los ANEXOS I y II de la presente. Dicha remisión se efectuará 
mediante Extranet dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la 
publicación de la presente Resolución. En el supuesto de verificarse un 
impedimento técnico, se remitirán a este Organismo de Control los Formularios de 
los ANEXOS I y II.  
Art. 12. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o 
Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta S.R.T. toda la información 
requerida en los ANEXOS I y II de la presente. Dicha remisión se efectuará por 
vía Extranet dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación 
de la presente Resolución.  
Art. 13. — La presente Resolución comenzará a regir a partir 
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.  
Art. 14. — Los incumplimientos a la presente Resolución serán 
pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.  
Art. 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José M. Podestá. 
  
  
  
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PLANILLA DE INGRESO DE CASOS EN 
PRESTACIÓN DE RECALIFICACION PROFESIONAL (ANEXO I) 
  
• Se completará la planilla sólo por cada caso nuevo que se 
informa.  
• Los Items del 1 al 12 de la planilla se presentarán 
completos en su totalidad en la apertura del caso.  
• Item 6) "Rama de actividad", se entiende por tal el rubro 
específico a que se dedica el establecimiento donde el trabajador siniestrado 
cumple funciones. (Ej.: Curtiembre, Papelero, Transporte, Metalúrgico, Servicios 
Forestales, Construcción, etc.) Código de Actividad a máxima desagregación según 
CIIU Rev. 2 o Rev. 3 (Form. 454 ó 150 de AFIP)  
• Item 7) "Sector y/o puesto que ocupaba antes del accidente", 
hacer referencia al lugar físico donde cumplía funciones el trabajador y la 
tarea específica que desempeñaba en su puesto de trabajo. (Ej.: Sector 
Hojalatería, puesto manejo de cinta transportadora de envases, etc.). 
 
• Item 9) "Descripción sintética del accidente y sus 
secuelas", se consignará en forma detallada la circunstancia en que ocurrió el 
hecho y cuál fue la consecuencia para el trabajador. (Ej.: en su tarea habitual 
trabajando en un balancín sufre atrapamiento de mano derecha - hábil - con 
consecuencia de amputación traumática de dedos anular y meñique).  
  
ANEXO II  
SEGUIMIENTO MENSUAL DE CASOS EN PROCESO DE RECALIFICACION 
PROFESIONAL  
Aseguradora:  
Fecha:  
Apellido y nombre del trabajador:  
Cuil:  
Seguimiento del proceso, etapa/s cumplidas durante el último 
mes:  
Firma y aclaración del Responsable de Recalificación 
Profesional 
  
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