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 Bs. As., 21/11/2003 
  
VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO N° 2522/01, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 
de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de 
fecha 28 de agosto de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 
190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de 
junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y 
  
CONSIDERANDO 
Que la Resolución Conjunta SRT N° 184/96 y SAFJP N° 590/96 
aprobó el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR 
LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL" en los trámites derivados 
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y de la Ley de 
Riesgos del Trabajo. 
Que la Resolución S.R.T. N° 45/97 incorporó nuevas normas al 
citado Manual, relativas a los trámites derivados de la Ley de Riesgos del 
Trabajo. 
Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 
190/98 dispuso la creación de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), 
con el propósito de que se desarrollen actividades vinculadas al sistema 
instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 
717/96. 
Que la Resolución S.R.T. N° 432/99 aprobó el "MANUAL DE 
PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE 
HOMOLOGACIÓN Y VISADO". 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del 
Decreto N° 717/96 los acuerdos sobre el carácter definitivo de una Incapacidad 
Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) pueden ser homologados por las autoridades 
laborales habilitadas a tal fin por esta SUPERINTENDENCIA. 
Que en los citados Manuales de Procedimiento se establecen 
plazos para la evaluación de la incapacidad laboral por las ASEGURADORAS DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados y posterior 
presentación ante las Comisiones Médicas (C.M.), O.H. y V. y Organismos 
Laborales Habilitados. 
Que los siniestros que cursan sin baja laboral no se hallaban 
contemplados respecto de la valoración de los plazos para la evaluación y 
presentación ante las C.M. y O.H.yV. 
Que en esta categoría debe incluirse a aquellas enfermedades 
profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no 
poseen sintomatología incapacitante para su tarea. 
Que a los fines de una mejor sistematización resulta 
conveniente que una única norma regule los trámites que se llevan a cabo en las 
C.M., en las O.H.yV. y en los Organismos Laborales Habilitados. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta 
Superintendencia ha tomado oportunamente la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas 
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto 717/96. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1° — Sustitúyese las Consideraciones Particulares 
del Capítulo 2° Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 45/97, y las Consideraciones 
Generales del Título I Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 432/99, que quedarán 
redactadas de la siguiente manera: 
  
"1.1. Incapacidades Laborales Parciales Permanentes 
Definitivas 
1.1.1. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán 
proceder a notificar fehacientemente al trabajador el alta médica. 
1.1.2. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, deberán 
proceder a notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre 
la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda 
presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el otorgamiento 
del alta médica de una contingencia que originó una Incapacidad Laboral 
Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o luego de 
cumplirse un ańo desde la primera manifestación invalidante. 
1.1.3. Conjuntamente con la notificación de la estimación de 
la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, la Aseguradora o el 
Empleador Autoasegurado podrán proponer al trabajador la firma de un acuerdo 
para ser homologado ante las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y 
Visado o las Autoridades Laborales Habilitadas por esta SUPERINTENDENCIA. Dicho 
acuerdo deberá instrumentarse de conformidad con los formularios e instructivos 
que para el caso prevén los Manuales de Procedimientos. 
1.1.4. En caso que el trabajador acepte firmar el acuerdo 
sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la 
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, deberá concretarse su instrumentación 
y firma dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del 
otorgamiento del alta o luego de cumplirse un ańo desde la primera manifestación 
invalidante, si así correspondiese. 
1.1.5. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado serán los 
encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la 
Comisión Médica, la Oficina de Homologación y Visado, o la Autoridad Laboral 
Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde 
la fecha de la firma del Acuerdo mencionado. 
1.1.6. En el caso que la Aseguradora o el Empleador 
Autoasegurado no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o éste haya 
manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el 
acuerdo propuesto, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán iniciar 
el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije 
la correspondiente Incapacidad laboral. En todos los casos el trámite deberá ser 
iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la 
notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los CUARENTA Y 
CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o 
luego de cumplirse un ańo desde la primera manifestación invalidante, si así 
correspondiese. 
1.2. Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias 
1.2.1. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán 
proceder a notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre 
la Incapacidad Laboral Permanente (Parcial o Total) Provisoria que el mismo 
pueda presentar, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el cese 
de la Incapacidad Laboral Temporario o la revisión del grado y del porcentaje de 
una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria previamente registrada. 
1.2.2. Conjuntamente con la notificación mencionada en el 
párrafo precedente, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán informar 
al trabajador la Comisión Médica Jurisdiccional ante la cual podrán concurrir en 
caso de que discrepe con la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente 
Provisoria, a los efectos de plantear allí su divergencia. 
1.2.3. En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad 
Laboral estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, estos últimos 
deberán proceder a iniciar el trámite para el registro de la misma ante la 
Oficina de Homologación y Visado que corresponda, dentro de los QUINCE (15) días 
hábiles contados desde la fecha de la aceptación del trabajador. 
1.3. Siniestros sin baja laboral 
1.3.1. En los casos de siniestros laborales que hayan cursado 
sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad 
Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la 
Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestro denunciado. 
1.3.2. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán 
proceder a notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre 
la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda 
presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la aceptación 
del siniestro. 
1.3.3. En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo 
sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la 
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, deberá concretarse su instrumentación 
y firma dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de 
aceptación del siniestro. 
1.3.4. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado serán los 
encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la 
Comisión Médica, la Oficina de Homologación y Visado, o la Autoridad Laboral 
Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde 
la fecha de la firma del Acuerdo mencionado. 
1.3.5. En el caso de que la Aseguradora o el Empleador 
Autoasegurado no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o éste haya 
manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el 
acuerdo propuesto, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán iniciar 
el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije 
la correspondiente Incapacidad Laboral. En todos los casos el trámite deberá ser 
iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la 
notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los CUARENTA Y 
CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha de aceptación del siniestro". 
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la 
DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. — Dr. HECTOR 
OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
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