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 Bs. As., 27/11/2003 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2035/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T. 
N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento 
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las 
Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas 
reglamentarias. 
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el 
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los 
empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de 
Higiene y Seguridad. 
Que en el marco de las mencionadas Resoluciones se 
substancian ante este Organismo sumarios administrativos contra Aseguradoras, 
empleadores autoasegurados y empleadores. 
Que ha sido práctica de esta S.R.T. suspender los plazos 
administrativos en los sumarios en trámite por ante este Organismo de Control, 
en coincidencia con las ferias judiciales que determina el Reglamento para la 
Justicia Nacional —t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA 
NACIÓN N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990—. 
Que siendo el Sistema de Riesgos del Trabajo un subsistema de 
la Seguridad Social, los procedimientos administrativos que se substancian a 
raíz del mismo involucran en muchos casos el tratamiento de cuestiones cuya 
resolución no admite dilaciones. 
Que en virtud de ello, razones de celeridad y eficacia en los 
procedimientos administrativos que se llevan a cabo en este Organismo, motivan 
la necesidad de adoptar en el futuro una práctica diferente, que implique no 
declarar la suspensión de los plazos ya mencionada. 
Que habida cuenta que el nuevo tratamiento que se propicia 
deja de lado un uso que ha sido habitual en el Organismo, y a los fines de 
evitar equívocos por parte de las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y 
empleadores, resulta procedente dar a publicidad esta medida, no sólo a través 
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, sino también de la página web de 
la S.R.T.. 
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por 
la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto 
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos 
Administrativos N° 19.549. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1° — Hágase saber que durante los períodos de ferias 
judiciales de verano y de invierno que determina el Reglamento para la Justicia 
Nacional —t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 
58/90—, no se suspenderán los plazos administrativos para los sumarios que, en 
el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N° 025/97, se encuentren 
en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 
ARTICULO 2° — Publíquese en la página web de esta 
SUPERINTENDENCIA. 
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la 
DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. HECTOR 
OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
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