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 Bs. As., 27/11/2003 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2072/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, el Decreto 4159 de fecha 10 de mayo de 1973, las Resoluciones S.R.T. N° 
113 de fecha 26 de abril de 2002 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y
  
  
CONSIDERANDO: 
Que el artículo 1°, apartado 2° inciso a) de la Ley N° 24.557, 
establece expresamente que es objetivo de la Ley de Riesgos del Trabajo —LRT— 
reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos 
derivados del trabajo. 
Que la L.R.T. crea a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
como autoridad de aplicación de la misma, debiendo en consecuencia perseguir el 
objetivo señalado en el considerando anterior. 
Que a los fines de cumplir con la funciones que le impone la 
L.R.T. como Organismo de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del 
Trabajo, el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 660/03 aprueba los objetivos, 
responsabilidades primarias y acciones estructurales y funcionales de esta 
SUPERINTENDENCIA, disponiendo en su Anexo II, punto 1, el objetivo de 
"Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, 
asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, 
las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las 
normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad 
laboral...". 
Que las estadísticas nacionales sobre lesiones profesionales, 
disponibles desde el año 1996, indican que se producen aún —en promedio— casi 
tres muertes de trabajadores por día a causa o en ocasión del trabajo. 
Que resulta necesario propiciar iniciativas orientadas a crear 
oportunidades para centrar la atención de los distintos sectores sociales en la 
importancia de la seguridad y la salud en el trabajo, promoviendo mediante la 
educación, la sensibilización y la anticipación, lugares de trabajo seguros y 
saludables para preservar la integridad psicofísica de los trabajadores en todo 
el territorio nacional. 
Que el Decreto N° 4159/73, declaró "Día de la Higiene y 
Seguridad en el Trabajo en la República Argentina, el día 21 de abril en cada 
año, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad 
en el Trabajo. 
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 113/02, se resolvió 
adherir a la conmemoración del Día Nacional en Memoria de los Trabajadores 
Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo, internacionalmente celebrado el día 
28 de abril de cada año. 
Que con el objeto de recrear y reforzar la cultura de la 
prevención de los riesgos del trabajo entre la población, toda a través de 
diversas actividades que expongan ante la opinión pública el interés sobre la 
temática con vistas a anticipar y controlar los riesgos laborales, se considera 
oportuno considerar ambas fechas conmemorativas señaladas en los considerandos 
precedentes, para establecer la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el 
Trabajo, a la comprendida entre el 21 y el 28 de abril de cada año. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área 
de su competencia. 
Que la presente se dicta en virtud de los objetivos estipulados 
para esta SUPERINTENDENCIA en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 660/03. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1  — Declárase la semana comprendida entre el 21 y 
el 28 de abril de cada año, como La Semana Argentina de la Salud y Seguridad en 
el Trabajo. 
Art. 2  — Invítase a los Estados Provinciales a adherir a 
la declaración que se establece en el artículo 1°, y a propiciar en sus 
respectivas jurisdicciones actividades especiales de difusión y promoción de la 
Salud y la Seguridad en el Trabajo, durante dicha semana. 
Art. 3  — Invítase a asociaciones gremiales de trabajadores 
y de empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, unidades académicas, 
asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y diversas agrupaciones 
vinculadas a la Salud y Seguridad en el Trabajo, y a todos los sectores sociales 
interesados en la temática, a adherir a la declaración que se dispone en el 
artículo 1° de la presente, sumándose a las diversas actividades de promoción y 
difusión que se realicen, orientadas a la prevención de los Riesgos del 
Trabajo, 
Art. 4  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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